Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2022 Pág. 5452

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR331B).

BDNS (Identif.): 606918.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente resolución los miembros de los grupos operativos de la AEI constituidos al efecto del desarrollo de un proyecto innovador. Según la redacción del artículo 35 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, en la iniciativa de cooperación deberán intervenir, como mínimo, dos actores. Los grupos operativos estarán formados al menos por una entidad relacionada con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector. Tendrá preferencia la participación de un centro de innovación, investigación o tecnológico de naturaleza pública o privada. Tanto dichas entidades como los centros mencionados anteriormente podrán acceder a la condición de beneficiarios.

2. Podrán incorporarse también y acceder a la condición de beneficiarios:

a) Entidades o personas físicas relacionadas con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector.

b) Centros de innovación, investigación o tecnológicos de naturaleza pública o privada.

c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales.

e) Otras entidades asesoras con intereses reconocidos en el ámbito rural.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2022. Su código de procedimiento es MR331B.

En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independientes.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR331B).

Cuarto. Importe

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 14.A2.561A.770.0, código de proyecto 201600417, por un valor total de 6.127.330,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 919.099,50 € en 2022, 3.676.398,00 € en 2023 y 1.531.832,50 € en la anualidad 2024.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 30.2 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 2,5 %.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 18 de la resolución.

La intensidad de la ayuda a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI será del 100 % de los gastos subvencionables.

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 180.000 euros. La cuantía máxima por entidad beneficiaria no podrá exceder de los 180.000 euros.

Quinto. Deber de relacionarse electrónicamente

Tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes finaliza en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria