Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2022 Pág. 11089

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Cesáreo Vázquez Portomeñe.

Antecedentes.

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Cesáreo Vázquez Portomeñe (ABI/2015/0027).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. nº 61, de 12.3.2021), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 45, de 8.3.2021), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Monforte de Lemos (Lugo) y Monterroso (Lugo) por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 3 de octubre de 2011 en el municipio de Monforte de Lemos y que, aunque había otorgado testamento, el heredero instituido renunció a la herencia, sin que consten otras personas con mejor derecho a suceder que el de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en los ayuntamientos de Chantada y Monforte de Lemos, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Cesáreo Vázquez Portomeñe, con DNI 34192470A, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles urbanos:

– Inmueble destinado a vivienda situado en el lugar de Viloíde, 8, parroquia de San Cristovo de Viloíde, Monterroso (Lugo), con una superficie construida de 178 m2, compuesto por un piso bajo y una primera planta que ocupan 89 m2 por planta. Linda: norte, camino y más de Cesáreo Vázquez Portomeñe, parcela catastral nº 139; sur y este, Cesáreo Vázquez Portomeñe, parcela catastral nº 139; y oeste, camino.

Referencia catastral: 000300100NH93B0001WG.

Valor catastral: 17.633,27 euros.

No consta inscripción registral.

– Parcela nº 139 del polígono 55 del Catastro Inmobiliario a la que llaman «Trala casa», en el lugar de Viloíde, parroquia de San Cristovo de Viloíde, Monterroso (Lugo), con una superficie de 1.350 m2. Linda: norte, parcela catastral nº 143; sur, carretera provincial LU-6003; este, parcela catastral nº 140; y oeste, camino.

Referencia catastral: – 27032A055001390001AQ.

Valor catastral: 2.228,79 euros.

No consta inscripción registral.

b) Bienes inmuebles rústicos:

Municipio de Monterroso (Lugo), identificados por su referencia catastral:

– 27032A055001040000PL

– 27032A055001060000PF

– 27032A055001080000PO

– 27032A055001390000PM

– 27032A055001420000PM

– 27032A055001520000PJ

– 27032A055001600000PH

– 27032A055001650000PG

– 27032A055001780000PD

– 27032A055001800000PR

– 27032A055001820000PX

– 27032A055001840000PJ

– 27032A055001850000PE

– 27032A055001860000PS

– 27032A056001270000PE

– 27032A056001570000PI

– 27032A056001640000PZ

– 27032A056001790000PF

– 27032A056001810000PT

– 27032A056002070000PL

– 27032A056002290000PW

– 27032A056002860000PI

– 27032A056002910000PE

– 27032A056002970000PA

– 27032A056002980000PB

– 27032A056003010000PG

– 27032A056003090000PK

– 27032A056003110000PO

– 27032A056003120000PK

– 27032A056003140000PD

– 27032A056003290000PY

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– BBVA, cuenta ahorro: 0182 1079 23 0210020646

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Monforte de Lemos y Monterroso.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2022

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio