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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2022 Pág. 1910

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 173/2021, de 2 de diciembre, por el que se dispone la sustitución de dos miembros del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la UGT-Servicios Públicos de Galicia (UGT-Galicia) y por la Confederación Intersindical Galega (CIG), a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dos de diciembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Ceses

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia, enseñanza privada:

Azucena Rodríguez Amoroso (UGT-Servicios Públicos).

2º. En representación del personal de administración y servicios, a propuesta de las centrales sindicales más representativas:

María Burque Gerpe (Comisiones Obreras).

Artículo 2. Nombramientos

Se nombran miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia, enseñanza privada:

José Antonio Míguez Vila (UGT-Servicios Públicos).

2º. En representación del personal de administración y servicios, a propuesta de las centrales sindicales más representativas:

Rubén García Castrelo (Confederación Intersindical Galega).

Artículo 3. Duración del mandato

El mandato de los nuevos miembros será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostentan.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad