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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2022 Pág. 13911

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de febrero de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 3 de febrero de 2022 relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común MVMC Castro Puxando y Tardeles, perteneciente a la CMVMC de Pardeconde, y el MVMC A Freca, perteneciente a la CMVMC de San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Castro Puxando y Tardeles, perteneciente a la CMVMC de Pardeconde, y el MVMC A Freca, perteneciente a la CMVMC de San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El día 7 de febrero de 2018 la CMVMC de Pardeconde presentó un escrito (entrada 678/RX 319365) en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural, Área Forestal de Ourense. En el mismo solicita que se tramite el deslinde realizado entre el MVMC Castro Puxando y Tardeles y el MVMC A Freca, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Plano catastral sobre ortoimagen a escala 1:14.000.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Xunqueira de Espadanedo.

– Certificaciones de aprobación de las dos comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 19 de octubre de 2021 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC Castro Puxando y Tardeles, perteneciente a la CMVMC de Pardeconde, y el MVMC A Freca, perteneciente a la CMVMC de San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 4 (el situado más al O).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo tanto, el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con las siguientes observaciones:

– Se observa un error material en la coordenada X del vértice 1, ya que incluye 7 cifras enteras en lugar de 6 (X: 6.313.126,3). Cotejada la coordenada con la que figura en el plano presentado, se comprueba que la coordenada correcta es X: 613.126,3.

– El vértice 1 (situado en una «roca de gran tamaño») se encuentra en un terreno que no está clasificado como MVMC; por lo tanto, únicamente servirá de referencia para establecer la dirección en la línea de deslinde, sin considerarse la totalidad del tramo 1-2 como límite entre MVMC.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común acordó por unanimidad el día 23 de noviembre de 2021:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Castro Puxando y Tardeles, perteneciente a la CMVMC de Pardeconde, y el MVMC A Freca, perteneciente a la CMVMC de San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo, en el Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes de 19 de octubre de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de febrero de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense