Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 22 de diciembre de 2021 Pág. 63506

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica relativa a la ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de salida de línea a la subestación de Abegondo, en el ayuntamiento de A Coruña (expediente IN407A 2019/147-1).

Hechos:

1. El 11.7.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) la autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación de transporte secundario de energía eléctrica emplazada en el término municipal de A Coruña denominada subestación Eirís: reforma para 220/15 kV (expediente IN407A 2008/74-1), con las siguientes características técnicas:

– Nivel de tensión nominal 220 kV (tensión más elevada para el material Um = 245 kV), intensidad de cortocircuito de corta duración 50 kA, de tecnología GIS, con módulos prefabricados bajo envolvente metálica (celdas blindadas) con aislamiento en SF6 dispuestos en interior de edificio construido al efecto, perteneciente a la red de transporte secundario de energía eléctrica.

– Configuración: doble barra (JBP-1 e JBP-2) con acoplamiento.

– Posición 4: posición de línea LAT 220 kV Mesón do Vento (MDV).

– Posición 5: posición de línea LAT 220 kV Puerto (PUR).

– Posición 6: posición de acoplamiento transversal de barras (ACP).

– Posición 7: posición de transformador TRP-2, de 60/30/20 MVA de potencia y relación de transformación 220/15 kV.

– Posición 8: posición de transformador TRP-1, de 60/30/20 MVA de potencia y relación de transformación 220/15 kV.

Nota: los transformadores son propiedad de UFD Distribución Electricidad,S.A.

– Una celda de medida de tensión en barras con seccionadores de puesta a tierra.

El 30.12.2013, la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, jefatura territorial) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, actualmente Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, emitió la autorización de explotación de dicha instalación.

2. El 12.8.2019, REE presentó ante la jefatura territorial la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de línea a la subestación de Abegondo, a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2019/147-1.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

– Proyecto de ejecución denominado ampliación de la subestación Eirís 220 kV, firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 201902578, fecha de 25.7.2019 y en el que figura un presupuesto de 2.234.148 euros.

– Declaración responsable del técnico proyectista, conforme a lo establecido en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

– Declaración responsable del técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de A Coruña y UFD Distribución Electricidad, S.A.).

Según se desprende del proyecto de ejecución, las características más significativas de esta infraestructura eléctrica son las siguientes:

– Objeto: conformar, a través de la conexión de dicha subestación 220 kV Eirís con la subestación 400/220 kV Abegondo (expediente IN407A 2018/214-1) mediante la LAT 220 kV DC Abegondo-Eirís (expediente IN407A 2018/216-1), una actuación de apoyo a la distribución de energía eléctrica para garantizar el suministro a la ciudad de A Coruña y provincia, con la consiguiente incorporación al mallado de la red de transporte.

– Construcción y equipamiento de las posiciones P7 y P8, emplazadas en interior de edificio de hormigón existente montado al efecto (tecnología GIS) ocupando un espacio ya previsto en el proyecto subestación Eirís: reforma para 220/15 kV (expediente IN407A 2008/74-1), mediante la instalación de dos módulos prefabricados bajo envolvente metálica (celdas blindadas) con aislamiento en SF6, para la entrada/salida de la LAT 220 kV DC Abegondo-Eirís. Las especificaciones más destacables de la aparamenta a instalar en estas nuevas posiciones, son:

• Interruptor automático: tensión más elevada para o material Um = 245 kV/intensidad nominal/límite térmica (corte): 3.150/50 kA.

• Seccionador de barras: de tipo rotativo de tres columnas y mando tripolar manual/ intensidad nominal: 50 kA.

• Seccionador de aislamiento (de posición): intensidad nominal/límite térmica (corte): 3.150/50 kA.

• Seccionador de puesta a tierra rápida/de mantenimiento: 50/50kA.

• Transformadores de intensidad e inductivos de tensión, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

• Equipos convencionales (pararrayos - autoválvulas): tensión nominal: 198 kV/tensión de operación > 152 kV / intensidad nominal de descarga: 10 kA.

• Incorporación al mallado de red de tierras superiores e inferiores y a los sistemas de control, protección, telecomunicaciones y servicios auxiliares de la subestación.

• Bastidor de relés.

– Ampliación de la red existente de canales de tránsito entrada/salida en la subestación de los conductores eléctricos (galerías).

– Localización de las instalaciones: subestación 220 kV Eirís, avenida de Monelos. A Coruña. Término municipal de A Coruña.

3. El 23.8.2019, la Dirección General de Energía y Minas, a petición de la jefatura territorial, solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, quien emitió informe favorable el 26.9.2019 a los efectos previstos en los artículos 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con respecto a la referida infraestructura eléctrica ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de línea a la subestación de Abegondo.

4. El 12.5.2020, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la referida infraestructura eléctrica ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de la línea a la subestación de Abegondo, que se publicó en el DOG núm.116, de 15 de junio de 2020, y en el BOP núm. 71, de 22 de maio.

No consta en el expediente que durante el trámite de información pública fuesen presentadas alegaciones en contra del otorgamiento de dichas autorizaciones.

5. El 29.6.2019, la jefatura territorial, de conformidad con los artículos 127 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitó informe a las siguientes entidades, con bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de línea a la subestación de Abegondo: Ayuntamiento de A Coruña y UDF Distribución Electricidad, S.A.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó escrito fijando el condicionado técnico, del que se dio traslado a REE, quien presentó su conformidad al respecto.

El Ayuntamiento de A Coruña no contestó a la petición de informe, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

6. El 19.10.2020, la jefatura territorial, después de rematada la instrucción del expediente IN407A 2019/147-1, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (antes Dirección General de Energía y Minas) a los efectos de dictar la correspondiente resolución de autorización. La jefatura territorial incorporó al expediente los siguientes documentos:

– Informe de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de fecha 14.10.2020, en el que se indica que la solicitud de autorización administrativa de construcción de la referida instalación eléctrica cumple con los requisitos legales.

– Propuesta de resolución de la jefatura territorial, de fecha 15.10.2020, de otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, do 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería (DOG núm.18, de 25 de enero de 2018); en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, do 18 de setembro).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

3. Informe favorable emitido el 23.8.2019 por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, con respecto a la referida infraestructura eléctrica ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de línea a la subestación de Abegondo, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. Informe emitido el 14.10.2020 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, concluyendo que la solicitud de autorización administrativa de construcción de la referida instalación eléctrica (expediente IN407A 2019/147-1) cumple con los requisitos legales, y haciendo constar con respecto a la instalación proyectada lo siguiente:

– Que cumple con las exigencias reglamentarias recogidas en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

– Que no se encuentra entre los supuestos previstos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para los que se exige el sometimiento a una evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

5. Propuesta de resolución de la jefatura territorial, de fecha 15.10.2020, de otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación eléctrica (expediente IN407A 2019/147-1).

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica relativa a la ampliación de la subestación Eirís en el parque de 220 kV con dos nuevas posiciones de salida de línea a la subestación de Abegondo, en el término municipal de A Coruña (expediente IN407A 2019/147-1).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado ampliación de la subestación Eirís 220 kV, firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López (colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 201902578, fecha de 25.7.2019, y en el que figura un presupuesto de 2.234.148 euros.

2. REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Se deberán cumplir, en todo momento, las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo de 2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones, REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, se las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas que sean de aplicación en el montaje y puesta a punto.

– La indicada en el punto 3 de la ITC-RAT 22, del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo de 2014, y, en particular, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y certificaciones u homologaciones, se procede según se establece en la ITC-RAT 03, o justificación de la no necesidad.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto estas autorizaciones por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales