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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 62220

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN661A 2011/16).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN661A 2011/16).

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Campelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN661A 2011/16).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Kaekias Eólica, S.A. (promovido en la actualidad por Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.) en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del parque eólico Campelo, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Campelo (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Kaekias Eólica, S.A.

Segundo. El 17.6.2011, Kaekias Eólica, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

Tercero. Mediante Resolución de 28 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del parque eólico (DOG núm. 161, de 24 de agosto).

Cuarto. El 27.1.2015, la jefatura territorial le remitió a esta dirección general el expediente del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (en adelante, la promotora).

Sexto. El 10.4.2018, la promotora presentó nueva documentación técnica y ambiental, así como la correspondiente relación de bienes y derechos afectados (RBDA), introduciendo modificaciones en el proyecto, motivadas por condicionados ambientales y por la evolución tecnológica del sector eólico. Estas modificaciones consisten, con carácter general, en la implantación de un nuevo modelo de aerogenerador, lo que supone la eliminación de tres posiciones debido a la mayor potencia unitaria de las máquinas, y en el desplazamiento de dos posiciones.

Posteriormente, el 30.5.2018 la promotora actualizó la documentación presentada el 10.4.2018.

Séptimo. El 10.4.2018, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Octavo. Mediante Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, referida al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.6.2018 y en el periódico La Voz de Galicia el 19.6.2018 (edición de Carballo) y el 20.6.2018 (edición de Santiago). Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba) y de la jefatura territorial.

El listado de alegaciones recibidas durante el período de información pública se incluye en el anexo 1 de este acuerdo, mientras que su contenido se resume en el antecedente de hecho decimocuarto.

Noveno. El 1.6.2018, el órgano competente en ordenación del territorio y urbanismo informó que los 11 aerogeneradores proyectados cumplían la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Décimo. El 19.6.2018, el Servicio de Montes de A Coruña emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico.

Decimoprimero. El 27.6.2018, la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Decimosegundo. El 3.8.2018, vistas las modificaciones del proyecto propuestas por el promotor en la documentación presentada el 10.4.2018 y el 30.5.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió un informe sobre la continuación de la tramitación ambiental, concluyendo que se considera necesario un nuevo trámite de información pública, además de la emisión de nuevos informes por parte de todas las administraciones públicas afectadas, para aportar los elementos de juicio necesarios para efectuar la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Asimismo, en dicho informe se recogen diversas cuestiones que deben ser corregidas y/o completadas en la documentación ambiental, con anterioridad al trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas.

Decimotercero. El 17.8.2018, la promotora presentó la documentación técnica y ambiental actualizada, con el fin de dar cumplimiento a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en su informe de 3.8.2018.

Decimocuarto. Mediante Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico (DOG núm. 181, de 21 de septiembre).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia de 21.9.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante los períodos de información pública recogidos en este punto y en el antecedente de hecho octavo, así como durante la tramitación del expediente (el listado de alegantes se recoge en el anexo 1 de este acuerdo):

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con el tipo de aprovechamiento y con las direcciones a los efectos de notificaciones.

– En la RBDA no figuran los precios por los metros que se pretenden expropiar. Tanto las vías como las zanjas del parque eólico deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio. Se deberían incluir las distancias de acuerdo con la Ley 3/2007, de prevención de los incendios forestales, y la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

– La declaración de utilidad pública debe sustentarse en una memoria relativa a la declaración de interés especial del parque eólico, que no consta en la documentación consultada.

– Se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

– El valor social y económico de los montes donde se pretende instalar el parque eólico es incuestionable. La actividad agraria tanto convencional como ecológica sería imposible y el sector forestal quedaría dañado.

– Con respecto al anexo 4. Cimentación y Geotécnica del proyecto reformado no es en realidad un estudio geotécnico que en cumplimiento de la normativa de cálculo de estructuras debería contener el proyecto, en base al cual se deben calcular las cimentaciones. Las catas y trabajos de campo para la elaboración del estudio geotécnico se están realizando en el momento de la información pública, de manera que la inexistencia del estudio geotécnico invalida la cimentación proyectada, de lo que se deduce nulo valor técnico del proyecto en lo relativo al cálculo de la cimentación.

– El proyecto del parque eólico no tiene la posibilidad de evacuación de la energía producida ya que no existe conexión con la red actual.

– Se solicita que sea revocada la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declaran de interés especial varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y de cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo, Monte Toural y la LAT 220 kV Campelo-Mesón.

– En la tramitación se incumplieron las directrices de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

– El proyecto del parque eólico afectará a valores naturales, a recursos de interés arqueológico y patrimonio-histórico catalogado, teniendo un impacto social negativo. Las obras necesarias para la construcción del parque eólico ocasionarán impactos sobre el ecosistema del monte, teniendo además un carácter irreversible.

– Debe ponderarse la propuesta de la instalación del parque con otros intereses como, por ejemplo, la protección del patrimonio cultural, arqueológico y natural.

– No se aportan datos para que la Administración anteponga el derecho de aprovechamiento eólico para la producción de energía eléctrica por parte de una empresa privada sobre los derechos de todos los ciudadanos a tener un medio ambiente adecuado.

– Se debería reducir el área de la poligonal de afección del parque eólico por ser excesiva.

– La instalación del parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales (dentro de las cuales se encuentran la rana de San Antón, el lagarto silvestre y el tritón ibérico que requieren una protección estricta) como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Lycopediella inundata, la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que sólo se da en esta zona), o la Spiranthes aestivalis. También figuran aves como el aguilucho cenizo, el alcaudón dorsirrojo o el sisón que requieren medidas de protección especiales en su hábitat, siendo las medidas propuestas insuficientes para su conservación.

– En cuanto a la hidrología de la zona, las masas de agua deberán tenerse más en cuenta por los riesgos derivados de las afecciones previstas; falta un estudio exhaustivo de las aguas superficiales como de las subterráneas.

– En la zona de instalación del parque eólico fueron detectadas formaciones de hábitat código 4020-4030 (brezales atlánticos).

– La zona de Braña Rubia-Alcaián constituye una de las áreas del ayuntamiento de Coristanco de mayor interés histórico y arqueológico.

– En cuanto a la afección sobre la población, hay que destacar los ruidos de los aerogeneradores, las consecuencias del efecto parpadeo de sombras (shadow flicker) y la contaminación radioeléctrica.

– Los parques eólicos Campelo, Monte Toural y Bustelo, a pesar de que se tramitan independientemente, formarían parte de un mismo parque eólico (mismo promotor, misma área geográfica y comparten infraestructuras). Además de esto, consideran que debería haber un único estudio de impacto ambiental donde estudien los efectos sinérgicos de todas las instalaciones en su conjunto, además de tener en cuenta el parque eólico Castelo ya en funcionamiento.

– Que se presentaron alegaciones en tiempo y forma en relación a la tramitación de los siguientes parques eólicos y de su línea de evacuación: Bustelo, Monte Toural, Campelo y LAT 220 kV Campelo-Mesón, que aunque se están tramitando como cuatro proyectos distintos se trata de un único proyecto, que se fracciona al objeto de salvar cuestiones contrarias a los intereses de la empresa y dañando el interés general.

– Se solicita que se cambie la situación del aerogenerador SR-11 por estar en las proximidades del entorno natural denominado «Fervenza de Castriz»; se indemnice con algún tipo de bonificación económica a la población de Castriz (rebaja de la factura eléctrica o entrega de un porcentaje de la producción del parque eólico); que se tramite como un solo parque eólico y que de irremediable la colocación de los aerogeneradores, se intente reducir al mínimo el impacto ambiental generado.

– Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico por:

• Omitir la evaluación de los impactos del proyecto eólico Campelo sobre el lobo al amparo del Convenio de Berna y el plan gallego de gestión de la especie. Esta omisión fundamental invalida el documento ambiental, en tanto en cuanto, prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente.

• Substraer de la participación pública la evaluación ambiental global, sumativa y sinérgica de todas las infraestructuras que configuran los proyectos eólicos Bustelo, Toural y Campelo, ya que de hecho se trata de un único proyecto eólico que comparte infraestructuras comunes y en la realidad es un parque de mayor potencia y dimensión.

• Fragmentar de manera fraudulenta un único proyecto eólico en tres partes e incluso cuatro, al tener en cuenta también el proyecto de la LAT.

– Se solicita la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

– La Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación ambiental, en detrimento de la regulación del Plan sectorial eólico de Galicia.

– El Plan sectorial eólico de Galicia a día de hoy está obsoleto, ya que no tiene en cuenta los cambios tecnológicos de los aerogeneradores ni los cambios socioeconómicos de las áreas afectadas.

– El proyecto no cumple con la normativa técnica urbanística.

– El Plan sectorial eólico obvia el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

– Se solicita la inaplicación del Plan sectorial eólico de Galicia en base a su ilegalidad e invalidez, al amparo de la legislación ambiental actual y en base al principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior, como es el caso. Un plan como el Plan sectorial eólico de Galicia necesita de una evaluación de impacto ambiental por las consecuencias de fragmentación que del mismo se derivan para el territorio, para los hábitats y para los paisajes. Hay que tener en cuenta, además, que no se incorpora la normativa actual relativa a la evaluación ambiental de proyectos.

Decimoquinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Santa Comba, Ayuntamiento de Coristanco, Unión Fenosa Distribución, S.A., Diputación Provincial de A Coruña, Consellería del Medio Rural y Aguas de Galicia.

Decimosexto. El 3.10.2018, la jefatura territorial actualizó el informe sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico emitido el 27.6.2018.

Decimoséptimo. El 10.10.2018, Retegal presentó el correspondiente condicionado, estableciendo que, una vez construido el parque eólico, la promotora se comprometiera a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se produjo pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT. El 6.11.2018, la promotora presentó su conformidad.

Decimoctavo. El 17.10.2018, Cellnex Telecom, S.A. presentó el condicionado técnico, en el que comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto, siempre y cuando la promotora se comprometa a solucionar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico. El 6.11.2018, la promotora presentó su conformidad.

Decimonoveno. El 7.11.2018, la jefatura territorial reiteró las solicitudes de emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Santa Comba, al Ayuntamiento de Coristanco, a Unión Fenosa Distribución, S.A., a la Diputación Provincial de A Coruña, a la Consellería del Medio Rural y a Aguas de Galicia.

Vigésimo. El 14.11.2018, el Servicio de Montes de A Coruña actualizó el informe emitido el 19.6.2018 en relación con los aprovechamientos forestales afectados, indicando que el proyecto del parque eólico afecta a los montes Campelo y Braña Rubia.

Vigesimoprimero. El 15.11.2018, la Diputación Provincial de A Coruña emitió el correspondiente condicionado técnico en relación con las instalaciones del parque eólico. El 4.12.2018, la promotora presentó su conformidad.

Vigesimosegundo. El 19.11.2018, el Ayuntamiento de Coristanco emitió el correspondiente condicionado técnico en relación con las instalaciones del parque eólico. El 14.12.2018, la promotora presentó su conformidad.

Vigesimotercero. El 20.11.2018, Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico en relación con las instalaciones del parque eólico. El 4.12.2018, la promotora presentó su conformidad.

Vigesimocuarto. El 10.1.2019, Unión Fenosa Distribución, S.A. informó que, revisada la separata, no encuentra ningún inconveniente que impida autorizar lo solicitado. El 15.1.2019, la promotora presentó su conformidad.

Vigesimoquinto. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigesimosexto. El 15.5.2019, la promotora presentó documentación ante la jefatura territorial, en la que se recogen las modificaciones introducidas como resultado del informe emitido por el Instituto de Estudios del Territorio sobre el estudio de impacto ambiental, consistentes de forma general en la eliminación de los aerogeneradores SR03 y SR04, así como en el cambio de modelo de aerogenerador.

Vigesimoséptimo. El 24.5.2019, la jefatura territorial requirió a la promotora documentación en la que se justifique la repercusión de la modificación propuesta en relación al contenido de los informes elaborados por los diferentes organismos consultados, tanto en lo que se refiere al trámite de evaluación de impacto ambiental como al de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Vigesimoctavo. El 11.6.2019, la jefatura territorial remitió a esta dirección general la documentación presentada por la promotora el 5.6.2019 en respuesta al requerimiento indicado en el punto anterior, a los efectos de la correspondiente solicitud de informe al órgano ambiental y al competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Vigesimonoveno. El 18.7.2019, el órgano ambiental informó que teniendo en cuenta el alcance de las nuevas modificaciones pretendidas por la promotora y que el Instituto de Estudios del Territorio ya emitió un informe final favorable al respecto, no se considera necesario en esta fase procedimental y en lo que atañe exclusivamente a los efectos ambientales que la unidad tramitadora solicite informes adicionales de otros organismos respecto de esas modificaciones.

Trigésimo. El 12.8.2019, el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo informó que la propuesta modificada del parque eólico incorpora modificaciones para responder a las objeciones señaladas en el informe del Instituto de Estudios del Territorio y que no alteran el contenido del informe de 1.6.2018, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno de este acuerdo.

Trigésimo primero. El 20.9.2019, una vez emitidos los informes indicados en los dos puntos anteriores, la promotora presentó los proyectos de ejecución y sectorial actualizados.

Trigésimo segundo. El 21.2.2020, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, incorporando las modificaciones del proyecto, así como la relación de parcelas para las que había alcanzado un acuerdo amistoso con las personas titulares.

La jefatura territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones de las afecciones sobre las parcelas incluidas en dicha RBDA. Para aquellos casos en los que no fue posible practicar las notificaciones, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia, el 3.7.2020, y en el Boletín Oficial del Estado, el 9.7.2020.

Trigésimo tercero. El 14.7.2020, la promotora presentó escrito en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto, según los informes emitidos por el Servicio de Montes de A Coruña el 19.6.2018 y el 14.11.2018. Entre otras cuestiones, manifiesta que dispone de autorización de 12.6.2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, para la ocupación temporal de 39.207 m2 del Monte Campelo, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la construcción del parque eólico.

Trigésimo cuarto. El 29.7.2020, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Trigésimo quinto. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Coristanco y Ayuntamiento de Santa Comba.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 29.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante Anuncio de 30 de diciembre de 2020, de esa dirección general (DOG núm. 12, de 20 de enero de 2021).

Trigésimo sexto. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices del paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Trigésimo séptimo. El 15.4.2021, en respuesta al escrito de esta dirección general de 6.4.2021 en el que se le remitía el escrito presentado por la promotora el 14.7.2020, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 9.4.2021, en el que se ratifica en lo informado el 14.11.2018 (antecedente de hecho decimonoveno).

Trigésimo octavo. El 26.4.2021, la jefatura territorial, una vez efectuado el trámite de audiencia a las sociedades titulares de los derechos mineros, y remitidas las alegaciones recibidas a la promotora para su contestación, emitió informe en relación con la compatibilidad del parque eólico con dichos derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Trigésimo noveno. El 27.5.2021, la promotora actualizó la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico, a consecuencia de los nuevos acuerdos alcanzados, reduciendo la relación de parcelas de necesaria ocupación.

Cuadragésimo. El 21.6.2021, esta dirección general efectuó el trámite de audiencia previsto en el artigo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, concediéndole al Ayuntamiento de Coristanco, como titular del monte Braña Rubia, un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se recibieron alegaciones.

Cuadragésimo primero. Mediante oficio de 28.9.2021, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el informe emitido por el Servicio de Montes de A Coruña el 17.9.2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuadragésimo segundo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización (40,5 MW), de acuerdo con los informes del gestor de dicha red de 3.4.2018 y de 4.7.2018.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento en base al al Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo 1 de este acuerdo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En cuanto a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, ...), cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentación presentadas por las personas alegantes. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, ...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas afectadas durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En lo que respecta a las alegaciones relativas a las afecciones derivadas de las distancias previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el promotor deberá cumplir con las prescripciones de dicha ley que resulten de aplicación.

3. En lo que respecta a la concurrencia de utilidades o intereses públicos, tal y como queda acreditado en los antecedentes de este acuerdo, se efectuaron los trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como se recoge en los antecedentes de hecho noveno y trigésimo.

5. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho trigésimo cuarto y cuadragésimo segundo de este acuerdo, el parque eólico cuenta, respectivamente, con el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, así como con los permisos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización.

6. En la tramitación de la declaración de interés especial del proyecto se cumplieron los requisitos y se siguió el procedimiento establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

7. En lo relativo a las afecciones de carácter ambiental del proyecto y afecciones al patrimonio cultural, natural y paisajístico, y aquellas referentes a los niveles de ruido y al efecto shadow flicker, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.12.2020 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Aguas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y Ayuntamiento de Coristanco.

8. Con respecto a la fragmentación de los expedientes de los parques eólicos Bustelo (IN408A 2017/02), Monte Toural (IN408A 2017/17) y Campelo (IN661A 2011/16), así como de la LAT 220 KV Campelo-Mesón (IN408A 2018/14), cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental común, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental común. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento común de evaluación ambiental, por el deber de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental común, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental común). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las cercanías obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por tanto, ese supuesto «troceamiento» de proyectos no evita que la evaluación ambiental tenga que tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución, incluye un estudio de los efectos sinérgicos con parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos de Bustelo y Monte Toural, así como la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que constituye la línea eléctrica de evacuación de estos tres parques.

Cabe señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se mencionó, el parque eólico Campelo comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos de Bustelo y Monte Toural, lo que no impide que los tres tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

9. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reiterando en este punto lo dispuesto en el anterior Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Cuarto. En relación con la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros que afectan a su poligonal, la jefatura territorial emitió informe el 26.4.2021 (antecedente de hecho trigésimo octavo), en el que se concluye lo siguiente:

«(…) Analizada la documentación que consta de la pieza separada sobre el trámite de compatibilidad correspondiente al trámite de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del parque eólico Campelo, y en concreto el informe técnico elaborado por personal facultativo de este servicio, se concluyen los siguientes aspectos:

1. La solicitud de permiso de investigación Monte Castelo, núm. 7086, consta actualmente como cancelada, por lo que no debe ser tenida en cuenta en el expediente de compatibilidad.

2. El proyecto de parque eólico Campelo es compatible con la solicitud de permiso de investigación Cortegana, núm. 7143, ya que a la vista de los dos proyectos no se acreditan interferencias entre las actuaciones previstas.

3. El proyecto de parque eólico Campelo es compatible con la concesión Carmen y demasías, núm. 1807, ya que el proyecto de parque eólico no afecta a las labores mineras recogidas en el proyecto de explotación vigente, ni están acreditadas reservas mineras susceptibles de ser explotadas en la zona de implantación de las instalaciones del parque eólico. En relación a la posible existencia de los recursos níquel, cobre y cobalto, en la zona de implantación del parque, no está acreditada la existencia de reservas explotables. En todo caso, si como resultado de las oportunas labores de investigación se acredita la existencia de reservas mineras explotables, el titular de la concesión de explotación, en el momento de tramitar la imprescindible solicitud de ampliación del recurso minero y el proyecto de explotación, podrá ejercer sus derechos según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, en relación con el título X de la Ley 22/1973, de 21 de mayo, de minas y su reglamento, así como en el artículo 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico».

Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el 17.9.2021 el Servicio de Montes de A Coruña emitió el informe que se transcribe a continuación:

«Asunto: solicitud del informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, realizada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a través de la jefa de Servicio de la Propiedad Forestal.

En lo que respecta al monte Braña Rubia, se trata de un monte público comunal propiedad del ayuntamiento de Coristanco, inscrito en el Registro de la propiedad de Carballo (folio 177, libro 78 de Coristanco, tomo 576, entre otras), y gestionado por la Administración forestal de la Xunta de Galicia (Consellería del Medio Rural), mediante un convenio (número de elenco 1516502) suscrito el 19.5.1995, que transformó el consorcio anterior suscrito por el Patrimonio Forestal del Estado con el ayuntamiento de Coristanco el 7.1.1963. La superficie actual del convenio es de 101,87 ha, tras la rescisión de 11,48 realizada el 26.12.1997 para uso de pastoreo y otros fines para los vecinos de Seavia.

En lo relativo al parque eólico Campelo, según el DOG de 21.9.2018, le afectaría 1.709 m2 de servidumbre de vial en una zona reforestada con Pinus radiata de 23 años, según informa el distrito forestal. Según comunica la empresa promotora, la afectación real en la relación de bienes y derechos afectados comunicada el 27.5.2021 a la Subdirección General de Energía es de solo 438 m2 de servidumbre de paso de vial, no siendo el vial existente de uso público objeto de expropiación por su condición. La reforma de este vial afecta a unos 300 ml del predio y supone el deber de la retirada de las plantaciones forestales en la franja de seguridad que establece la legislación forestal y la gestión de biomasa en la misma. En cualquier caso, la superficie afectada del monte Braña Rubia sería muy reducida (menos de media hectárea contando la faja de gestión de la biomasa), por lo que el aprovechamiento actual del monte no se ve afectado de manera significativa (<1 % de su superficie). Se consideran compatibles ambos aprovechamientos.

Le advertimos que la entidad expropiante debe tener en cuenta el derecho real sobre el vuelo afectado que tiene la Consellería del Medio Rural en virtud del convenio suscrito. Además, la expropiación debe considerar la pérdida productiva en una faja de 6 metros desde el límite exterior de los movimientos de tierra de la pista conforme el anexo II de la Ley 7/2012, de montes de Galicia; lo que supone unos 1.800 m2».

Sexto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Campelo, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.12.2020, y recogida en el antecedente de hecho trigésimo quinto de este acuerdo:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Campelo.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuida en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Campelo, emplazado en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U., con una potencia de 40,5 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Campelo, compuesto por el documento Proyecto de ejecución del parque eólico Campelo, en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba (A Coruña), firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez, colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste (COIMNE) y visado de 19.9.2019 (folio 55-siento 438).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.

Domicilio social: plaza María Pita, núm. 10, 1er piso, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Campelo.

Ayuntamientos afectados: Coristanco y Santa Comba (A Coruña).

Potencia a instalar: 40,5 MW.

Producción neta anual estimada: 123,469 GWh/año.

Horas anuales equivalentes: 3.049 horas.

Presupuesto total con IVA: 42.539.763,95 €.

Coordenadas de la poligonal del parque eólico:

Poligonal

Parque eólico Campelo

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

1

517.875

4.776.786

2

521.875

4.776.786

3

521.875

4.769.786

4

517.875

4.769.786

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogeneradores

Parque eólico Campelo

ETRS89

Ayuntamiento

UTM29N-X

UTM29N-Y

SR 01

520.873

4.776.358

Coristanco

SR 02

521.189

4.776.290

Coristanco

SR 05

519.732

4.775.709

Coristanco

SR 06

519.165

4.775.097

Coristanco

SR 07

519.433

4.774.866

Coristanco

SR 08

518.430

4.774.689

Coristanco

SR 09

518.933

4.774.226

Coristanco

SR 10

519.152

4.773.964

Coristanco

SR 11

519.305

4.771.275

Santa Comba

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

SET

Parque eólico Campelo

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

SET Campelo

519.283

4.774.646

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre

meteorológica

Parque eólico Campelo

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

TM.1

519.685

4.775.447

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 9 aerogeneradores Lagerwey LE 136, con una altura hasta el buje de 111 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador síncrono de 4,5 MW de potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 5.000 kVA de relación de transformación de 0,69/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento control/colector del parque eólico compuesto por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240), 1×(3×630), 1×(3×400) y 2×(3×400) mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×400), con origen en el centro control/colector y final en la SET proyectada.

– Subestación eléctrica transformadora de evacuación de tipo híbrido con los siguientes elementos principales:

• Transformador de potencia intemperie, trifásico, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 120/140 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 220/30 kV y grupo de conexión YNd11.

• Parque de 220 kV. Una posición común para salida de línea y trafo con aparamenta en módulo compacto PASS con funciones de sección de línea, interruptor y transformadores de corriente.

• Parque de 30 kV en edificio:

- Posición de línea circuito 1 (PE Campelo): 1 celda entrada y protección.

- Posición de línea circuito 2 (PE Bustelo): 1 celda entrada y protección.

- Posición de línea circuito 3 (PE Monte Toural): 1 celda entrada y protección.

- Posición de trafo.

- Posición de medida de tensión en barras de 30 kV.

- Posición de trafo de servicios auxiliares.

- Cinco celdas de media tensión: 3 celdas de entrada de línea (evacuación parques eólicos), celda de medida de tensión y salida de línea a trafo de la SET y celda de protección general y servicios auxiliares.

• Centro de control en edificio que contendrá 4 celdas con la siguiente configuración: celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de protección general y celda de medida y salida a la SET proyectada.

• Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y 30.000/400 V.

– Red de tierras general, de forma que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico formen un conjunto equipotencial. La red de tierra de los aerogeneradores será con conductor Cu-50 mm2 y la de la SET (incluido centro de control) con Cu-95.

– 1 torre meteorológica.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con la solicitud de permiso de investigación de la sección C Cortegana, núm. 7143, y con la concesión de explotación de la sección C Carmen y demasías, núm. 1807.

Quinto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el monte Braña Rubia, en los términos establecidos en el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 17.9.2021.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 243.699 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la regulación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 29.12.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO 1

Alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente

José Andrade Antelo, en representación de Alfonso Andrade Antelo, el 9.7.2018; Manuel Fernández Abelenda, el 8.6.2018; José Sande Sande, el 13.6.2018; Ermencina Andrade Antelo, el 13.6.2018; Adolfo Porteiro Pose el 21.6.2018; Margarita Lavandeira García, María Lavandeira García, Roberto Lavandeira Barca y Mercedes Barca Martínez, el 25.6.2018; Ermencina Rial Mourelle, el 19.6.2018; Manuel Pena Novo, el 19.6.2018; María Dolores Calvo Maroñas, el 19.6.2018; José Manuel Negreira Suárez, el 25.6.2018; Florentina Orgeira Rey, el 22.6.2018; Sara Souto Velo, el 25.6.2018; María Carmen García Couto y Estrella García Couto, el 12.6.2018; María Elena Mancebo Facal, el 6.6.2018; Francisco Rial Recarey, el 20.6.2018; Daniel Porteiro Rial, el 21.6.2018; José Sande Sande, el 26.6.2018; Carmen Rial Mourelle, el 28.6.2018; Hermitas Rial Mourelle, el 29.6.2018; Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, el 5.7.2018; Laura Mariño Taibo, el 9.7.2018; Manuel Rial Mourelle, el 9.7.2018; Luciano Rial Mourelle, el 9.7.2018; Adolfo Porteiro Pose, el 9.7.2018; José Manuel Menéndez Varela, en representación de la Asociación Ambiental Senda Nova, el 9.7.2018; María Blandina Rial Mourelle, el 9.7.2018; Carmen Rial Mourelle, el 9.7.2018; Ermencina Rial Mourelle, el 9.7.2018; Hermitas Rial Mourelle, el 9.7.2018; José Ramón Suárez Osinde, en representación de María Mercedes Abelenda Velo, el 22.6.2018; José Ramón Suárez Osinde, en representación de María Begoña Pose Antelo y otros, el 26.6.2018; José Ramón Suárez Osinde, en representación de Estrella Abelenda Velo, el 26.6.2018; José Cancela Andrade, el 27.6.2018; Manuel Pena Novo, el 28.6.2018; Antonio Ferreño Boga, el 2.7.2018; Ricardo Ferreiro Sanjurjo, en representación del Grupo Naturalista Hábitat, el 9.7.2018; Ismael Antonio López Pérez, en representación de la Asociación Ambiental Petón do Lobo, María Carmen Velo Calvo, en representación de la Asociación Ambiental Cova Crea, y Ana M. Varela Velo, en representación de la Asociación Amigos y Amigas de los Bosques, el 9.7.2018; Baldomero Pena Suárez, el 6.7.2018; Celestino Vázquez Estraviz, en representación de Plafor, S.A., el 18.7.2018; José Manuel Corbal Debén, en representación de Corcel Minerals, S.L., el 3.7.2018; Dolores Teijeiro Rial, el 18.7.2018; Ermencina Andrade Antelo, el 2.7.2018; José Manuel Cordeiro Mouro, el 3.7.2018; Laura Mariño Taibo, el 18.7.2018; Ramón Gerpe Gómez, el 6.7.2018; Ermencina Rial Mourelle, el 10.10.2018; Dosinda Raña Cancela, el 10.10.2018; María Elena Couto García, el 10.10.2018; Jesús Pastoriza Negreira, el 10.10.2018; José Pastoriza Negreira, el 10.10.2018; José María Cancela Rey, el 10.10.2018; Manuel Facal Recarey, el 10.10.2018; Rogelio Lista Torres, el 10.10.2018; José Antonio Taibo Trigo, el 10.10.2018; José Manuel Vázquez Mayo, el 10.10.2018; Estrella García Vázquez, el 10.10.2018; Xoán Antón Vázquez Rial, el 10.10.2018; Manuel Pena Novo, el 10.10.2018; Fernando Mariño Castro, el 10.10.2018; Carmen Velo Rial, el 10.10.2018; Isaura Pose Velo, el 10.10.2018; José Antonio Villar Suárez, el 10.10.2018; Rosa María Ameijeiras García, el 10.10.2018; Josefa Calvo Vázquez, el 10.10.2018; Viviana Grille Couto, el 10.10.2018; Mercedes Mourelle Villas, el 11.10.2018; Clarisa García Mourelle, el 11.10.2018; Perfecto Daniel Pérez Pensado, el 11.10.2018; Estefanía Domínguez Pensado, el 11.10.2018; María Carmen Pensado Mato, el 11.10.2018; Silvia Villar Lema, el 11.10.2018; Manuel Graíño Abelenda, el 11.10.2018; Jesusa Lema Sanjurjo, el 11.10.2018; Carmen Pérez García, el 11.10.2018; Diego Regueira Lema, el 11.10.2018; María Luz Dubra Pensado, el 11.10.2018; Placeres Pensado Vila, el 11.10.2018; Ricardo Graíño Pensado, el 11.10.2018; Marcelino Pensado Pensado, el 11.10.2018; José Pensado Pensado, el 11.10.2018; Jesús Domínguez Pensado, el 11.10.2018; Francisco Regueira Fuentes, el 11.10.2018; Pamela Negreira García, el 11.10.2018; Manuel Cancela Álvarez, el 11.10.2018; Mario Cancela Iglesias, el 11.10.2018; María Erundina Iglesias Barreiro, el 11.10.2018; Pedro García Mourelle, el 11.10.2018; Dolores Fuentes Varela, el 11.10.2018; Cristina Porteiro Rial, el 11.10.2018; José Porteiro Pose, el 11.10.2018; Sara Velo Barca, el 11.10.2018; Dolores Rial Souto, el 11.10.2018; Daniel Porteiro Rial, el 11.10.2018; Adolfo Porteiro Pose, el 11.10.2018; Alberto Pena Rial, el 11.10.2018; BNG (Coristanco), el 14.10.2018; María José Pardiño Rial, el 15.10.2018; Purificación Abelenda Couto, el 15.10.2018; Rubén Rial Abelenda, el 15.10.2018; Juan Ramón Sanjurjo Martínez, el 15.10.2018; Lourdes Pardiño Rial, el 15.10.2018; Antonio Pardiño Fernández, el 15.10.2018; Yolanda Rial Abelenda, el 15.10.2018; Eneas Manuel Rial Abelenda, el 15.10.2018; Manuel Rial Mourelle, el 15.10.2018; María Carmen Rial Abelenda, el 15.10.2018; María do Carme Pardiño Rial, el 15.10.2018; María Blandina Rial Mourelle, el 15.10.2018; Carmen Rial Mourelle, el 15.10.2018; José Antonio Rojo Rojo, el 15.10.2018; Celia García Fernández, el 15.10.2018; José Manuel Lorenzo Quintana, el 15.10.2018; Andrea Mourelle Lista, el 15.10.2018; María del Carmen Lista Álvarez, el 15.10.2018; Lucinda Álvarez Gómez, el 15.10.2018; Manuel Negreira Abelenda, el 15.10.2018; Leonor Lista Álvarez, el 15.10.2018; Isabel Domínguez Pensado, el 15.10.2018; Soledad Vázquez Reyes, el 15.10.2018; Dina Abelenda García, el 15.10.2018; José Luis Pensado Vila, el 15.10.2018; Ramiro Fernández Pose, el 15.10.2018; Souto Álvarez, Damián 15.10.2018; Jesús Manuel Pensado Vila, el 15.10.2018; Montserrat Facal Rodríguez, el 15.10.2018; Dolores Álvarez Pensado, el 15.10.2018; José Calvelo Gende, el 15.10.2018; Lorena Rosa Gundín Chans, el 15.10.2018; José Antonio Rial Chans, el 15.10.2018; Marcos Pena Rial, el 15.10.2018; Manuel Cores Cores, el 15.10.2018; Manuel Souto Calvelo, el 15.10.2018; Andrés Costa Fernández, el 15.10.2018; Iván Souto Álvarez, el 15.10.2018; Esperanza Rosende Suárez, el 15.10.2018; María Mercedes Pensado Vila, el 15.10.2018; Rafael Pensado Pérez, el 15.10.2018; Jennifer Otero Picallo, el 15.10.2018; Beatriz Souto Álvarez, el 15.10.2018; José Antonio Pensado Álvarez, el 15.10.2018; Noemí Ferreiro Caamaño, el 15.10.2018; David Ferreiro Rey, el 15.10.2018; David Ferreiro Caamaño, el 15.10.2018; Josefina Caamaño Varela, el 15.10.2018; Carlos Álvarez Pérez, el 15.10.2018; Carmen Abelenda García, el 15.10.2018; Vanessa Rojo Abelenda, el 15.10.2018; María Abelenda Álvarez, el 15.10.2018; Elvira Fernández Mira, el 15.10.2018; Verónica Pensado Domínguez, el 15.10.2018; Jennifer Álvarez Pensado, el 15.10.2018; Carmen Pensado Vila, el 15.10.2018; José Manuel Pazos Pereiro, el 15.10.2018; Manuel Negreira Amarelle, el 15.10.2018; Alfonso Couto García, el 15.10.2018; Eduardo Abelenda Facal, el 15.10.2018; Constantino Pensado Vila, el 15.10.2018; Alejandro Esteban Álvarez Pensado, el 15.10.2018; Fidelina Pensado Vila, el 15.10.2018; Rosa Filgueira Pérez, el 15.10.2018; José Luis Barbeira García, el 15.10.2018; José Ramón España Andrade, el 15.10.2018; Antonio Bardanca García, el 15.10.2018; María Ferreira Rial, el 15.10.2018; Manuel García Mourelle, el 15.10.2018; José Manuel García Blanco, el 15.10.2018; Ana María Cancela Álvarez, el 15.10.2018; José Antonio España Faqué, el 15.10.2018; Elda Pérez Pensado, el 15.10.2018; María Dolores Fidalgo Ferreiro, el 15.10.2018; Jesús Álvarez Pensado, el 15.10.2018; María Aurora Pensado Vila, el 15.10.2018; María García Mourelle, el 15.10.2018; Ramón Nieto Abelenda, el 15.10.2018; Benigna Blanco Barreiro, el 15.10.2018; Jorge Blanco García, el 15.10.2018; Martín Nieto García, el 15.10.2018; Ana Álvarez Fidalgo, el 15.10.2018; Silvia Vieito Liñeira, el 15.10.2018; Noelia García Barreiro, el 15.10.2018; Noelia Ferreiro Caamaño, el 15.10.2018; Gumersindo Campaña Ferro, el 25.10.2018; Margarita Lavandeira García, María Lavandeira García, Roberto Lavandeira Barca, y Mercedes Barca Martínez, el 31.10.2018; Asociación Mujeres Rurales Airiños de Xallas, el 16.5.2019 y el 31.12.2020; Asociación Autonómica Cultural y Ambiental Petón do Lobo, el 1.12.2020 y el 4.2.2021; Carlos Penedo Casmartiño, el 8.2.2021; Asociación Vecinal, Cultural, Deportiva y Recreativa Oza Gaiteira Os Castros, el 10.2.2021; Iria Suárez Cotelo, el 10.2.2021; Roi Veres Martínez, el 10.2.2021; Asociación vecinal, cultural, deportiva y recreativa Agra, el 12.2.2021; Asunción García Vila, el 18.2.2021; José Manuel Antelo García, el 18.2.2021; Ramón Antelo García, el 18.2.2021; María Celeste Ramos Martínez, el 10.3.2021; Carmen Arán Espasandín, el 10.3.2021; Carmen Pombo Rojo, el 10.3.2021; María Marina Landeira, el 10.3.2021; Fernando Lois Blanco, el 10.3.2021; María del Carmen Esmorís Fiuza, el 10.3.2021; Mª Carmen Suárez García, el 10.3.2021; David Currais Recarey, el 10.3.2021; Concepción Lois Blanco, el 10.3.2021; María Celeste Ramos Martínez, el 10.3.2021; María Mercedes Busto García, el 17.3.2021; Carmen Mata Gómez, el 17.3.2021; María Carmen Souto Amarelle, el 17.3.2021; José Vila Ameijeiras, el 17.3.2021; Ramón Fondo Mouro, el 17.3.2021; Florinda Ferrol Recarey, el 17.3.2021; Kevin Fondo Souto, el 17.3.2021; Hermosinda Mourelle Gerpe, el 17.3.2021; José Ameijeiras Couto, el 17.3.2021; Dora Castro Mouro, el 17.3.2021; Francisco Javier Fondo Ferrol, el 17.3.2021; Melanie Mourelle Bornier, el 17.3.2021; José María Mourelle Guillin, el 17.3.2021; José Souto Caamaño, el 17.3.2021; Beatriz Ameijeiras Couto, el 17.3.2021; Hélène Bornier Mourelle, el 17.3.2021; María Carmen Ameijeiras Couso, el 17.3.2021; Miguel Ángel Blanco Mouro, el 17.3.2021; Celestino Blanco Calvo, el 17.3.2021; María del Carmen Pastoriza Ameijeiras, el 17.3.2021; José Manuel Nieto Guardado, el 17.3.2021; Eugenio Pichel López, el 17.3.2021; Antonio Pardiño Fernández, el 26.3.2021; María Matilde Barbeira Calvo, el 26.3.2021; Luis Calvo Maroñas, el 26.3.2021; María Ríos Boquete, el 26.3.2021; Pablo José Mateo Barbeira, el 26.3.2021; María Fraga Ríos, el 26.3.2021; María Susana Ares Toja, el 26.3.2021; Jonathan Pazos Ameijeiras, el 26.3.2021; José Pazos Ameijeiras, el 26.3.2021; Carmen Ameijeiras Gerpe, el 26.3.2021; Roberto Carlos Suárez Fidalgo, el 26.3.2021; José Fraga Boquete, el 26.3.2021; Manuel Gerpe Noya, el 26.3.2021; Verónica Gerpe Calvo, el 26.3.2021; Aurora Barbeira Calvo, el 26.3.2021; Yolanda Rial Abelenda, el 30.3.2021; Josefa Abelenda Couto, el 30.3.2021; Lourdes Pardiño Rial, el 30.3.2021; Alejandro Caramés, el 30.3.2021; Juana Vieites García, el 30.3.2021; Manuel Calvo Ameijeiras, el 30.3.2021; María José Pardiño Rial, el 30.3.2021; José Teijeiro Rial, el 30.3.2021; Maximino Calvo Barbeira, el 30.3.2021; Carmen Rial Mourelle, el 30.3.2021; Andrés Brenlla Lois, el 30.3.2021; José Manuel López Rial, el 30.3.2021; Ana López Calvo, el 30.3.2021; José María Calvo Moure, el 30.3.2021; José María Souto Maroñas, el 30.3.2021; Manuel Souto Soto, el 30.3.2021; Carmen Calvo Ameijeiras, el 30.3.2021; Manuel Gómez, el 30.3.2021; Consuelo Abelenda Couto, el 30.3.2021; María Isabel Abelenda Couto, el 30.3.2021; Purificación Abelenda Couto, el 30.3.2021; Rubén Rial Abelenda, el 30.3.2021; Manuel Rial Mourelle, el 30.3.2021; José Luis Cobas Fernández, el 30.3.2021; Raúl Pérez Fernández, el 30.3.2021; Rocío Ínsua Lema, el 30.3.2021; Cristina Porteiro Rial, el 30.3.2021; Daniel Porteiro Rial, el 30.3.2021; Adolfo Porteiro Pose, el 30.3.2021; Dolores Rial Souto, el 30.3.2021; Ermencina Rial Mourelle, el 30.3.2021; José Manuel Pena Novo, el 30.3.2021; José Antonio Vázquez Rial, el 30.3.2021; María Blandina Rial, el 30.3.2021; José Manuel Vázquez, el 30.3.2021; Soledad Vázquez Reyes, el 30.3.2021; Ramiro Fernández Pose, el 30.3.2021; José María Canosa Rey, el 31.3.2021; José Pardiño Rial, el 31.3.2021; Carmen Rial Mourelle, el 7.4.2021; María José Pardiño Rial, el 7.4.2021; Purificación Domínguez Pensado, el 26.4.2021; Diego Couto Calvelo, el 26.4.2021; José Luis Vieites Quintáns, el 26.4.2021; Matilde Calvelo Calvo, el 26.4.2021; José García Álvarez, el 26.4.2021; Ana Martina Varela Velo, en representación de la Asociación Cova Crea, el 9.5.2021; José Luis Carreira, el 14.5.2021; José Antonio Fernández Cambón, el 14.5.2021; Jesús Recarey, el 14.5.2021; Claudio Cancela Cebey, el 14.5.2021; Victoria Blanco Sande, el 14.5.2021; Manuel Ameijeira Gerpe, el 14.5.2021; Victoria Blanco Sande, en su propio nombre y en representación de la Asociación Mujeres Rurales Airiños de Xallas, el 28.5.2021; María do Carme Pardiño Rial, el 28.5.2021; Manuel Bertoa Pose el 30.7.2021.

ANEXO 2

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Campelo

Código

Nombre y apellidos

Part.

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Nº aero.

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Serv. de

vuelo

Pol.

Parc.

Cim.

Plat.

T. met.

SET

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Coristanco

3 B

Pombo Remuiñán M. Dolores

1

57

466

Chans

Pinar

AE01

1

4

Pombo Remuiñán M. Dolores

1

57

467

Chans

Pinar

AE01

1.566

9

Velo Barca Josefa

1

57

488

Chans

Eucaliptal

AE01

324

203

113

12

Antelo Pérez Severino-Hdros.
Rpte.: Mª Carmen Antelo García

1

57

492

Chans

Eucaliptal

152

420

20

Sande Sande Adolfo

1

57

520

Chans

Eucaliptal

AE02

29

76

91

61

114

23

Vázquez Vila Guillermo-Hdros.
Rep.: Clarisa Vázquez Porteiro

1

57

523

Chans

Eucaliptal

AE02

1

286

131

111

29

Leis Antelo Ermencina

1

57

529

Chans

Pinar

AE02

84

106

31 B

Tasende Lavandeira Manuela-Hdros.

Rpte.: Generosa Taibo Tasende

1

57

532

Chans

AE02

12

32

Taibo Tasende Manuel

1

57

701

Chans

Eucaliptal

502

42

Antelo Pérez Severino-Hdros.
Rpte.: Mª Carmen Antelo García

1

57

583

Chans

Labradío

89

47

Tasende Lavandeira Manuela-Hdros.

Rpte.: Generosa Taibo Tasende

1

57

570

Veira da Braña

Pinar

378

69

Ayuntamiento de Coristanco

1

69

1

Braña de Alcaián

Prado

438

71

Puga Porteiro Erminio-Hdros.

Rpte.: Pedro Puga Varela

1

57

669

Chans da Braña

Pinar

73

95

72

Trigo Antelo José

1

57

565

Ch dos Chans

Prado

26

50

78

Rodríguez Casas Jesús-Hdros.

1

57

549

Belcho do Calado

Prado

392

307

80

Porteiro Pose Adolfo

Rial Souto Dolores

1/2 1/2

57

542

Cucheiro

Prado

1.144

290

80 B

Porteiro Cancela Jesús-Hdro.
Rpte.: Adolfo Porteiro Pose

1

57

541

Agro Vello

Prado

36

85

Rial Mourelle Carmen

1

57

704

Chousa dos Chans

Pinar

74

88

Porteiro Cancela Jesús-Hdro.
Rpte.: Adolfo Porteiro Pose

1

501

1

Campelo

Prado

385

89

Cobas Cancela Carmen

1

501

2

Campelo

Pinar

239

90

Cotelo Pérez Manuel-Hdros.

Rpte.: José Cotelo Pérez

1

501

3

Bosque

Eucaliptal

1.029

93 a-2

Lavandeira Barca Roberto
Barca Martínez Mercedes

1

501

7

Campelo

Pinar

315

425

93 a-3

Lavandeira Barca Roberto

1

501

7

Campelo

Pinar

432

490

95

Rial Mourelle Carmen

1

56

471

Arriba do Mallo

Pinar

1.368

107

99

Velo Rial Carmen

1

56

454

P Bustelo

Matorral

60

47

103

Costa Andrade Pedro

1

56

467

Co da Tella

Pinar

67

104

Álvarez Castro Enrique-Hdros.

1

56

466

P Bustelo

Pinar

64

107

Costa Andrade Pedro

1

56

396

P Bustelo

Pinar

70

72

121

Álvarez Pérez Asunción Hdros.

Rpte.: Josefa Andrade Álvarez

1

56

479

Camiño da Tella

Pinar

179

124

Costa Andrade Josefa Hdros.
Rpte.: Constantino Costa Andrade

1

56

484

Monte Lostroso

Eucaliptal

34

143

Cancela Mira Francisco y otro

1

56

360

Orilleiro

Pinar

AE05

63

95

4.142

143 B

Cancela Mira Francisco y otro

1

56

359

Orilleiro

Pinar

AE05

21

144

Porteiro Pose Adolfo

Rial Souto Dolores

1/2 1/2

57

716

Chousa de Arriba

Prado

AE05

2.131

162

Bermúdez Busto Silverio

1

56

430

Escalo

Pinar

43

163

Negreira Andrade Jesusa-Hdros.

1

56

431

Escalo

Pinar

33

165 F

Negreira Mourelle Andrés-Hdros.

Rpte.: Jesús Negreira Pastoriza

1

72

333

Pedra da Us

Eucaliptal

AE08

239

191

145

6

165 G

Taibo Calvo Aurora Hdros.

Rpte.: Mª Carmen Negreira Taibo

1

72

334

Pedra da Us

Eucaliptal

AE08

104

174

Facal Novo José

1

72

271

Camposa da Xerpe

Pinar

2.155

730

176

Negreira Andrade Jesusa-Hdros.

1

72

273

Herbal da Braña

Eucaliptal

354

163

183

Taibo Calvo Aurora Hdros.

Rpte.: Mª Carmen Negreira Taibo

1

72

294

Fonte Espiño

Matorral

AE09

208

88

78

37

496

187

Taibo Calvo Aurora Hdros.

Rpte.: Mª Carmen Negreira Taibo

1

72

303

Pedra Arada

Matorral

AE09

715

3.978

205

Calvo Negreira Manuela Hdro.

Rpte.: Manuel Pastoriza Calvo

1

72

235

Chousa de Pedra de Us

Matorral

AE08

322

210

Taibo Calvo Aurora Hdros.

Rpte.: Mª Carmen Negreira Taibo

1

72

241

Pedra de Us

Matorral

AE08

852

180

97

966

222

Xunta de Galicia

Consellería del Medio Rural

1

501

54

Fte Sagardoña

Matorral

593

227

Castro José
Novío Castro Manuel
Castro Landeira Mª Rosario
Gerpe Castro Juan Bautista y otra

1

501

62

Fte Sagardoña

Pinar

411

230

García Suárez Manuel-Hdros.

Rpte.: Secundino García Suárez

1

501

74

Sucheiras

Pinar

502

Ayuntamiento de Santa Comba

247

Canedo Calvo Ramón Hdros.

Rpte.: Luz Divina Canedo Negreira

1

508

51

Pedra Arada

Matorral

115

251

Mourelle Rial Aurelio

1

508

2356

Pedra Arada

Matorral

80

253

Secretaría General Técnica y del Patrimonio Xunta de Galicia

1

508

46

Pedra Arada

Matorral

288

262

Álvarez García Evaristo

1

508

2378

Gadaña

Prado

5

263

Otero Gómez José

1

508

11076

Gadaña

Labradío

676

729

264

Ameijeiras Maroñas Josefa

1

508

10076

Gadaña

Labradío

369

387

267

Porteiro Canedo José-Hdros.

Rpte.: José Porteiro

1

508

255

Laxe

Matorral

460

268

Gómez Serrano Ventura

1

508

111

Laxe

Labradío

920

827

271

Rial Recarey Ramiro-Hdros.

Rpte.: José Porteiro Rial

1

508

2329

Laxe

Matorral

12

274

Gerpe Rama Celestino

Rpte.: Ramón Gerpe Gómez

1

508

259

Laxe

Matorral

195

276

Xunta de Galicia

Consellería del Medio Rural

1

508

265

Chousa

Matorral

375

278

Gerpe Gómez Ramón

1

508

118

Chumbado

Matorral

360

453

279

Rodríguez Calvo Manuel-Hdros.

Rpte.: José Luis Rguez. Calvo

1

508

119

Chumbado

Matorral

142

156

280

Rial Souto Francisco

1

508

120

Chumbado

Labradío

398

456

281

Souto Velo Félix

Rpte.: Sara Souto Velo

1

508

267

Chousa

Matorral

124

282

Souto Velo Félix

Rpte.: Sara Souto Velo

1

508

338

Lagoa

Matorral

70

283

Souto Velo Carmen

Rpte.: Sara Souto Velo

1

508

339

Lagoa

Matorral

124

284

Souto Velo Josefa

Rpte.: Sara Souto Velo

1

508

340

Lagoa

Matorral

141

285

Souto Velo Josefa

Rpte.: Sara Souto Velo

1

508

268

Lagoa

Matorral

97

288

Secretaría General Técnica y del Patrimonio Xunta de Galicia

1

508

121

Chumbado

Prado

204

270

290

Rial Noya Cándido

1

508

123

Lagoa

Matorral

61

82

291

Secretaría General Técnica y del Patrimonio Xunta de Galicia

1

508

153

Pedra Blanca

Prado

648

856

292

Recarey Gómez María

1

508

271

Lagoa

Matorral

2.414

298

293

Souto Velo Sara y otros

1

508

154

Pedra Blanca

Labradío

15

73

294 A

García Rial María

1

508

272

Casal

Matorral

636

738

298

Maroñas Álvarez Sofía Hdros.

Rpte.: Mª Dolores Calvo Maroñas

1

4

439

Sollais

Matorral

68

124

299

Rodríguez García M. Carmen

1

4

474

Sollais

Matorral

591

577

300

Recarey Gómez María

1

4

472

A Lagoa

Eucaliptal

198

301A

Calvo Cambón Josefa Hdros.

Rpte.: José Luis Rodríguez Calvo

1

4

506

Sollais

Pinar

37

82

302

Ameijeiras Maroñas José

1

4

390

Mata Novo

Matorral

205

303

García Souto José Ramón

1

4

471

Mata Novo

Matorral

1.052

250

304

Rodríguez Torreira María Jesús

1

4

388

Mata Novo

Matorral

AE11

103

28

306C

Rodríguez Calvo José Luis

1

4

513

Mato Novo

Eucaliptal

AE11

1.749

617

351

470

306D

Rodríguez Calvo José Luis

1

4

512

Novo

Eucaliptal

AE11

530

99

70

1.063

307

Rial Recarey Francisco

1

4

443

Portoxoxo

Matorral

AE11

165

117

22

2.125

308

Rial Recarey Ramiro-Hdros.

Rpte.: José Porteiro Rial

1

4

394

Portoxoxo

Matorral

AE11

1.037

Afecciones en pleno dominio

– Cim.: cimentación del aerogenerador.

– Plat.: plataforma de montaje del aerogenerador.

– T.M.: torre meteorológica.

– SET: subestación eléctrica.

Afecciones por servidumbre de paso:

– Vial.

– Zanja.

Serv. de vuelo: afecciones por servidumbre de vuelo.