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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 4 de febrero de 2022 Pág. 7624

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), y se convocan las correspondientes al año 2022, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155B).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de Pesca, y se derroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, establece en los artículos 32, 34 y 35 la cooperación en el marco del desarrollo local participativo (DLP).

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en los artículos 62 y 64 la cooperación en el marco del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

El FEMP incorpora de manera efectiva las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) como principal instrumento para el logro de la Prioridad cuarta de la UE relativa a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico de fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima.

La ejecución de proyectos de cooperación en el período 2014-2020 contribuyó a definir fórmulas integradas para el desarrollo común en diferentes territorios y la promoción del crecimiento azul, el patrimonio natural y cultural local, la promoción de los productos pesqueros locales y el turismo. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los objetivos de mejora de la competitividad de las zonas, protección del medio ambiente y mejora de la calidad de vida.

El programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final, contempla en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. El apartado 5.1.3 establece que los organismos intermedios de gestión podrán fomentar proyectos interterritoriales y/o transnacionales en los que participen los GALP de cada territorio.

Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma de Galicia, y según lo establecido en el programa operativo, la Consellería del Mar seleccionó los siguientes grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) para el período de programación del FEMP 2014-2020:

• GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

• GALP Golfo Ártabro Norte: Ares, Cabanas, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Narón, Neda, Paderne, Pontedeume.

• GALP Golfo Ártabro Sur: A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Bergondo, Sada y Oleiros.

• GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

• GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia. Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

• GALP Ría de Arousa: Boiro, Cambados, Catoira, O Grove, A Illa de Arousa, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribadumia, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

• GALP Ría de Pontevedra: Bueu, Marín, Pontevedra, Poio, Sanxenxo, Meaño.

• GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.

Los GALP firmaron convenios de colaboración con la Consellería del Mar para la aplicación de sus estrategias de desarrollo local participativo extendiendo la vigencia de los mismos con la firma de la adenda en diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

La ejecución de la cooperación tuvo un papel fundamental en la dinamización de las zonas y a través de los proyectos subvencionados se abordaron temas como el relevo generacional o el empleo inclusivo de modo conjunto. Este intercambio de experiencias y conocimientos y la suma de esfuerzos contribuye sin duda al desarrollo de las zonas costeras. La publicación de esta última orden de bases permitirá alcanzar la ejecución del 100 % de los fondos asignados en el plan financiero de la Comunidad Autónoma a la medida de actividades de cooperación.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales dentro de la Unión Europea (UE) de los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020 al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

2. A efectos del presente artículo, se definen:

a) Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

b) Cooperación transnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembros que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

3. También es objeto de esta orden convocar las ayudas para el año 2022 de acuerdo con las bases reguladoras.

Artículo 2. Régimen jurídico

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables tanto estatales como autonómicas en la materia:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

c) Reglamento (UE) nº 1407/2013 da Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final y modificado por las decisiones de ejecución de la Comisión de 13.12.2019, 15.9.2020 y 20.8.2021.

e) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

g) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Dotación presupuestaria

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2022 alcanza el importe de ochenta y dos mil euros (82.000,00 €) en la siguiente partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2022

15.03.723C.780.1

82.000,00 €

Para el año 2022, en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 00323, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2021 para el año 2022.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe consignado en la convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando siempre lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los límites establecidos en el plan financiero del FEMP.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 85 % con fondos FEMP y el 15 % por la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Se entienden como proyectos de cooperación al amparo de esta orden los proyectos que en desarrollo de la EDLP se formulen en el marco de este régimen de ayudas. Los proyectos de cooperación tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos serán coherentes con las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP participantes y contribuirán a que los socios alcancen los objetivos estratégicos fijados en sus zonas de pesca.

b) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) Los proyectos podrán tener carácter social o económico, y tendrán en consideración los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

d) Implicarán la ejecución de una acción en común, en el sentido que se ejecuta de forma conjunta. Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación tiene que ir más allá del intercambio de experiencias, y tiene que suponer la realización de una acción común concreta con resultados claramente definidos y beneficios para los territorios correspondientes.

e) Los proyectos se podrán limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero se tendrá que llevar a cabo la ejecución para cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias.

f) Podrán implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo local, realizadas entre los territorios o participantes de forma conjunta.

g) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

h) Los proyectos se ajustarán a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GALP que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionados por la Consellería del Mar en el marco de desarrollo sostenible de la zonas de pesca del FEMP 2014-2020.

b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Mar para el desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP).

c) Participar en un proyecto de cooperación interterritorial y/o transnacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de una ayuda FEMP, los GALP:

a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) En los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Que non estén al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Beneficiarios conjuntos

1. Las entidades señaladas en el artículo 5 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

2. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

3. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 7. Acuerdo de cooperación

1. Se entiende por acuerdo de cooperación el documento firmado por los socios cooperantes en el que se establezcan los objetivos del proyecto, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes, la participación económica, así como el cronograma.

2. El contenido mínimo del acuerdo de cooperación es el siguiente:

a) Datos de cada grupo o entidad participante: nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico; así como de las personas y/o entidades colaboradoras del proyecto, si procede.

b) Descripción detallada del proyecto, en la que se indique:

1º. Objetivos.

2º. Acciones que se emprenderán para conseguirlos.

3º. Resultados previstos.

4º. Beneficiarios potenciales.

5º. Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto.

6º. Papel de las personas o entidades colaboradoras, en su caso.

7º. Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto.

8º. Resultados esperados.

9º. Presupuesto general global y participación de cada socio. Se indicarán, claramente, los gastos preparatorios.

10º. Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.

c) Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).

d) Duración del acuerdo.

e) Modificación del acuerdo.

3. Cada socio es responsable de los compromisos que asumió ante los otros conforme al acuerdo de cooperación. Asimismo, cada socio tiene la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que dirija.

4. En el acuerdo de cooperación se designará un GALP coordinador, que será el socio cuyo papel y responsabilidades incluyen la dirección y coordinación de la preparación e implementación del proyecto, así como del seguimiento y comunicación de los objetivos conseguidos. Será el canal de comunicación con la Administración para proporcionar la información sobre el seguimiento del proyecto y logros alcanzados.

5. En el caso de que uno o más GALP gallegos cooperen en un proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, uno de estos GALP tendrá que realizar las funciones de coordinador a nivel gallego.

6. Cada uno de los GALP gallegos participantes en el acuerdo tendrá la condición de beneficiario, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 8.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) El beneficiario mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Consellería del Mar.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

g) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

h) Disponer de los libros contables y de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento (UE; EURATOM) nº 966/2012.

j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto. En este caso se comunica con la antelación suficiente.

k) Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y del capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014.

m) En el caso de proyectos conjuntos, los beneficiarios deberán ratificar ante la Consellería del Mar el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

n) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Así, en caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

Artículo 9. Personas y/o entidades colaboradoras de un proyecto de cooperación

En un proyecto de cooperación pueden colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, entidades económicas o empresarios individuales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que manifieste su interés para contribuir al desarrollo del proyecto.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que fuesen pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se inscribirán de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Gastos preparatorios:

a) Se entiende por gastos preparatorios los que se destinan a facilitar la búsqueda de posibles socios y a apoyar la preparación de una acción común. Son acciones que preceden al proyecto de cooperación e incluyen los gastos ocasionados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de la aceptación.

Estos gastos tendrán que identificarse claramente en el presupuesto de los proyectos y en la justificación de gastos, y no podrán superar el 30 % del coste total del proyecto.

b) Se considerarán gastos preparatorios subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:

1º. Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos y elaboración de anteproyectos de cooperación.

2º. Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc. Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

3º. Promoción de colaboraciones externas que, como universidades, organizaciones no gubernamentales, etc., aporten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, entre otros, a la cooperación entre los territorios.

4º. Programas de formación específica en materia de cooperación.

5º. Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

6º. Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de cara a la puesta en marcha del proyecto.

7º. Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

8º. Gastos de interpretación y traducción.

9º. Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

10º. Contratación temporal de personal experto.

11º. Gastos de garantía bancaria.

12º. Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

c) Los gastos preparatorios de un proyecto de cooperación podrán estimarse elegibles en el caso de que, por causas debidamente justificadas, el proyecto de cooperación no llegue a materializarse o implantarse. En este caso, el grupo enviará al órgano instructor un informe del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que imposibilitaron su implantación.

5. Los grupos beneficiarios de proyectos de cooperación podrán subcontratar totalmente la ejecución de estos, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los siguientes gastos no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13 apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

b) Los gastos generales y de funcionamiento de los GALP participantes.

c) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.

d) Los intereses deudores y otros gastos financieros.

e) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10 % del gasto total subvencionable.

f) Los recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de los procedimientos judiciales.

g) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

h) Las compras de materiales y equipamientos usados.

i) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes de equipo. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, excepto los derivados de la creación de una estructura común entre los socios del proyecto de cooperación.

k) Las obras no vinculadas con el proyecto, de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

l) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

m) Las contribuciones en especie.

n) La transferencia de la propiedad de una empresa.

o) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

p) Los costes indirectos.

q) Contratación de servicios de profesionales externos y asesoramiento con trabajadores de algunas de las entidades beneficiarias del proyecto.

r) Contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios en el proyecto, ni autofacturación.

s) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, que no esté relacionado con la puesta en marcha o ejecución del proyecto o con la estrategia del GALP.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas

El grado de financiación de los proyectos interregionales o transnacionales al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III del Reglamento (UE) nº 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) El porcentaje de ayuda máxima podrá ascender al 100 % del gasto subvencionable total de la operación cuando la operación responda a los siguientes criterios: beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a los resultados.

c) En los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O. L352, de 24.12.2013), se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000,00 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

3. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la obtención de cualquier otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión.

Artículo 14. Criterios de selección

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

2. Para superar el proceso de selección los candidatos deberán obtener un mínimo de 100 puntos, sobre un total de 200 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La implicación de los socios necesarios para la puesta en marcha de los proyectos. Máximo 30 puntos.

1º. Proyectos de cooperación entre GALP de Galicia: en función del número de socios. Máximo 30 puntos.

2º. En el caso de proyectos de cooperación con grupos de otras comunidades autónomas y/o cooperación transnacional, y en función del número de socios:

i. Cooperación interterritorial con grupos de otras comunidades autónomas. Máximo 20 puntos.

ii. Cooperación transnacional. Máximo 20 puntos.

b) La capacidad de los beneficiarios para ejecutar el proyecto. Máximo 20 puntos.

c) El proyecto describe claramente el grupo al que está destinado y las entidades que van a participar/colaborar en su implementación. Máximo 15 puntos.

d) Articulación del proyecto en relación con las EDLP de los grupos gallegos participantes. Objetivos estratégicos de la estrategia del GALP a los que contribuye el proyecto. Máximo 30 puntos.

e) Presupuesto adecuado y coherente con el cronograma y las actividades a realizar. Máximo 20 puntos.

f) Descripción clara y lógica de las actividades planeadas y del valor añadido de la cooperación. Máximo 20 puntos.

g) Incidencia sobre los sectores de mujeres y jóvenes. Máximo 20 puntos.

i. Porcentaje de las actuaciones del proyecto dirigidas a mujeres. Máximo 10 puntos.

ii. Porcentaje de las actuaciones del proyecto dirigidas a jóvenes. Máximo 10 puntos.

h) Fomentar el crecimiento azul, en particular a través del turismo costero y marítimo. Máximo 20 puntos.

i) En el caso de proyectos transnacionales, y en relación con el personal a disposición del proyecto, acreditar el conocimiento de más de un idioma oficial de la UE o de la lengua de origen del país socio. Máximo 10 puntos.

j) Recursos locales involucrados en los proyectos (patrimonio, infraestructuras, productos o servicios locales). Máximo 15 puntos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayudas

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 16. Solicitudes

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Pesquero y se ajustarán al modelo que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas, o por el GALP coordinador, en su caso.

4. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene esta y en la que se hacen constar los siguientes puntos:

a) Que cumplen los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Se incluirá la información sobre las ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los de los ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Artículo 17. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud al firmante de esta. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

2. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

a) Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal

b) En el caso de que el proyecto se pudiese desarrollar en fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de forma expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá constar por separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma...).

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

4. El acuerdo de cooperación subscrito con anterioridad a la solicitud de la ayuda por todos los grupos participantes en el proyecto de cooperación, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 6.2.

5. Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso. Aquellas personas que estén exentas del IVA deberán justificar esta circunstancia mediante la presentación de la documentación/circunstancia acreditativa de la exención.

6. Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste, además de acreditar la disponibilidad sobre el inmueble en cuestión.

7. En el caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso o disfrute o propiedad de los bienes relacionados en el proyecto.

8. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación del punto 5 por cada uno de los solicitantes, y además, se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las entidades, de acuerdo con el anexo II.

9. Otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

10. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya se hubiesen presentado anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

11. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

12. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

13. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

14. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

15. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

16. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Documentación mínima

Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Anexo I de solicitud de ayuda.

b) Memoria y presupuesto.

c) Acuerdo de cooperación.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta documentación. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión de la solicitud.

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán de forma automática los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad solicitante se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de cada entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada entidad solicitante.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Resolución de concesión de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 20. Tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá las siguientes fases:

1. Instrucción.

2. Selección y propuestas.

3. Concesión.

Artículo 21. Fase de instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos de las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende las deficiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hiciese, se le dará por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no estén acompañadas de la documentación mínima imprescindible para la tramitación relacionada en el artículo 18.

3. El órgano instructor clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases de la convocatoria.

Artículo 22. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará. La Comisión de Evaluación emitirá un informe con el resultado de la selección y realizará la propuesta de concesión al órgano concedente.

2. La persona titular de la Consellería del Mar designará un comité de selección que estará integrado por:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: 2 representantes por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

c) Vocales: 2 representantes por la totalidad de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

Uno de los/las vocales de la Comisión realizará las funciones de secretario/a de la Comisión.

La Comisión podrá actuar asistida por las personas asesoras que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de este comité está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por quien designe la presidencia.

4. La creación del comité de selección de candidatos y EDLP no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de pesca.

Artículo 23. Lista de reserva

1. La Comisión de Valoración establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.

2. De resultar incrementado el crédito disponible en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, el órgano instructor emitirá informe sobre la procedencia de utilizar la lista de reserva.

Artículo 24. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia.

3. La resolución de concesión se emitirá y notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a la que se refiere el artículo 23 de esta orden.

Artículo 25. Aceptación

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para comunicar la aceptación o rechazo expreso en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 26. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la citada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 28. Modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, incumplimiento de los plazos de realización de las obras, modificaciones que afecten al proyecto, variación del presupuesto aprobado o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión podrá dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

3. En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.

Estas variaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de los límites porcentuales previstos en este régimen de ayudas.

4. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de justificación, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

El órgano concedente dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. En el caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tempo inicialmente concedido ni prorrogarse más allá de la anualidad 2022. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Gestión y justificación de las ayudas

Artículo 29. Justificación

1. El GALP beneficiario deberá acreditar la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

2. Para esto, después de la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda y con fecha límite el 30 de diciembre de 2022, el GALP beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos alcanzados.

c) Declaración responsable de las ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto, según el anexo II.

d) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, e importe total con desglose del IVA.

e) Los pagos de la inversión objeto de la ayuda deberán realizarse de forma efectiva dentro del plazo de justificación y se acreditará mediante facturas de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas.

f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente el acceso a la consulta.

g) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

h) En la justificación de adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

i) En el caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal de uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra venta o certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión o concesión administrativa.

j) En el caso de los bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, como muy tarde, junto con la última solicitud de pago.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de las inversiones, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 30. Pago

El pago de las ayudas lo efectuará la Consellería del Mar una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto.

En el caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

Artículo 31. Pagos parciales

1. Podrán realizarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

2. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

3. Garantías:

a) Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales, en los siguientes supuestos:

1º. Anticipos que superen el importe de 18.000,00 euros.

2º. Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de los 18.000,00 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, que deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto en los casos previstos en el artículo 65.4 de ese decreto. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

4. El importe conjunto de los pagos parciales y anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

Artículo 32. Verificación posterior al pago de la ayuda

La Consellería del Mar realizará los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no sufra una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, en los cinco o tres años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, según el caso.

Artículo 33. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde o día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Reintegro

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro y/o procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el inicio del reintegro, en los supuestos señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la declaración de pérdida del derecho de cobro de la totalidad o parte de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas cobradas, cuando la persona beneficiaria modifique la actividad que se vaya a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la aprobación previa establecida en el artículo 28 de esta orden.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir con la obligación indicada en el artículo 8.2.e) de la presente orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que sean incompatibles.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.2.e) de esta orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que fuesen compatibles, dará lugar a reintegro parcial por el exceso de financiación de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 8.2.h) de esta orden dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, establecidas en el artículo 8.2.l) de la presente orden, dará lugar a un reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el citado procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 35. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 37. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I da citada ley.

Artículo 38. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio nacional de coordinación antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Delcuments/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 39. Publicidad

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería del Mar (https://www.xunta.gal/mar) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria y para su publicación en la citada base y su extracto el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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