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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 3 de febrero de 2022 Pág. 7339

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Verín (expediente IN407A 2021/122-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD), con el CIF A63222533, y domicilio social en la avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública a instalaciones eléctricas sitas en el ayuntamiento de Verín, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 1.9.2021, UFD solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se incluyen en el proyecto de ejecución denominado proyecto para LMT, CTC y RBT Ábedes (Verín), firmado el 5.2.2021 por el ingeniero técnico industrial, Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable de la fecha señalada, que se va a desarrollar en Ábedes, Ayuntamiento de Verín, con un presupuesto de 74.917,09 € y que prevé la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a seguir:

– LMTS desde nuevo apoyo de celosía metálica de tipo C 16/1000-H35-CA, para intercalar en la LMTA VII804 entre el elemento de maniobra XS 32HY78 y la derivada a CT 32CJZ9, de 26 m de longitud en conductor tipo RHZ1-2 OL 12/20 kV, 3 (1×240 Al), con origen en el paso A/S en el nuevo apoyo 6×1, proyectado C 16/1000-H35 de la LMT VII808 y final en el CT proyectado; retensado de conductor existente entre los apoyos número 6 y número 8.

– Centro de transformación prefabricado compacto (CT), con maniobra exterior y envolvente de hormigón de tipo 2L1 P TC, de 250 kVA de potencia aparente, con R/T 20.000/400-230 V y aislante en aceite mineral.

Segundo. La solicitud se sometió a información pública mediante Resolución de 7 de septiembre de 2021, de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 29 de septiembre y en el periódico La Región de Ourense de 17.9.2021. Además, la documentación que fue sometida a información pública estuvo también a disposición en el portal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación durante el plazo reglamentario, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dentro del plazo establecido para eso fueron presentadas las siguientes alegaciones, que fueron trasladadas al promotor, UFD:

– Laura Barros Bahamonde, en resume, solicita la denegación de la utilidad pública para el proyecto e indica que el proyecto incumple la normativa urbanística que cita, por lo que la nueva LMT debe ser proyectada en subterráneo; que se desplace la LMT actual sin justificación y que su propiedad afectada debe de ser considerada como solar edificable. No está de acuerdo con las mediciones de la afección y que aquella impedirá cualquier posibilidad de aprovechamiento urbanístico de la parcela afectada. Además, solicita que de mantenerse el trazado de la línea aérea se modifique para no afectar terrenos con cualificación de suelo urbano de núcleo tradicional o enterrar el trazado. De mantenerse el trazado solicita la expropiación de la totalidad de la parcela que se vería, segundo indica, privada de la condición de solar.

– José Miguel Vaamonde Garrido, en resume, alega que existe error en la titularidad de la propiedad afectada por el presente expediente de reforma de la LMT en Ábedes y que la situación del transformador proyectado impide la entrada a la finca, por lo que solicita se corrijan las titularidades de manera que se excluya como propietarios a los herederos de Claudia Fernández Fernández, ya que la finca únicamente es suya, y que se proceda a modificar el proyecto de forma que se disponga de una entrada a la parcela.

Tercero. Para cumplir con el trámite previsto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con el artículo 146 en lo relativo a la utilidad pública, fueron remitidas las correspondientes separatas técnicas del proyecto a los siguientes organismos y/o empresas: Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Verín y Telefónica España, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Dentro del trámite de condicionados con otros organismos afectados, citado en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, consta en el expediente la aceptación de UFD al condicionado impuesto por Telefónica de España, S.A. y también dentro del plazo establecido para eso, tanto la AXI como el Ayuntamiento de Verín no manifestaron nada en contra del proyecto, por lo que se entiende que muestran su conformidad a la autorización de la instalación conforme a lo señalado en el proyecto de ejecución.

Tercero. A la vista del proyecto, de las alegaciones presentadas, de la contestación realizada por la empresa eléctrica solicitante y de la legislación de aplicación, es necesario manifestar lo siguiente:

No se pueden estimar las alegaciones presentados por Laura Barros Bahamonde, ya que en lo relativo a la declaración de utilidad pública para el proyecto, esta viene reconocida para instalaciones de distribución eléctrica, como la presente, por el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, cumpliendo para eso la empresa con los requisitos que recoge el artículo 55 de la mencionada norma. La línea eléctrica aérea existente no es objeto del presente proyecto, lo cual, al contrario de lo que menciona la alegante, no prevé ninguna línea eléctrica en aéreo, ya que la acometida al CT proyectado se realiza precisamente en subterráneo. En la tramitación del expediente figura la comunicación realizada al Ayuntamiento, como competente en materia urbanística, con la aportación de la correspondiente separata técnica del proyecto, sin que en el plazo establecido para eso se manifestase en contra de aquel, por lo que tal y como se recoge en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debemos entender que no existe ninguna objeción por su parte dentro de las materias de su competencia.

Tampoco procede estimar la solicitud de expropiación total del predio ya que la superficie de ocupación y las servidumbres ya existentes dentro de la finca, incluida la servidumbre de la actual línea eléctrica en aéreo existente en la parcela y que en todo caso se debe respetar, no alteran las condiciones fundamentales de explotación de aquella. Además, con los datos obrantes en el expediente IN407A 2021/122-3 no resulta probado de forma suficiente que las afecciones derivadas del proyecto a trámite hagan antieconómica la explotación o conservación de la finca, condición que se señala como imprescindible en el artículo 152 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para tener en cuenta dicha solicitud.

Con respecto a lo alegado por José Miguel Vaamonde Garrido es necesario indicar que la exacta definición de los bienes y de los derechos afectados, así como la comprobación de la titularidad de la finca, será realizada sobre el terreno en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, trámite para el cual serán citados los afectados, haciendo mención a los actuales aprovechamientos y a los demás datos que han de servir, junto con las hojas de aprecio que presenten las partes, para que el Jurado de Expropiación de Galicia adopte la resolución del correspondiente justiprecio.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto segundo lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Que, por el representante de la Administración, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 12 de enero de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense