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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 24 de diciembre de 2021 Pág. 63779

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de videocreación del programa Juventud Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (código de procedimiento BS310Q).

En el Diario Oficial de Galicia número 130, de 9 de julio de 2021, se publica la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Juventud Crea y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento BS310Q). El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.

Con los premios del programa Juventud Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, grafiti, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.

El 3 de noviembre de 2021, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de Consellería de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2, ha emitido resolución dictada en el procedimiento BS310Q, en la especialidad de videocreación del programa Juventud Crea, convocado por la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Juventud Crea y se convocan par el año 2021, por la que se aprueba la relación definitiva de personas beneficiarias de los premios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 15 y 19 de la referida Orden de 29 de junio de 2021, la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación producirá efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado https://xuventude.xunta.es, con carácter complementario.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 3 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento BS310Q, de concesión de premios de la especialidad de videocreación del programa Juventud Crea en el año 2021, y también en la página web https://xuventude.xunta.es

Segundo. Comunicar que la Resolución de 3 de noviembre de 2021 pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Según el artículo 17 de la Orden de 29 de junio de 2021, la participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Consellería de Política Social, de los derechos de difusión de los proyectos presentados en el marco de este programa, así como para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o del contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las obras de las personas participantes deberán ser retiradas por ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la decisión de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la dirección general competente en materia de juventud de la Consellería de Política Social, entendiéndose que sus autores y autoras renuncian a todo tipo de derecho sobre las mismas, la cual podrá darles el destino que estime oportuno.

Cuarto. Según el artículo 18.3 de la Orden de 29 de junio de 2021, las personas premiadas deberán:

Colaborar en las acciones de difusión que se organicen, así como en la autorización de la edición y reproducción a favor de la Consellería de Política Social para su publicidad, difusión y divulgación a través del portal web de la dirección general competente en materia de juventud de la Consellería de Política Social (https://xuventude.xunta.es/), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conservar los originales de las obras premiadas y ponerlos a disposición de la dirección general competente en materia de juventud, para su exhibición o difusión por cualquier medio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente a la concesión del premio.

En caso de que la obra sea objeto de posterior exhibición o difusión por la persona premiada, deberá indicarse de forma expresa y visible su condición de premiada en este programa.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2021

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de premios de la especialidad de videocreación
del programa Juventud Crea en el año 2021
(DOG núm. 130, de 9.7.2021)

Procedimiento BS310Q: Juventud Crea.

Mediante la Orden de la Consellería de Política Social de 29 de junio de 2021 (DOG núm. 130, de 9 de julio) se establecen las bases que rigen los premios del programa Juventud Crea y se convocan para el año 2021.

En sus artículos 2 y 3 recoge la definición de las especialidades de este programa y de los premios por cada especialidad:

Un primer premio de 3.000 €.

Un segundo premio de 1.500 €.

Un tercer premio de 1.000 €.

En su artículo 15 regula la resolución de estos premios, previa propuesta del órgano instructor a la vista del expediente y del informe de valoración de la comisión de selección de cada especialidad.

La Comisión de Selección de la Especialidad de Videocreación firmó las actas en las que se recogen las evaluaciones de las solicitudes admitidas a trámite, dichas actas fueron trasladadas al órgano instructor para realizar la propuesta de resolución de los premios de dicha especialidad.

En base a lo expuesto en los anteriores párrafos y vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas para la Juventud, resuelve:

Primero. Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I los premios de la especialidad de videocreación del programa Juventud Crea en el año 2021, convocados en dicha orden con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.10.

Segundo. Publicar en el anexo II la relación de solicitudes que no obtuvieron premio.

Tercero. Publicar en el anexo III la relación de solicitudes excluidas.

Cuarto. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2021. La conselleira de Política Social. P.D. (Orden de 29.6.2021; DOG núm. 130, de 9 de julio). Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

ANEXO I

Relación de personas premiadas
Especialidad de videocreación
Programa Juventud Crea 2021

Premios

Nº expediente

Nombre

NIF/NIE

Pseudónimo

Título de la obra

Puntuación

final

Importe premio (€)

1er premio

Exp. 2021/64

Aarón Vilariño Figueiras

***5402**

Analónimo

Peixe

67

3.000

2º premio

Exp. 2021/122

Mario Fernández Filloy

***9768**

Maff

Vulgaris

63

1.500

3er premio

Exp. 2021/206

Juan Rodríguez Bas

***7772**

O principio do movemento

O principio do movemento

59

500

Exp. 2021/283

Alba Rodríguez Villar

***1734**

Avakinski

Quebec delta

59

500

ANEXO II

Relación de personas participantes que no obtuvieron premio
Especialidad de videocreación
Programa Juventud Crea 2021

Nº expediente

Nombre y apellidos

NIF/NIE

Pseudónimo

2021/010

Raquel Bibián Fernández

***0550**

Rata de monte

2021/040

David Vila Moreira

***1855**

CMSA

2021/108

Daniel Pérez Domínguez

***5348**

Delusión

2021/130

Diego Simón Vila

***9786**

Vida en confinamento

2021/132

Pedro Chavarría Farto

***2885**

PC

2021/178

Andrés Sanjurjo García

***5167**

É inutil preguntar!

2021/179

Aarón Barreira Diz

***5180**

Titiriteiro

2021/185

Lucía Rúa Lourido

***9085**

Aivaichispún

2021/210

Iris Rodríguez Justo

***4763**

Nimbos

2021/280

Jorge Barbosa Teixeira

***5840**

Skymirror

2021/281

Daniel Enmanuel Iglesias Saraiva

***9419**

Autorretrato 2021

2021/282

Marta Rodríguez Lázaro

***4298**

Narcisos

2021/285

Marcos Lourido Rivas

***2350**

Atropos

2021/290

José Ramón Carreira Núñez

***0544**

Mon

2021/295

Jorge Ángel Piñeiro Acevedo

***9501**

Tekno-cracia

2021/321

Sara Casanova Martínez

***7609**

Baquelita

2021/326

Raquel Luaces Fernández

***2789**

Myrce

2021/330

Rita Sánchez Dosil

***0481**

Risa

ANEXO III

Relación de solicitudes excluidas
Especialidad de videocreación
Programa Juventud Crea 2021

Nº expediente

Nombre y apellidos

Causa de exclusión

2021/181

María Francesca Loffredo

Incumple por no estar hecha en su totalidad en gallego (artículo 44.1 de la orden)

2021/272

Manuel Enrique Rodríguez Pimentel

Incumple por no estar hecha en su totalidad en gallego (artículo 44.1 de la orden)

2021/327

Aroa Carro Mourelo

Incumple por no estar hecha en su totalidad en gallego y supera la duración máxima (artículos 44.1 y 44.5 de la orden)