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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 Pág. 61327

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba y da publicidad al modelo de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y por la que se deroga la Resolución de 9 de junio de 2020 (código de procedimiento IG300D).

El título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, introducido por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, regula los requisitos y el procedimiento para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias y los efectos vinculados a esa declaración.

El artículo 43 establece que el procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo a lo previsto en el artículo 42.

El referido artículo 42 fue modificado por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que modificó los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser declarados iniciativas empresariales prioritarias por el Consello de la Xunta de Galicia e incorporó un punto dos para acoger los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, dando cabida, de este modo, a una nueva modalidad de proyectos susceptibles de ser declarados iniciativa empresarial prioritaria.

Con la finalidad de incorporar las modificaciones normativas introducidas en el citado artículo 42, se hace necesario publicar el nuevo modelo de solicitud que permita la tramitación de la declaración de un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento IG300D) para la tramitación por medios electrónicos, tanto para la declaración de un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el artículo 42.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, como para las previstas en el artículo 42.2 de la citada norma, y que recogen los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar la solicitud las personas interesadas que cumplan con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia:

1. Podrán ser declaradas por el Consello de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.

d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación del instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.

2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que justificaran la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.

Artículo 3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona interesada deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de declaración de iniciativa empresarial prioritaria.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá en la aplicación informática: http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta la pérdida de vigencia de la normativa que ampara la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyectos encuadrados en el artículo 42.1:

1º. Exposición detallada del proyecto que acredite el cumplimiento de, por lo menos, dos de los siguientes requisitos:

i) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.

ii) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

iii) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.

iv) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación del instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.

2º. Documentación complementaria:

i) Temporalización del proyecto con cronograma de implantación.

ii) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados, conforme al artículo 42.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

iii) Declaración responsable del mantenimiento de la inversión y/o de los veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, durante un período mínimo de cinco años desde el inicio de la actividad económica o de la ampliación de la existente, en su caso, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

3º. Deberán indicar cuál de las modalidades corresponde y presentar la siguiente documentación en función de la modalidad indicada, para el caso de proyectos que acrediten el cumplimiento del requisito del punto 1º. iii):

i) Proyectos de polígonos agroforestales o actuaciones de gestión conjunta que tengan declaración de utilidad pública.

Declaración responsable de utilidad pública del polígono agroforestal o actuación de gestión conjunta, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

ii) Proyectos empresariales vinculados a polígonos agroforestales o actuaciones de gestión conjunta por estar localizados en el perímetro de los mismos o utilizar la producción agraria de las tierras incluidas en estos polígonos o actuaciones que deben tener la declaración de utilidad pública.

Proyecto de polígono agroforestal o actuación de gestión conjunta, o proyecto empresarial vinculado a polígono agroforestal, actuación de gestión conjunta o aldea modelo.

iii) Proyectos empresariales localizados en aldeas modelo declaradas.

Declaración de aldea modelo, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

iv) Proyectos empresariales incluidos en el programa de actuaciones de un plan de desarrollo rural aprobado por la Xunta de Galicia.

Documento del Plan de desarrollo rural.

4º. La documentación referida en los puntos 1º y 2º deberá estar firmada por el promotor del proyecto o, en su caso, por el representante legal.

b) Proyectos encuadrados en el artículo 42.2:

1º. Exposición detallada de la iniciativa proyectada, que deberá contener una descripción del proyecto y determinar en qué modalidad se encuadra de las indicadas en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y que a continuación se relacionan:

i) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

ii) Proyectos que justificaran la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

iii) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.

2º. Documentación complementaria.

La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones relativas a la modalidad de proyecto en la que se encuadre en función de lo determinado en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

3º. La documentación referida en los puntos 1º y 2º deberá estar firmada por el promotor del proyecto o, en su caso, por el representante legal.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en la solicitud (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos que fueran necesarios.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es

Artículo 7. Notificaciones

Las notificaciones de los actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 8. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 9 de junio de 2020 por la que se aprueba y se da publicidad al modelo de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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