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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 11 de enero de 2022 Pág. 866

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

BDNS (Identif.): 604390.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a las ayudas, a través de una prima, las personas físicas titulares de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:

a) Para la subvención de la anualidad 2022 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.

b) Para la subvención de la anualidad 2023 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2020.

c) Para la subvención de la anualidad 2024 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021.

2. Podrán optar a las ayudas de inversión financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.770.0 las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 de la convocatoria que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:

a) Para la subvención de la anualidad 2022 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

b) Para la subvención de la anualidad 2023 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2018.

c) Para la subvención de la anualidad 2024 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2019.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas con la financiación de los gastos en los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403G).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

Cuarto. Naturaleza y cuantía de la ayuda

1. Para la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, se destinará una subvención de 500,00 €.

2. Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 24.200,00 €/año.

Quinto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total 4.746.000,00 € de los cuales 4.719.000,00 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.470.0 y 27.000,00 € a la aplicación 13.02.312B.770.0, desglosados de la siguiente manera.

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Importe 2024

Importe total

13.02.312B.470.0

1.306.800,00 €

1.597.200,00 €

1.815.000,00 €

4.719.000,00 €

13.02.312B.770.0

13.000,00 €

8.500,00 €

5.500,00 €

27.000,00 €

Total

1.319.800,00 €

1.605.700,00 €

1.820.500,00 €

4.746.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social