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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2835

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Baiona (expediente IN407A 2020/015-4).

Expediente: IN407A 2020/015-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CTC Convento Sabarís.

Ayuntamiento: Baiona.

Hechos:

Primero. El 21 de febrero de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación LMTS, CTC Convento Sabarís.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación en edificio prefabricado compacto maniobra exterior de 400 kVA de potencia en sustitución del centro de transformación intemperie 36A751 Convento de Sabarís y una línea de media tensión subterránea de 24 metros de longitud.

Las obras se localizan en la parroquia de Santa Cristina, en el ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Baiona y el Servicio de Gestión Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 3 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios: Diario oficial de Galicia de 26 de junio de 2020, Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 25 de junio de 2020, el periódico Faro de Vigo de 30 de junio de 2020 y el tablón del Ayuntamiento de Baiona en el período comprendido entre el 9 de junio y el 21 de julio de 2020.

Mediante escrito de 3 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación eléctrica a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

En la relación de bienes y derechos afectados facilitada por la empresa promotora figuraba únicamente la parcela 5324108NG1652S001QS con una afección de 16,81 m2 para el centro de transformación y 8,2 m2 para servidumbre de paso.

Durante el mencionado trámite se recibieron las alegaciones presentadas por Paulino Figueroa Rial en las que manifiesta que se está en negociación con la empresa promotora para alcanzar un acuerdo. Estas alegaciones fueron trasladadas a UFD.

Cuarto. El 24 de febrero de 2021, UFD manifestó que ha llegado a un acuerdo con el afectado y situará el centro de transformación proyectado lo más próximo posible del extremo noroeste de la parcela.

Quinto. Como consecuencia del acuerdo alcanzado, el 29 de septiembre de 2021, UFD solicitó la retirada del expediente del trámite de declaración de utilidad pública y presentó un modificado del proyecto inicial acompañado del acuerdo alcanzado con el titular de la parcela afectada 5324108NG1652S001QS.

Analizado el proyecto, se concluye que no hay cambio en las actuaciones propuestas en relación al proyecto inicial. Hay un cambio en la situación del centro de transformación dentro de la parcela 5324108NG1652S001QS.

Sexto. El 20 de octubre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe del proyecto modificado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Baiona y el Servicio de Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural. El Ayuntamiento de Baiona no emitió condicionado técnico del modificado del proyecto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Se retira el centro de transformación (CT) 36A751 Convento de Sabarís, se deja sin servicio el tramo de la LMTS GON8032496 en conductor RHZ y se retiran os XS (36HCG9). Se instala un nuevo centro de transformación de 400 kVA de potencia, compacto maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT y relación de transformación 20.000/400 V.

LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ de 24 metros de longitud en dos tramos. El primer tramo tiene de 12 metros con origen en la LMTS GON8032456 entre el CT Escobichas (36C750) y el CT tanatorio Sabarís (36CDN1) y final en el centro de transformación proyectado. El segundo tramo también de 12 metros tiene origen en el CT proyectado y final en la LMTS GON8032456.

Las instalaciones están situadas en la parroquia de Santa Cristina, en el ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CTC Convento Sabarís, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra