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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 60948

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

BDNS (Identif.): 599045.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables:

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia):

1º. Ayuntamientos que se encuentran dentro del área de influencia (<50 kilómetros) de algunas de las plantas autorizadas actualmente en Galicia para el tratamiento de biorresiduos de competencia municipal y/o de las plantas de compostaje/transferencia previstas en el Plan logístico de infraestructuras de Sogama.

2º. Ayuntamientos en los que no exista la recogida separada de biorresiduos previamente.

3º. Ayuntamientos que no recibieron ayudas para la implantación de la recogida separada de biorresiduos previamente, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiera con fondos públicos para implantar esta recogida separada.

4º. Ayuntamientos que, en el caso de recibir ayudas o colaboración económico-financeira previamente para la implantación de la recogida separada de biorresiduos, aun tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.

5º. Quedan excluidas de la posibilidad de financiación las entidades locales que ya tengan implantada la recogida separada de biorresiduos en todo su territorio con destino a instalaciones específicas de tratamiento biológico.

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ):

1º. Ayuntamientos que no tienen implantado el compostaje doméstico y/o comunitario en su territorio, previamente.

2º. Ayuntamientos que no recibieron ayudas para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiero con fondos públicos para implantar estos modelos de gestión.

3º. Ayuntamientos que, en caso de recibir ayudas o colaboración económico-financiera previamente para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, aún tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.

4º. Ayuntamientos en los que es necesario complementar la implantación de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, con el compostaje in situ, en aquellos ámbitos espaciales de actuación donde no se pueda llevar a cabo la primera modalidad de recogida citada. De forma que en esos ámbitos espaciales concretos la totalidad de los biorresiduos generados tienen que ser gestionados mediante compostaje doméstico, compostaje comunitario, o ambos.

5º. Quedan excluidos de la posibilidad de financiación los proyectos de implantación de compostaje doméstico en ayuntamientos calificados de urbanos, según el índice de ruralidad establecido en el PGRUG 2010-2022, y los proyectos de implantación de compostaje comunitario en ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, salvo que no se agote el crédito con las solicitudes de los beneficiarios potenciales recogidos por los anteriores puntos de esta línea 2.

Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto encaminadas a la mejora de la gestión de los biorresiduos, a las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos municipales (procedimiento MT975K), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.

Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como los requisitos que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos financiables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

Bolsas compostables de uso doméstico

Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Cubos comunitarios de biorresiduos

Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

Sistemas de aportación para el puerta a puerta

Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

Sistemas de identificación de usuario y pesaje

Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o de pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

Contenedores para la vía pública

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Construcción de áreas de aportación y control de acceso

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, mismo para limitar la aportación de la fracción resto.

Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Biotrituradoras

Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.

Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*)

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores(*)

Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores

Limitado a entidades locales con población superior a los 5.000 habitantes, en las que se financiará la adquisición de un camión por proyecto en los ayuntamientos hasta 60.000 habitantes, y de dos camiones en ayuntamientos de más de 60.000 habitantes. La ayuda máxima para la adquisición de un camión será de 30.000 €, y tendrá que ser preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.

Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*)

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo considerada en el PGRUG 2010-2022.

(*) Se entenderá por grandes generadores de biorresiduos a los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 12, apartado 5 c).

No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Conceptos financiables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

Composteros domésticos

Composteros para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.

Construcción de áreas de composteros comunitarios

Construcción de áreas de composteros comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

Composteros comunitarios

Composteros para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos.

En la cuantía máxima financiable para los composteros comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

Biotrituradoras

Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.

Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido.

Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía el concepto “Composteros comunitarios”.

Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.

Carteles explicativos de las áreas de compostaje comunitario

Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones para llevar a cabo por los participantes (aportación de material estructurante, proporción, etc) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, si bien condicionado al ejercicio presupuestario al que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022. Se Incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, en su caso.

b) EL 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

Cuarto. Cuantía

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00034) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 hasta un máximo de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y seis euros (6.738.156 €), procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 4.278.162 €.

2º. Importe para la línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 2.459.994 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00034) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y seis euros (6.738.156 €), procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 4.278.162 €.

2º. Importe para la línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 2.459.994 €.

El crédito establecido en las líneas 1 y 2 de la subvención podrá ser redistribuido de una a otra si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante, será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

En base al estudio pormenorizado de la situación actual en Galicia respecto al cumplimiento de los deberes establecidos en materia de gestión de residuos municipales por la normativa comunitaria, se ha establecido una ratio de inversión por habitante en función de las necesidades detectadas en este estudio, así como de las características de las distintas entidades locales gallegas. Por lo tanto, la ayuda económica que se conceda a cada entidad local de forma individual podrá alcanzar un límite máximo por ayuntamiento según lo indicado a continuación para cada línea subvencionable. Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales la ayuda económica que se conceda podrá alcanzar un límite máximo que será la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, según lo indicado a continuación para cada línea subvencionable.

a) Línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): la cuantía máxima de la ayuda por Ayuntamiento se establece en función de los siguientes tramos, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo:

1º. Ayuntamientos hasta 5.000 habitantes: 5 €/habitante.

2º. Ayuntamientos hasta 30.000 habitantes: 3 €/habitante + 30.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de un camión no compactador destinado a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

3º. Ayuntamientos hasta 60.000 habitantes: 2 €/habitante + 30.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de un camión no compactador destinado a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

4º. Ayuntamientos de más de 60.000 habitantes: 2 €/habitante + 60.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de dos camiones no compactadores destinados a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de recogida separada, pero que aún pueden complementarla, se le detraerá del importe de la ayuda máxima prevista el importe de la subvención adjudicada en convocatorias previas. Las convocatorias de ayudas y/o subvenciones precedentes que se consideran para la detracción de los importes correspondientes, a las entidades locales beneficiarias, se recogen en el anexo VII de la orden.

b) Línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ), la cuantía máxima de la ayuda por Ayuntamiento se ha establecida en función de los siguientes tramos, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo:

1º. Ayuntamientos hasta 5.000 habitantes: 4,5 €/habitante.

2º. Ayuntamientos hasta 30.000 habitantes: 3 €/habitante.

3º. Ayuntamientos hasta 60.000 habitantes: 2 €/habitante.

4º. Ayuntamientos de más de 60.000 habitantes: 1 €/habitante.

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de proyectos de compostaje in situ, pero que aún pueden complementarla, se le detraerá del importe de la ayuda máxima prevista el importe de la subvención adjudicada en convocatorias previas. Las convocatorias de ayudas y/o subvenciones precedentes que se consideran para la detracción de los importes correspondientes, a las entidades locales beneficiarias, se recogen en el anexo VII de la orden.

Las entidades locales que concurran a las dos líneas subvencionables podrán distribuir la ayuda económica total de la forma que mejor se adapte a sus necesidades, según el modelo de tratamiento de biorresiduos asumido por la entidad local o el grado de implantación de cada uno de ellos en su territorio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda