Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2019 se dio publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y substituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (DOG núm. 235, de 11 de diciembre). En el anexo II de esta orden se establecen las titulaciones exigidas para impartir docencia en las distintas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre las que se incluye la especialidad de Física y Química (590007).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, que es firme, en el PO 332/2020, por la que se anula el anexo II de dicha orden, en lo que se refiere a la especialidad de Física y Química, y se ordena la inclusión de la titulación de Ingeniería de Minas entre las que permiten la incorporación a las listas de esta especialidad.
En ejecución de esta sentencia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad
ACUERDA:
Primero. Modificar el anexo II de la Orden de 20 de noviembre de 2019 (DOG núm. 235, de 11 de diciembre) por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en lo que se refiere a la especialidad 590007 Física y Química, que queda redactado como sigue:
590007 Física y química |
Ingeniería: |
Aeronáutica |
Caminos, Canales y Puertos |
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Industrial |
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Minas |
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Naval y Oceánica |
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Química |
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Telecomunicación |
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Licenciatura: |
Bioquímica |
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Biotecnología |
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Física |
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Química |
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Grado en: |
Arquitectura Naval |
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Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos |
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Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima |
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Bioquímica |
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Bioquímica y Biología Molecular |
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Bioquímica y Ciencias Biomédicas |
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Biotecnología |
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Ciencias Agrarias y Bioeconomía |
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Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación |
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Ciencias Experimentales |
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Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía |
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Ingeniería de la Tecnología Minera |
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Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros |
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Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos |
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Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía |
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Ingeniería de Tecnologías Industriales |
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Ingeniería de Tecnologías Mineras |
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Ingeniería de los Recursos Mineros |
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Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos |
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Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros |
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Ingeniería en Tecnología Industrial |
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Ingeniería en Tecnología Minera |
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Ingeniería en Tecnologías Industriales |
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Ingeniería Minera |
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Ingeniería Minera y Energética |
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Física |
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Marina |
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Nanociencia y Nanotecnología |
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Náutica y Transporte Marítimo |
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Química |
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Tecnología de la Ingeniería Civil |
Segundo. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad