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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1151

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Ourense (expediente IN407A 2021/99-3).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado en Madrid por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer, colegiada nº 17566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y que fue visado con nº 202102227, en fecha 21.6.2021, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable que se incorpora en el anexo I del proyecto.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.

Domicilio: A Batundeira, nº 2, Velle, 32960 Ourense.

Denominación: subestación Saceda 132/20 kV; ampliación del parque 132 kV con posición Coren.

Situación: Saceda, ayuntamiento de Ourense.

Presupuesto: 250.745,00 €.

Características técnicas:

– Subestación Saceda 132/20 kV de 30.000 kVA. Ampliación parque intemperie de 132 kV con nueva posición (posición Coren) equipada con tecnología HIS en el primario del transformador 132 kV, con aislamiento en gas SF6 y con configuración simple barra; lugar subestación de Saceda-Ourense.

Equipos:

• Un interruptor automático tripolar, 2.000 A y 31,5 kA.

• Un seccionador tripolar, 2.000 A y 31,5 kA, motorizado y con tres posiciones (abierto, cerrado y tierra de interruptor).

• Tres transformadores de intensidad de relación 200-400-800/5-5-5-5 A, y potencias y clases de precisión 10 VA cl 0,2s (3,5 VA en 200 A), 15 VA cl 0,5 y 2×15 VA cl 5P20.

• Un armario de protecciones y telecontrol.

En materia de competencia el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en su apartado 1.a) que esta jefatura territorial es competente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas y de construcción relativas a subestaciones y centros de transformación de potencia inferior a 75.000 kVA (con independencia de la tensión de sus posiciones de línea).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo ), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero , de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 21 de diciembre de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense