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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1253

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 22 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento municipales de Bergondo, para precisión de las condiciones de ordenación.

El Ayuntamiento de Bergondo remite la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipales referida, a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG) y artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Bergondo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28.10.1992 (texto refundido de 2.12.1992) al amparo de legislación anterior a la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

2. El arquitecto municipal emitió informe sobre la documentación ambiental el 3.11.2016.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DXOTU) emitió el 9.1.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 2.2.2017 (DOG de 23 de febrero) en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En ese trámite constan:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 10.1.2017, concluyendo que la modificación no tendrá un impacto significativo sobre el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 4.1.2017, con observaciones.

c) Consellería del Medio Rural: informe de 2.12.2016, sin objeciones.

5. En el expediente constan los informes del arquitecto municipal de 22.2.2017 y 10.11.2017; y de la jurista de urbanismo municipal de 15.11.2017.

6. El Ayuntamiento solicitó con carácter previo a la aprobación inicial los siguientes informes:

a) Delegación de Patrimonio y Urbanismo Noroeste del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: informe de 28.11.2017, favorable.

b) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 26.12.2017 sobre aficiones acústicas, con observaciones.

c) Dirección General de Aviación Civil: informe de 29.12.2017, con observaciones.

d) Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia: informe de 27.11.2017, con observaciones.

e) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 4.5.2018, favorable.

f) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: informe de 6.6.2018, con observaciones.

g) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas: informe de 5.12.2017, con observaciones.

7. Constan informes municipales de: arquitecto, de 5.12.2018 y 17.1.2019; y de la jurista de urbanismo, de 10.1.2019, favorables con observaciones, en relación con el documento de aprobación inicial y su tramitación.

8. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 31.1.2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 8.3.2019 y Diario Oficial de Galicia de 7.3.2019) y fueron presentadas seis alegaciones.

9. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) a DXOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 20.8.2019:

a) Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 2.4.2019, en el que se indica la no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

b) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 24.5.2019, desfavorable por razones derivadas de la normativa de ruido y de carreteras.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13.6.2019, favorable con una condición relativa a la nueva redacción del artículo 132 de la normativa propuesta, en relación con la situación de fuera de ordenación de los elementos catalogados.

d) Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 13.5.2019, sin objeciones.

e) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 10.7.2019, sin objeciones.

f) Fueron solicitados los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y de Augas de Galicia, que no fueron emitidos en plazo.

g) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Betanzos, Cambre, Paderne y Sada. Se recibieron respuestas de Abegondo (4.4.2019), Cambre (3.4.2019) y Paderne (23.4.2019) todos sin objeciones.

10. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente constan:

a) Delegación de Territorio y Urbanismo Noroeste del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: informe de 20.5.2019, favorable con observaciones generales.

b) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en la Coruña: informe de 13.5.2019.

c) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 29.3.2019, favorable.

d) Dirección General de Aviación Civil: escrito de 28.5.2019, favorable.

e) Diputación Provincial de A Coruña: informes de 16.5.2019 y de 2.8.2019, favorables.

f) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, informe de 3.7.2019 favorable.

g) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: informe de 17.6.2019, con observaciones de carácter general.

h) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: informe de 22.11.2019, favorable.

11. El arquitecto municipal y la jurista de urbanismo municipal emitieron el 5.12.2019 su respectivo informe sobre las alegaciones e informes presentados.

12. La Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe el 17.2.2020, con observaciones.

13. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informes el 24.5.2019 (desfavorable) y 19.8.2020 (favorable).

14. El arquitecto municipal emitió informes el 10.9.2020 y el 14.9.2020 sobre el proyecto de modificación para aprobación provisional de fecha mayo 2020, en sentido favorable. La jurista de urbanismo municipal emitió el 15.9.2020 un informe en el que propone la aprobación provisional, con la conformidad de la secretaria y la interventora municipales.

15. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 24.9.2020.

16. La redactora presenta un documento de aprobación provisional de fecha noviembre de 2020 y un nuevo informe de la misma fecha sobre el período de información pública, para la adaptación a las normas técnicas de planeamiento. La jurista de urbanismo y el arquitecto municipal, con la conformidad de la secretaria y de la interventora municipales, emitieron un informe conjunto en fecha 17.11.2020, favorable al nuevo documento aportado.

17. El Ayuntamiento Pleno en sesión de 26.11.2020 aprobó la adaptación formal a las normas técnicas de planeamiento del proyecto de modificación.

18. El Ayuntamiento remitió el expediente a la Xunta de Galicia el 10.12.2020. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de defectos documentales el 30.12.2020. El Ayuntamiento presenta nueva documentación el 24.9.2021. La documentación incluye, entre otra:

a) Informes en materia de costas previos a la aprobación definitiva: estatal de 2.3.2021; y autonómico de 15.1.2021, ambos favorables.

b) Informes municipales: técnico, de 4.5.2021; y de la jurista de urbanismo de 15.7.2021.

c) Proyecto adaptado a las formalidades del régimen transitorio de la Orden de 10.10.2019, por la que se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual tiene por objeto realizar los cambios pertinentes para precisar, definir e igualar criterios de la normativa, que dificultan la gestión del planeamiento vigente.

2. La modificación consigue a los artículos 20 bis, 25, 66, 94, 95, 101 bis, 105, 110, 116, 117, 118, 120, 128, 131 y 132 de la normativa.

3. Así mismo, se añade un artículo 5 bis sobre las normas directamente aplicables, resultado de los informes emitidos; y un plano de servidumbres aeronáuticas.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público: la modificación propone cambios en la normativa fundamentados en la necesidad de adaptar las normas a la normativa posterior (LSG, RLSG y Decreto 29/2010) dando una mayor seguridad jurídica, lo que tiene amparo como razón de interés público para el planteamiento de modificaciones del planeamento (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

2. Sin embargo, respeta a las alteraciones propuestas, hace falta formular las siguientes observaciones:

a) La nueva redacción del artículo 25 Licencia municipal, no es coherente con el resto del artículo que se mantiene, lo que hace falta aclarar modificando la redacción o bien eliminar.

b) En la nueva redacción del artículo 95 sobre criterios de medición de alturas en el suelo urbano, hace falta eliminar la referencia «el rústico», por mor del artículo 130.2 del RLSG, que prohíbe al plan general establecer condiciones de edificación más restrictivas que las de la LSG y el RLSG, que son de aplicación directa (disposición transitoria 1ª.2.d) de la LSG).

c) En el artículo 128 que incluye usos terciarios y dotacionales en la zona de industrial, hace falta añadir el mismo párrafo introducido al final del artículo 105 para dar cumplimiento a la segunda determinación del informe ambiental estratégico de 2.2.2017.

d) La nueva redacción del artículo 132 tiene por objeto su adaptación a la regulación del artículo 90 de las LSG y del artículo 205 del RLSG, introduciendo menciones al establecido en el artículo 40 y en la disposición transitoria 3ª de la LSG que no son aplicables en el suelo urbano (disposición transitoria 1ª.2 de la LSG).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con el dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Bergondo, con subjección a las observaciones formuladas en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda