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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2021/182-4).

Hechos:

Primero. El 11 de agosto de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Ampliación de potencia del CT Bemil.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad un aumento de potencia de 100 kVA a 160 kVA del centro de transformación intemperie Bemil (36A025), sustituyendo el transformador existente de 100 kVA, ademas del apoyo existente HV-630-11 (A257RD37), por un transformador de 160 kVA que será instalado sobre el apoyo proyectado HVH-11-1600-CR1 del tramo TIB8029151 LA-56 (20 kV). Las obras se sitúan en el lugar de Outeiro-Bemil, en la parroquia de Bemil, en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Caldas de Reis y el Servicio de Patrimonio Cultural en Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural. El Ayuntamiento de Caldas de Reis no emitió condicionado técnico.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 25 de agosto de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG: 16 de septiembre de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 2 de septiembre de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caldas de Reis: del 31 de agosto de 2021 al 11 de octubre de 2021, conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. En aquellos casos que no fue posible efectuar notificaciones, por ser desconocidas las personas propietarias de las parcelas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados, esta jefatura territorial publicó un anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 10 de septiembre de 2021 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 2021, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el mencionado anuncio, no compareció persona alguna.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del transformador existente de 100 kVA por uno de 160 kVA, con RT 20 kV/400 V, que se instala en el apoyo proyectado HVH-11-1600-CR1-CA del tramo TIB8029151, que sustituye al HV-630-11.

La instalación está situada en el lugar de Outeiro, Bemil, municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ampliación de potencia del CT Bemil (expediente IN407A 2021/182-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contara partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra