De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería u otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, por no tener activados los derechos de pago básico durante dos años consecutivos, procede la retirada de los mismos, pasando a la reserva nacional.
Conforme con lo anterior, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la notificación en la web del Fogga (https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/dereitos_de_pagamento_basico) de la resolución de retirada de derechos de pago básico de 2021, por la no utilización de los mismos en 2019 y 2020; la resolución de retirada de derechos de pago básico de 2020, por la no utilización de los mismos en 2018 y 2019; la resolución de retirada de derechos de pago básico pendiente de 2019, por la no utilización de los mismos en 2017 y 2018, y la resolución de retirada de derechos de pago básico pendiente del 2018, por la no utilización de los mismos en 2016 y 2017.
Segundo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el presidente del Fogga en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de interposición concluirá el mismo día de esta publicación en el mes de vencimiento, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria