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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13366

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2020/214-4 modificado).

Expediente: IN407A 2020/214-4 modificado.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y CTC Pazán (modificado).

Ayuntamiento: Redondela.

Hechos:

Primero. El 23 de noviembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación LMTS y CTC Pazán.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la sustitución del centro de transformación intemperie Carballino (36A469) de 400 kVA por otro centro de transformación compacto en envolvente prefabricado 2L+1P de 630 kVA que se alimentará en bucle de entrada/salida de la línea de media tensión subterránea proyectada de la LMT RED709 Portela. Se desmonta un tramo de la línea de media tensión aérea RED709/RED710 desde el apoyo A4FPQ2GS.

Las obras se localizan en Pazán, en Cesantes, en el municipio de Redondela (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Redondela y la Demarcación de Costas del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios: Diario Oficial de Galicia de 12 de enero de 2021, Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 4 de enero de 2021, el periódico Faro de Vigo de 22 de diciembre de 2020 y en el tablón del Ayuntamiento de Redondela de 15 de junio de 2021 al 17 de julio de 2021.

En la relación de bienes y derechos afectados facilitada por la empresa promotora figuraba únicamente la parcela 36045A015010660000WL con una afección de 16,86 m2 para el centro de transformación e 10,80 m2 para la canalización subterránea. El titular de esta parcela fue informado de la solicitud de declaración de utilidad pública a través del escrito de 15 de diciembre de 2020.

Durante el mencionado trámite no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 20 de agosto de 2021, esta jefatura territorial otorgó la autorización administrativa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación LMTS y CTC Pazán en el municipio de Redondela (expediente IN407A 2020/214-4) que fue publicada el 10 de setembro de 2021 en el Diario oficial de Galicia con las siguientes características: LMT subterránea a 15 kV, con conductor RHZ1, de 272 metros de longitud, con origen y final en el paso aéreo subterráneo en el apoyo existente CH 15/1600-CR1-CA/2X, de la LMT RED709 Portela, alimentando en bucle al CTC proyectado, que sustituye al CT intemperie Carballino. Centro de transformación, a 630 kVA con R.T. 15 kV/400 V, situado en Pazán, Cesantes, municipio de Redondela.

Quinto. El 22 de septiembre de 2021, UFD presentó un proxecto modificado pues llegó a un acuerdo el 16 de agosto de 2021 con el propietario de la parcela de referencia catastral 36045A015010660000WL, situando el centro de transformación proyectado en una nueva localización en la parcela indicada.

Analizado el proxecto, se concluye que no hay cambio en las actuaciones propuestas en relación al proyecto inicial. Hay un cambio en la situación del centro de transformación dentro de la parcela 36045A015010660000WL, lo que provoca un nuevo trazado de la línea de media tensión proyectada que pasa a tener una longitud de 230 metros.

Sexto. El 20 de octubre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe del proyecto modificado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Redondela, Augas de Galicia, Agencia Española de Seguridad Aérea, Demarcación de Carreteras del Estado y el Instituto de Estudios del Territorio. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Instituto de Estudios del Territorio y Augas de Galicia. Los demás organismos no emitieron informe, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del centro de transformación Carballino (36A469) por un nuevo centro de transformación compacto de superficie, de maniobra exterior 2L1P de 630 kVA telecontrolado por GPRS/FO y telegestionado en envolvente prefabricada y hormigón y relación de transformación de 150.000/400 V.

Desmontaje de 95 metros del tramo de la LMTA RED7091231 en conductor LA-56 y los XS (36HO15) existente al inicio de la derivación al CT Carballino que se retira.

LMT subterránea a 15 kV, con conductor RHZ1, de 230 metros de longitud, con origen y final en el paso aéreo subterráneo en el apoyo existente CH-1600/15 (A4FPQ2GS) del tramo RED7091253 de la LMTA existente, alimentando en bucle al CTC proyectado.

Las instalacións están situadas en Pazán, en Cesantes, en el municipio de Redondela (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el municipio de Redondela (expediente IN407A 2020/214-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CTC Pazán (modificado), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de febrero de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020 de 23 de deciembre;
DOG núm. 5, art. 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial