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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 62254

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por el que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN661A 2011/16).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U, con una potencia de 40,5 MW.

Asimismo, se declara su compatibilidad con la solicitud de permiso de investigación de la sección C Cortegana, núm. 7143, y con la concesión de explotación de la sección C Carmen y demasías, núm. 1807, así como con el monte Braña Rubia, en los términos establecidos en el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 17.9.2021.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 243.699 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la regulación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 29.12.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Campelo (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Kaekias Eólica, S.A.

2. El 17.6.2011, Kaekias Eólica, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

3. Mediante Resolución de 28 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del parque eólico (DOG núm. 161, de 24 de agosto).

4. Por Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (en adelante, la promotora).

5. El 10.4.2018, la promotora presentó nueva documentación técnica y ambiental, así como la correspondiente relación de bienes y derechos afectados (RBDA), introduciendo modificaciones en el proyecto, motivadas por condicionados ambientales y por la evolución tecnológica del sector eólico. Estas modificaciones consisten, con carácter general, en la implantación de un nuevo modelo de aerogenerador, lo que supone la eliminación de tres posiciones debido a la mayor potencia unitaria de las máquinas, y en el desplazamiento de dos posiciones. El 30.5.2018, la promotora actualizó la documentación presentada el 10.4.2018.

6. El 10.4.2018, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

7. Mediante Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, referida al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.6.2018 y en el periódico La Voz de Galicia el 19.6.2018 (edición de Carballo) y el 20.6.2018 (edición de Santiago). Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba) y de la Jefatura Territorial.

8. El 1.6.2018, el órgano competente en ordenación del territorio y urbanismo informó que los 11 aerogeneradores proyectados cumplían la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia.

9. El 19.6.2018, el Servicio de Montes de A Coruña emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico.

10. El 27.6.2018, la Jefatura Territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

11. El 3.8.2018, vistas las modificaciones del proyecto propuestas por el promotor en la documentación presentada el 10.4.2018 y el 30.5.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió un informe sobre la continuación de la tramitación ambiental.

12. El 17.8.2018, la promotora presentó la documentación técnica y ambiental actualizada, con el fin de dar cumplimiento a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en su informe de 3.8.2018.

13. Mediante Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico (DOG núm. 181, de 21 de septiembre).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia de 21.9.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba), de la Jefatura Territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con el tipo de aprovechamiento y con las direcciones a efectos de notificaciones.

– En la RBDA no figuran los precios por los metros que se pretenden expropiar. Tanto las vías como las zanjas del parque eólico deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio. Se deberían incluir las distancias de acuerdo con la Ley 3/2007, de prevención de los incendios forestales y la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

– La declaración de utilidad pública debe sustentarse en una memoria relativa a la declaración de interés especial del parque eólico, que no consta en la documentación consultada.

– Se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

– El valor social y económico de los montes donde se pretende instalar el parque eólico es incuestionable. La actividad agraria tanto convencional como ecológica sería imposible y el sector forestal quedaría dañado.

– Con respecto al anexo 4. Cimentación y Geotécnica del proyecto reformado no es en realidad un estudio geotécnico que en cumplimiento de la normativa de cálculo de estructuras debería contener el proyecto, en base al cual se deben calcular las cimentaciones. Las catas y trabajos de campo para la elaboración del estudio geotécnico se están realizando en el momento de la información pública, de manera que la inexistencia del estudio geotécnico invalida la cimentación proyectada, de lo que se deduce nulo valor técnico del proyecto en lo relativo al cálculo de la cimentación.

– El proyecto del parque eólico no tiene la posibilidad de evacuación de la energía producida ya que no existe conexión con la red actual.

– Se solicita que sea revocada la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declaran de interés especial varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y de cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo, Monte Toural y la LAT 220 kV Campelo-Mesón.

– En la tramitación se incumplieron las directrices de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

– El proyecto del parque eólico afectará a valores naturales, a recursos de interés arqueológico y patrimonio-histórico catalogado, teniendo un impacto social negativo. Las obras necesarias para la construcción del parque eólico ocasionarán impactos sobre el ecosistema del monte, teniendo además un carácter irreversible.

– Debe ponderarse la propuesta de la instalación del parque con otros intereses como, por ejemplo, la protección del patrimonio cultural, arqueológico y natural.

– No se aportan datos para que la Administración anteponga el derecho de aprovechamiento eólico para la producción de energía eléctrica por parte de una empresa privada, sobre los derechos de todos los ciudadanos a tener un medio ambiente adecuado.

– Se debería reducir el área de la poligonal de afección del parque eólico por ser excesiva.

– La instalación del parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales (dentro de las cuales se encuentran la rana de San Antón, el lagarto silvestre y el pintafontes que requieren una protección estricta) como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Lycopediella inundata, la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que sólo se da en esta zona), o la Spiranthes aestivalis. También figuran aves como la tartaraña cincenta, el picanzo rojo o el sisón que requieren medidas de protección especiales en su hábitat, siendo las medidas propuestas insuficientes para su conservación.

– En cuanto a la hidrología de la zona, las masas de agua deberán tenerse más en cuenta por los riesgos derivados de las afecciones previstas; falta un estudio exhaustivo de las aguas superficiales como de las subterráneas.

– En la zona de instalación del parque eólico fueron detectadas formaciones de hábitat código 4020-4030 (brezales atlánticos).

– La zona de Braña Rubia-Alcaián constituye una de las áreas del ayuntamiento de Coristanco de mayor interés histórico y arqueológico.

– En cuanto a la afección sobre la población, hay que destacar los ruidos de los aerogeneradores, las consecuencias del efecto parpadeo de sombras (shadow flicker) y la contaminación radioeléctrica.

– Los parques eólicos Campelo, Monte Toural y Bustelo, a pesar de que se tramitan independientemente, formarían parte de un mismo parque eólico (mismo promotor, misma área geográfica y comparten infraestructuras). Además de esto, consideran que debería haber un único estudio de impacto ambiental donde estudien los efectos sinérgicos de todas las instalaciones en su conjunto, además de tener en cuenta el parque eólico Castelo ya en funcionamiento.

– Que se presentaron alegaciones en tiempo y forma en relación a la tramitación de los siguientes parques eólicos y de su línea de evacuación: Bustelo, Monte Toural, Campelo y LAT 220 kV Campelo-Mesón, que aunque se están tramitando como cuatro proyectos distintos se trata de un único proyecto, que se fracciona al objeto de salvar cuestiones contrarias a los intereses de la empresa y dañando el interés general.

– Se solicita que se cambie la situación del aerogenerador SR-11 por estar en las proximidades del entorno natural denominado Fervenza de Castriz; se indemnice con algún tipo de bonificación económica a la población de Castriz (rebaja de la factura eléctrica o entrega de un porcentaje de la producción del parque eólico); que se tramite como un solo parque eólico y que de irremediable la colocación de los aerogeneradores, se intente reducir al mínimo el impacto ambiental generado.

– Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico por:

• Omitir la evaluación de los impactos del proyecto eólico Campelo sobre el lobo al amparo del Convenio de Berna y el plan gallego de gestión de la especie. Esta omisión fundamental invalida el documento ambiental, en tanto en cuanto, prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente.

• Substraer de la participación pública la evaluación ambiental global, sumativa y sinérgica de todas las infraestructuras que configuran los proyectos eólicos Bustelo, Toural y Campelo, ya que de hecho se trata de un único proyecto eólico que comparte infraestructuras comunes y en la realidad es un parque de mayor potencia y dimensión.

• Fragmentar de manera fraudulenta un único proyecto eólico en tres partes e incluso cuatro, al tener en cuenta también el proyecto de la LAT.

– Se solicita la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

– La Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación ambiental, en detrimento de la regulación del Plan sectorial eólico de Galicia.

– El Plan sectorial eólico de Galicia a día de hoy está obsoleto, ya que no tiene en cuenta los cambios tecnológicos de los aerogeneradores ni los cambios socioeconómicos de las áreas afectadas.

– El proyecto no cumple con la normativa técnica urbanística.

– El Plan sectorial eólico obvia el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

– Se solicita la inaplicación del Plan sectorial eólico de Galicia en base a su ilegalidad e invalidez, al amparo de la legislación ambiental actual y en base al principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior, como es el caso. Un plan como el Plan sectorial eólico de Galicia necesita de una evaluación de impacto ambiental por las consecuencias de fragmentación que del mismo se derivan para el territorio, para los hábitats y para los paisajes. Hay que tener en cuenta, además, que no se incorpora la normativa actual relativa a la evaluación ambiental de proyectos.

14. Durante la tramitación del procedimiento, emitieron los correspondientes condicionados técnicos los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Coristanco, Unión Fenosa Distribución, S.A., Diputación Provincial de A Coruña, Consellería del Medio Rural y Augas de Galicia.

15. El 3.10.2018, la jefatura territorial actualizó el informe sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico emitido el 27.6.2018.

16. El 14.11.2018, el Servicio de Montes de A Coruña actualizó el informe emitido el 19.6.2018 en relación con los aprovechamientos forestales afectados, indicando que el proyecto del parque eólico afecta a los montes Campelo y Braña Rubia.

17. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

18. El 15.5.2019, la promotora presentó documentación ante la Jefatura Territorial, en la que se recogen las modificaciones introducidas como resultado del informe emitido por el Instituto de Estudios del Territorio sobre el estudio de impacto ambiental, consistentes de forma general en la eliminación de los aerogeneradores SR03 y SR04, así como en el cambio de modelo de aerogenerador.

19. El 18.7.2019, el órgano ambiental informó que teniendo en cuenta el alcance de las nuevas modificaciones pretendidas por la promotora y que el Instituto de Estudios del Territorio ya emitió un informe final favorable al respecto, no se considera necesario en esta fase procedimental y en lo que atañe exclusivamente a los efectos ambientales, que la unidad tramitadora solicite informes adicionales de otros organismos respecto de esas modificaciones.

20. El 12.8.2019, el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo informó que la propuesta modificada del parque eólico incorpora modificaciones para responder a las objeciones señaladas en el informe del Instituto de Estudios del Territorio y que no alteran el contenido del informe de 1.6.2018.

21. El 20.9.2019, una vez emitidos los informes indicados en los dos puntos anteriores, la promotora presentó los proyectos de ejecución y sectorial actualizados.

22. El 21.2.2020, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, incorporando las modificaciones del proyecto, así como la relación de parcelas para las que había alcanzado un acuerdo amistoso con las personas titulares.

La Jefatura Territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones de las afecciones sobre las parcelas incluidas en dicha RBDA. Para aquellos casos en los que no fue posible practicar las notificaciones, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia el 3.7.2020, y en el Boletín Oficial del Estado el 9.7.2020.

23. El 14.7.2020, la promotora presentó escrito en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto, según los informes emitidos por el Servicio de Montes de A Coruña el 19.6.2018 y el 14.11.2018. Entre otras cuestiones, manifiesta que dispone de autorización del día 12.6.2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, para la ocupación temporal de 39.207 m2 del Monte Campelo, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la construcción del parque eólico.

24. El 29.7.2020, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

25. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Coristanco y ayuntamiento de Santa Comba.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 29.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 30 de diciembre de 2020, de esa dirección general (DOG núm. 12, de 20 de enero de 2021).

26. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices del paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

27. El 26.4.2021, la jefatura territorial, una vez efectuado el trámite de audiencia a las sociedades titulares de los derechos mineros, y remitidas las alegaciones recibidas a la promotora para su contestación, emitió informe en relación con la compatibilidad del parque eólico con dichos derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

28. El 27.5.2021, la promotora actualizó la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico, a consecuencia de los nuevos acuerdos alcanzados, reduciendo la relación de parcelas de necesaria ocupación.

29. El 21.6.2021, esta dirección general efectuó el trámite de audiencia previsto en el artigo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, concediéndole al Ayuntamiento de Coristanco, como titular del Monte Braña Rubia, un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se recibieron alegaciones.

30. Mediante oficio de 28.9.2021, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el informe emitido por el Servicio de Montes de A Coruña el 17.9.2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

31. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización (40,5 MW), de acuerdo con los informes del gestor de dicha red de 3.4.2018 y de 4.7.2018.

32. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales