Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 7 de enero de 2022 Pág. 561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Incio (expediente IN407A 2021/80 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: LMTS, CTC y RBTS Camiño da Fonte (O Incio).

Situación: ayuntamiento de O Incio.

Características técnicas principales:

• Línea aérea de media tensión a 20 kV, con origen en el apoyo existente D75-67 tipo HV-15/630 de la LMT TTL813 y final en el apoyo D75-67/1 proyectado tipo C-16/2000 a intercalar en la LMT TTL813, con una longitud de 40 metros de vano a retensar.

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, con origen en el apoyo proyectado tipo C-16/2000 a intercalar en la LMT TTL813, entra y sale en el CT proyectado y finaliza en un empalme proyectado con la LMTS TTL813 que alimenta el CT tercera edad Incio (expediente 5672-AT), con una longitud de 117 metros en conductor RHZ1-240 mm.

• CT compacto telecontrolado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, con una potencia instalada de 250 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de suministro.

Presupuesto: 98.480,26 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el Ayuntamiento de O Incio.

• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI).

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 15 de diciembre de 2021

El jefe terriorial de Lugo
P.A. (Artículos 36.3 y 37.1 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre;
DOG núm. 5, de 11.1.2021)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Administración Industrial