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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2825

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2021/026-4).

Hechos:

Primero. El 29 de enero de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, CTI Sandelle.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que ten como finalidad la instalación de un centro de transformación de tipo intemperie y con una potencia de 50 kVA y de un XS para la protección del CT proyectado en el apoyo nº 8 C-1000/16. Se proyecta intercalar un apoyo del tipo C-14/2000 en el tramo de la LMTA LEES8096929, entre los apoyos AE86LSDKG//35-29-6-4 y A874A4VB//35-29-6-5. Las obras se sitúan en el lugar de Sandelle, en la parroquia de San Xiao de Vena, en el municipio de A Estrada (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de A Estrada, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. Mediante escrito del 22 de abril de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 21 de mayo de 2021 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el anuncio, no compareció ninguna persona interesada.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución del 22 de abril de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 18 de mayo de 2021.

BOPPO (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra): 5 de mayo de 2021.

Periódico La Voz de Galicia: 7 de mayo de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada desde el 26 de abril a 5 de julio de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Celia Mato Mato, Severino Lourido Rey, José Sueiro Loureiro, Celia Loureiro García, Cecilia Loureiro García, Maximino Fermín Buela Fuentes, Carlos Alberto Rodríguez Ameijeiras, Francisco Albino Bustelos y Dosinda Campos Teo. A continuación se resume su contenido:

Correcciones de la relación de bienes y derechos referente a la titularidad de las parcelas afectadas.

Que entre la afección de la línea eléctrica y el camino en la zona sur de la parcela 36017W518013250000JX queda una pequeña superficie. Solicitan que esa superficie sea expropiada pues su pequeño tamaño imposibilita su puesta en valor mediante una plantación forestal.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

Con relación a los cambios de titularidad de las parcelas afectadas de la relación de bienes y derechos, UFD procedió a cambiar la titularidad de todas las parcelas de los que habían aportado documentación acreditativa de la propiedad. Con relación a la alegación de Francisco Albino Bustelo en la que informa que es el titular de las parcelas 36017Y509003630000HM y 36017Y509003660000HR, UFD destaca la necesidad de acreditar esa titularidad. Y con respecto a la reclamación de la titularidad realizada por Carlos Alberto Rodríguez Ameijeiras, UFD dice que en la documentación aportada por Carlos se hace referencia a la autorización del interesado y a la documentación sucesoria, pero estas non constan en la documentación recibida, por lo que solicita que se aporte esa documentación para las oportunas comprobaciones.

Cando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de la parcela de tal modo que por consecuencia de aquella resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la parcela no expropiada, podrá solicitar de la administración que dcha expropiación comprenda la totalidad de la parcela.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de réxime jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas del proyecto LMTA, CTI Sandelle, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa de previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 901 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-14/2000, intercalado en la LMTA LES8096929, entre los apoyos AE86LSDKG//35-29-6-4 y A874A4VG//35-29-6-5, y final en el centro de transformación proyectado. Tendido de 77 metros de conductor LA-56 entre el apoyo proyectado y el existente A874A4VG//35-29-6-5. Centro de transformación intemperie, a 50 kVA, con RT 20 kV/400 V.

La instalación está ubicada no lugar de Sandelle, en la parroquia de San Xiao, en el municipio de A Estrada (Pontevedra).

Cuarta. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se exponen el siguiente:

Sobre la titularidad de las parcelas y el valor antieconómico de las mismas, hace falta indicar que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas.

Tras las alegaciones presentadas por las personas afectadas, UFD aportó una actualización de la relación de bienes y derechos que queda confeccionada de la siguiente forma:

Paraje

Cultivo

Nombre y apellidos

Apoyo

Aficiones

m2

ml aér.

m2 aér.

1

Veiga da Porta

Agrario

María Celia Loureiro García

1

1.44

66.0

923.0

2

Veiga

Agrario

María Celia Loureiro García

2

0.72

7.35

251.0

3

Codesal

Agrario

María Dorelle Matalobos

2

0.72

71.46

955.0

4

Codesal

Agrario

Manuel Mato Mato

103.4

5

Codesal

Agrario

Manuel Ángel Dorelle Matalobos

270.52

6

Finca Larga

Agrario

Manuel Mato Mato

349.48

7

Finca Larga

Agrario

Desconocido

99.65

8

Finca Larga

Agrario

María Celia Loureiro García

3

1.69

37.0

591.86

9

Finca Larga

Agrario

José Sueiro Loureiro

4.2

77.63

10

Finca Larga

Agrario

Desconocido

12.37

165.89

11

Finca Larga

Agrario

María Dorelle Matalobos

4

1.69

83.53

1122.24

12

Finca Larga

Agrario

Desconocido

719.52

13

Ensancho

Agrario

Maximino Fermín Buela Fuentes

5

1.44

50.88

742.32

14

Veiga de Abaixo

Agrario

Desconocido

27.5

514.05

15

Veiga de Abaixo

Agrario

Desconocido

6

1.44

69.07

1105.13

16

Veiga de Abaixo

Agrario

Desconocido

7

0.85

33.38

533.67

17

Campo

Agrario

Dosinda Campos Teo

7

0.85

3.08

78.39

18

Campo

Agrario

Desconocido

30.04

459.12

19

Campo

Agrario

Desconocido

7.01

139.81

20

Campo

Agrario

María del Carmen Buela Fuentes

65.77

987.56

21

Cortiñas

Agrario

María del Carmen Buela Fuentes

8

6.83

51.35

398.0

22

Cortiñas

Agrario

Desconocido

8, 9

17.02

85.3

748.3

23

Cortiñas

Agrario

Desconocido

9

6.48

36.16

323.73

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, CTI Sandelle (expediente IN407A 2021/026-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra