El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador PO-00416-O-2021 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00416-O-2021 3289-BJV |
76984064M |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 26.8.2020; 13.45; EP-2603; 0,8 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
PO-00983-S-2020 3973-BNB |
35322895R |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 28 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 27.2.2020; 17.35; c/ Conde Torrecedeira, 111 |
Artículo 197.40 del ROTT Artículo 140.35 de la LOTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.g) del ROTT |
1.001 euros |
PO-01355-S-2020 3973-BNB |
35322895R |
Realizar transporte público de mercancías utilizando un/una conductor/a que carece del CAP. 29.2.2020; 13.50; c/ Barxa do Covelo, 4 |
Artículo 140.18 de la LOTT Artículo 197.19 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT |
2.001 euros |
PO-01357-S-2020 3973-BNB |
35322895R |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 29.2.2020; 13.50; c/ Barxa do Covelo, 4 |
Artículo 140.34 de la LOTT Artículo 197.39 del ROTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
PO-01359-S-2020 3973-BNB |
35322895R |
La falta de identificación del/de la conductor/a en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 29.2.2020; 13.50; c/ Barxa do Covelo, 4 |
Artículo 140.22 de la LOTT Artículo 197.24 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT |
2.001 euros |