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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 23 de febrero de 2022 Pág. 13065

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Administración Local, sobre supresión del puesto de trabajo de colaboración denominado oficialía mayor, clase tercera, del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez de supresión del puesto de trabajo de colaboración denominado oficialía mayor, clase 3ª, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, se emite resolución con base en los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (2021/2204241) solicitud de supresión del puesto de trabajo de oficialía mayor, de colaboración con las funciones de secretaría, reservado a la escala de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría intervención, clase tercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal (en adelante, D. 49/2009). Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación:

– Propuesta de supresión del citado puesto de trabajo reservado de la Concejalía delegada de Recursos Humanos dirigida al Pleno corporativo.

– Certificación de la Secretaría municipal del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez de 17.9.2021 por el que se adoptan los acuerdos de aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio económico 2021, de la plantilla y de la supresión del puesto de trabajo de oficialía mayor.

Segundo. Examinadas la solicitud formulada y la documentación remitida por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, esta dirección general comprobó que la documentación aportada está incompleta, ya que no incluia los datos ni se acompañaba de todos los documentos exigidos en el artículo 10 del D. 49/2009. Por esta razón, se remitió a la citada entidad local requerimiento de subsanación de su solicitud inicial, al objeto de que proceda a remitir la documentación completa referida en el artículo 10.2 del citado D. 49/2009 para poder continuar con la tramitación del procedimiento.

Tercero. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (2021/2763746), en contestación al requerimiento efectuado, la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa de la supresión del puesto de colaboración denominado oficialía mayor, clase 3ª.

– Certificación de la Intervención municipal acreditativa de los recursos de que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado, por el importe de 15.273.091,99 €.

– Anuncio de aprobación definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el ejercicio económico 2021 (que incluye la plantilla), publicado en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña nº 182, de 23.9.2021.

– Certificación de la Secretaría municipal relativa a la última cifra del padrón municipal, que asciende a un total de 10.068 habitantes.

– Certificación de la Secretaría municipal del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez de 17.9.2021 por el que se acuerda, entre otros extremos, aprobar definitivamente la plantilla, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral, y la supresión del puesto de trabajo de oficialía mayor.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, RD 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del RD 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. Por su parte, el artículo 15 del RD 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear y suprimir discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los últimos puestos de trabajo mencionados.

A estos puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la Corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería y la sustitución de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

La creación y supresión de estos puestos de trabajo de colaboración (como el de oficialía mayor, clase 3ª, del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez) constituye una manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autorganización, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo, y cuya eficacia queda condicionada al ejercicio de la competencia autonómica en materia de clasificación de puestos reservados, de acuerdo con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez justifica la supresión de dicho puesto de colaboración de oficialía mayor basándose en que se encuentra vacante desde el 9.3.2021, a consecuencia de la jubilación de la persona funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional titular del mismo y que, además, tiene creados, clasificados y cubiertos de forma definitiva los puestos de trabajo reservados de secretaría, intervención y tesorería. Por lo que no estima procedente mantener el puesto de trabajo de colaboración de oficialía mayor, clase 3ª.

Cuarto. El artículo 10 del Decreto 49/2009 establece las normas generales de clasificación de puestos, indicando en su apartado 6 que la supresión de puestos reservados seguirá el procedimiento regulado en el presente artículo para su clasificación.

El artículo 22.3.g) del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, atribuye a la Dirección General de Administración Local la ejecución de las competencias que, con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por el subdirector general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Suprimir, a instancia del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, el puesto de colaboración denominado oficialía mayor, clase 3ª, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2022

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local