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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2022 Pág. 3747

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 11 de enero de 2022 por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas (código de procedimiento VI420C).

BDNS (Identif.): 606925.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Ser adquiriente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda de protección autonómica de régimen general o especial de nueva construcción o procedente de la rehabilitación calificada definitivamente en la fecha de publicación de esta resolución.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2022 un contrato privado de compraventa visado por el Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o, en su caso, una escritura pública de compraventa que contenga las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que hayan presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda protegida al amparo de la Resolución de 5 de julio de 2021 y les haya sido denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en este ordinal, salvo lo relativo a la fecha prevista en el punto 1.c).

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el primer párrafo para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI420C.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.4, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, por un importe total de 2.000.000 euros y se financiarán con fondos propios de la comunidad autónoma.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo