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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Pág. 7080

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de aprobación del texto del convenio urbanístico con Aceites Abril, S.L. para la modificación número 7 del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2021, por mayoría de diez votos a favor, siendo trece los concejales que legalmente forman la Corporación municipal, adoptó el siguiente acuerdo relacionado con la aprobación de la modificación núm. 7 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido, para la mejora del sistema general de espacios libres SE-P 6-3 suscrito con Aceites Abril, S.L.; se publica el mismo para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 403.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre:

«Primero. Aprobar y ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico descrito en los antecedentes y obrante en el expediente en los términos en los que ha sido redactado.

Segundo. Notificar y emplazar a la persona o personas interesadas, a los efectos de que se firme el convenio urbanístico arriba referenciado, en un plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del texto definitivo.

Transcurrido este plazo sin que el convenio haya sido firmado, quedará sin efecto.

Tercero. Publicar el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Anotar el nombre del convenio en el Registro de convenios urbanísticos del municipio y custodiar un ejemplar completo del texto definitivo del mismo y de toda su documentación anexa en el archivo administrativo municipal.

Quinto. Inscribir el contenido del convenio suscrito en el Registro de la Propiedad de Ourense en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Sexto. En su caso, remitir electrónicamente copia del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa, al registro telemático del Tribunal de Cuentas».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Cibrao das Viñas, 11 de enero de 2022

Manuel Pedro Fernández Moreiras
Alcalde

ANEXO I

Texto del convenio

Convenio de planeamiento para la modificación nº 7 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido, para la mejora del Sistema general de espacios libres SE-P 6_3

San Cibrao das Viñas, 10 de enero de 2022

Reunidos

De una parte, Manuel Pedro Fernández Moreiras, en su condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, y M. Isabel Colmenero Veloso, en su condición de secretaria del mismo ayuntamiento y en ejercicio de las funciones atribuidas tanto por el apartado 1.a) del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como por el apartado 3.2.i) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; ambos con domicilio a efectos del presente documento en la plaza de la Constitución, 1, Camino Laxedo, 9, 32911 San Cibrao das Viñas, Ourense.

De otra, Luís Pérez Canal y Jorge Pérez Canal, ambos actuando en representación de la mercantil Aceites Abril, S.L., titular del NIF B-32218356, en su condición de consejeros delegados de la misma y con domicilio a todos los efectos en el polígono industrial San Cibrao das Viñas, C/6, N18, 32901 San Cibrao das Viñas, Ourense.

Los reunidos, se reconocen recíprocamente, en el concepto de sus respectivas intervenciones, capacidad legal suficiente para obligarse en virtud del presente convenio de planeamiento, y a tal efecto,

Exponen:

I. Que en el ámbito del polígono industrial de San Cibrao das Viñas existe, en su zona central, una zona verde pública en el entorno del Regato de Pazos, calificada como Sistema general de espacios libres SE-P 6_3. Una de las partes de este sistema general, en su frente desde la Calle 6, es totalmente impracticable por sus condiciones topográficas, de tal manera que existe una parte del mismo que no cumple con las condiciones de accesibilidad que determina la legislación urbanística vigente. De ahí, surge la necesidad de modificar la configuración espacial de este sistema, con el objetivo de mejorar la ordenación del PGOM.

II. Que Aceites Abril, S.L. es titular de las fincas situadas en la Calle 6 del polígono industrial San Cibrao das Viñas con números de referencia catastral 7624006NG9872S y finca 1 de la matriz 7624005NG9872N proveniente de la escritura de segregación otorgada en fecha 19 de agosto de 2021 ante María Teresa Fernández Carrera, notaria del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, y bajo el número de protocolo dos mil setenta y cinco. Se detallan gráficamente a continuación:

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Se sitúa entre las mismas, como se desprende de la imagen adjunta, la zona verde impracticable detallada en el expositivo I, con un ancho aproximado de 10 m.

III. Más allá de cualquier necesidad estratégica o mercantil de la sociedad firmante, prima sobre todo ello el interés público de la zona a la hora de plantearse ambas partes la firma de este convenio destinado a la modificación de la configuración espacial que más adelante se detallará. Interés que puede verse atendido gracias a las potestades urbanísticas de las corporaciones municipales y sobre lo cual se pronuncia el propio Tribunal Supremo, refiriendo que «la potestad de planeamiento, aun siendo discrecional, se circunscribe a un fin concreto: la satisfacción del interés público» (STS 18-10-2012 [RC 1408/2010].

En la parte oeste de las parcelas transcurre la zona verde antes reseñada que cuenta con una longitud aproximada de 550 m, cuyos únicos accesos son contrapuestos y alejados, dificultando la entrada a viandantes y trabajadores de la zona. En sí, lo que con esta modificación se pone sobre la mesa es hacer mucho más accesible esta zona verde, fomentando el uso y disfrute de la misma al conseguir crear un acceso fácil para el público general, que podrá disfrutar del valor paisajístico de la misma hasta ahora desaprovechado.

Además, las condiciones en las que esta zona verde se haga accesible, permitirán también el cómodo acceso de maquinaria de conservación.

IV. Todo este tipo de actuaciones vienen enmarcadas en la propia normativa estatal y autonómica buscando también, entre otras cosas y más allá del interés general antes justificado, «(…) la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable (…)», tal y como se desprende en este caso del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible recogido en el artículo 3 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

En los propios planes y objetivos de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia y a través de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, nos encontramos con la necesidad de un afán colaborativo de las administraciones públicas en el desarrollo del tejido productivo gallego, pretendiendo optimizar dentro de los factores territoriales de competitividad el suelo industrial y la propia normativa reguladora, para que todo ello no ponga trabas al desarrollo de la actividad industrial.

Uno de los objetivos clave de esta agenda es estimular una mayor dimensión de las empresas, creando un entorno adecuado para que la industria gallega alcance una dimensión que le permita por sí misma competir con ventaja en el mercado global.

Siguiendo lo expuesto, los beneficios para la población y el interés general también derivarán de la expansión industrial que Aceites Abril, S.L., empresa familiar y de reconocido compromiso con la comunidad, pueda llevar a cabo gracias a esta nueva configuración propuesta en la modificación del PGOM, donde en concordancia con las condiciones urbanísticas vigentes podrá proyectar la construcción de nuevas instalaciones que permitan el crecimiento y mejora de su actividad productiva; ya que este terreno constituye la única oportunidad de expansión razonable a nivel logístico y productivo dadas las condiciones que rodean la actual planta de la empresa.

La actuación de implantación se considera una actuación estratégica que en sí misma trasciende los límites del término municipal de San Cibrao das Viñas, propiciando la implementación de nuevas actividades productivas que proporcionarán solidez a la estructura urbana del municipio y fortalecerán su estructura socioeconómica.

Como se adelantaba, la realidad física de los terrenos anteriormente identificados, dado el sistema general de zonas verdes que transcurre entre los mismos y que actualmente no beneficia al interés general, representa un escollo a la expansión planeada, que podría solventarse a través de estos medios que la Administración posee para llevar a cabo actuaciones negociadoras que, satisfaciendo siempre y en primer lugar el interés público, hagan también viable el crecimiento empresarial desde el punto de vista de las inversiones a acometer y de los aprovechamientos a obtener.

V. Por su parte, la legislación sobre suelo prevé,además de la posibilidad de modificar puntualmente un planeamiento urbanístico vigente (art. 83 LSG 2016), como anteriormente se adelantó, la posibilidad de mejorar la ordenación, adecuándola al desarrollo urbanístico racional y fundamentando ello en razones de interés público debidamente justificadas; siempre de forma acorde con los límites de sostenibilidad, con los estándares de calidad de vida y cohesión social, y con las normas de calidad ambiental y paisajística.

En el supuesto concreto ha de significarse, sumado a las razones previamente expuestas, la concurrencia de cuatro ejes o factores claramente diferenciados que, por sí mismos, son generadores de interés y beneficio público. Se trata de factores socioeconómicos, sociodemográficos, socioculturales (educativos/formativos) y sociomedioambientales.

Factores socioeconómicos desde la perspectiva del cumplimiento del mandato constitucional de promover y fomentar las condiciones favorables para el progreso económico, la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, o la procura del pleno empleo; toda vez que la actuación propuesta supondría la implantación y expansión de la actividad productiva de Aceites Abril, S.L., lo que llevaría a un importantísimo impulso económico no solo para el municipio de San Cibrao das Viñas, sino también para toda su área de influencia, tanto de una forma directa (por la propia actuación en sí, dadas las necesidades que genere en un primer momento por su ejecución y posteriormente por la propia actividad que se desarrolle en la misma), como indirecta (debido al impacto positivo en los servicios de la zona). Han de significarse también las sinergias que con el sector primario se desarrollan por el fomento del cultivo de olivo que esta empresa lleva a cabo en Galicia.

Factores sociodemográficos, teniendo en cuenta que la promoción de la modificación propuesta significará la creación de empleo directo, lo que no solo contribuirá a minorar el elevado índice de envejecimiento de la población, sino que también tendrá un importante impacto en el incremento de la natalidad y, por tanto, en el crecimiento demográfico del término municipal, fomentando el incremento del valioso capital que el factor humano constituye.

Por lo que respecta a la concurrencia de concretos factores socioculturales, los mismos concurren desde una doble perspectiva: la educativa/formativa, puesto que nos hallamos ante el desarrollo de una actuación de promoción empresarial del sector industrial, con una vertiente de investigación y desarrollo, y de fomento de la dieta saludable mediterránea a través de la cultura de la alimentación; y la estrictamente cultural, puesto que ha de significarse la puesta en valor de un sector olivarero que la empresa Aceites Abril, S.L. está fomentando y rescantando de los libros de historia.

Por último, pero no menos importante, ha de señalarse la presencia de factores sociomedioambientales, teniendo en cuenta que la actuación propuesta no sólo conseguirá la integración funcional y la interacción paisajística con el entorno, sino que se procederá a la puesta en valor de aspectos medioambientales, buscando la forma de integrar un nuevo espacio de zonas verdes que verdaderamente mejore la calidad de vida de los habitantes y que permita el efectivo uso de una zona desaprovechada y con gran valor paisajístico, siendo esta una de las obligaciones principales que a la mercantil se impondrá con respecto al acuerdo.

Sin duda alguna, el presente convenio resulta de gran importancia para el interés general, tal y como se explica en los párrafos anteriores, por cuanto la modificación mejorará la capacidad logística del suelo industrial, facilitando en primer lugar el aprovechamiento de una zona verde con gran valor paisajístico y en última instancia, cumpliendo con todos los objetivo y principios marcados por la Administración, fomentando la consolidación y el crecimiento de una empresa ya asentada en la zona.

La modificación propuesta es del todo coherente con los instrumentos de ordenación existentes, mejorando en gran medida su disposición y utilidad.

VI. Considerando ambas partes la conveniencia de adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los objetivos anteriormente esbozados; y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3, 165 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante LSG 2016) así como en los artículos 2.3, 398 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante RLSG 2016); suscriben el presente convenio urbanístico de planeamiento, sujeto a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto

En atención a los antecedentes expuestos, el objeto de este convenio urbanístico es establecer los términos de colaboración entre el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y Aceites Abril, S.L. para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística en lo concerniente a la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, delimitando y ordenando detalladamente una permuta entre ambos firmantes, de manera que se viabilice la transformación urbanística de dicho suelo y se posibilite en última instancia la expansión y desarrollo por parte de Aceites Abril, S.L. en unas condiciones óptimas.

Segunda. Planteamiento

La permuta entre ambos firmantes, enmarcada dentro de la modificación nº 7 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido, para la mejora del Sistema general de espacios libres SE-P 6_3, se planteará y regirá por lo expuesto a continuación y serán objeto de la misma las porciones de terreno público y privado que se detallan.

Por un lado, la superficie SE-0 6_3 propiedad del Ayuntamiento, actualmente impracticable, y que conecta el vial de la Calle 6 con la zona de espacios verdes, con una superficie estimada de 1.548,40 m2 y un ancho aproximado de 10 m.

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De otro lado, dentro de los límites de la actual parcela de Aceites Abril, S.L. e identificada como finca 1 de la matriz 7624005NG9872N, se destaca la superficie privada objeto de cesión en la permuta, con un estimado de 1.549,06 m2.

Esta permuta de superficies llevaría a transformar esta porción del sistema general de zonas verdes de dominio público en un terreno de uso privativo, en favor de Aceites Abril, S.L., dotándolo con las mismas condiciones urbanísticas con las que cuenta la actual propiedad de la mercantil y parcelas colindantes; y a constituirse un bien demanial, de uso público, en la zona norte de la parcela, el cual lindaría con el solar propiedad de Servicios Externos Algar, S.L. (B-70024872), identificado como finca 2 de la matriz 7624005NG9872N.

En definitiva, este instrumento de planeamiento llevará a cabo una reorganización física de las parcelas titularidad de Aceites Abril, S.L. al modificar la disposición del fragmento de zona verde que separa ambas, para su incorporación futura como una única parcela y pensado todo ello para beneficio del interés público de la zona. Este instrumento contendrá, además, las determinaciones jurídicas necesarias para que se adjudique a Aceites Abril, S.L. la parte de terreno objeto de permuta, pudiendo con ello realizar posteriormente la inscripción registral de las titularidades modificadas.

Se estima una equidad en la valoración de los bienes objeto de permuta, sin perjuicio de los compromisos añadidos que la mercantil adquiera a la firma del presente documento y aquellos que le sean atribuidos a través de la modificación del plan general presentada.

Tercera. Compromisos de Aceites Abril, S.L.

Teniendo en cuenta el interés público que debe enmarcar este tipo de acuerdos, la mercantil se compromete a acondicionar la parte de este sistema general que se entregue al Ayuntamiento y que resulte de la permuta, con la principal finalidad de hacerla transitable a vecinos, trabajadores, visitantes y a maquinaria de conservación, permitiendo así el uso y disfrute de la zona verde ubicada al oeste de la parcela, fomentando de esta forma la calidad de vida y paisajística de la zona.

La ejecución de este acondicionamiento se regirá por las condiciones pactadas y detalladas en la pertinente modificación.

Aceites Abril, S.L. se compromete a llevar a cabo todas sus actuaciones enmarcándolas en la buena fe contractual y a trabajar sobre este proyecto teniendo como objetivo primordial el interés público de la zona.

Aceites Abril, S.L. presentará por iniciativa propia la debida propuesta de modificación del plan general, en la que se detallarán pormenorizadamente todas las cuestiones técnicas sobre las actuaciones que se lleven a cabo.

Aceites Abril, S.L. se compromete, además, a destinar el espacio adquirido a través de la permuta a las actividades que le son propias por su objeto social, continuando de esta forma con su expansión y desarrollo en consonancia con los objetivos y ejes primordiales declarados en el expositivo de este texto.

Cuarta. Compromisos de la corporación local

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas se compromete a tramitar la modificación de conformidad con los objetivos y criterios contenidos en el presente convenio, favoreciendo y facilitando las condiciones de la permuta y anteponiendo siempre y en todo momento el interés general.

El Ayuntamiento llevará a cabo los oportunos trámites destinados a favorecer la agrupación del futuro terreno privativo con la parcela actual de la mercantil, sin perjuicio todo ello de los deberes administrativos que le sean exigibles a esta.

Quinta. Impuestos y gastos

Todos los impuestos y gastos de publicidad que se devenguen como consecuencia de la tramitación del presente convenio, serán asumidos por Aceites Abril, S.L.

Sexta. Régimen jurídico del presente convenio

Este convenio urbanístico se regula por lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, así como por los artículos 398 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Las estipulaciones contenidas en el mismo tienen el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 168.2 LSG y en el artículo 401.3 RLSG, este convenio se incluirá, para su información pública, como anexo al documento de modificación puntual del Plan general de ordenación.

La suspensión de licencias, en caso de ser acordada, así como sus excepciones, atenderán a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio urbanístico, en el lugar y fecha ut supra.