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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 60888

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de los mismos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, apartado 5, de la mencionada ley básica, les corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 22 que los biorresiduos deberán separarse y reciclarse en origen o bien recogerse de forma separada a más tardar el 31 de diciembre de 2023, lo que coincide con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

El Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022 establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, en lo tocante al incremento de la recogidas selectivas, tanto en cantidad como en calidad.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos y por lo que afecta al objeto y finalidad de la presente orden, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras necesarias para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y cercanía, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

El plan incluye una línea estratégica específica para la mejora de la recogida separada de la fracción orgánica (LE 3), en la que se contemplan diferentes modalidades de gestión de los biorresiduos, que las entidades locales deberán poner en marcha atendiendo a las características territoriales y de la población. Para el tratamiento de los biorresiduos de competencia municipal recogidos separadamente, Galicia cuenta, en la actualidad, con 5 plantas de tratamiento de biorresiduos autorizadas y otra más en proceso de autorización, sumando instalaciones públicas y privadas: planta de compostaje de Cerceda (Sogama), planta de compostaje y digestión anaerobia de Nostián (A Coruña), planta de compostaje de O Barbanza (Lousame), planta de compostaje de Compost Galicia, S.A. (Leiro), planta de compostaje de J.A. Neira Ribadavia (A Estrada) y la planta de compostaje de O Morrazo-Urbaser (Cangas) que está pendiente de obtener la autorización correspondiente.

Asimismo, el plan incluye una planificación de infraestructuras necesarias para dar tratamiento a los biorresiduos recogidos separadamente, que está siendo actualizada para incorporar las nuevas plantas de compostaje que construirá Sogama y a las que las entidades locales se podrán adherir para tratar allí sus biorresiduos, una vez tengan implantada la recogida separada de esta fracción.

En este marco, la Consellería de Medio Ambiente y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente (Sogama) están planificando un Plan logístico de Infraestructuras para dar cobertura a la recogida de los biorresiduos en la práctica totalidad del territorio gallego. El Plan logístico de Sogama se basará en el despliegue de cuatro plantas de compostaje (Cerceda, Cervo, Vilanova de Arousa y Verín), y 13 plantas de transferencia en las que se realizará el trasvase de la fracción orgánica recogida en el quinto contenedor (el de color marrón). Estas plantas de transferencia de apoyo a la recogida de los biorresiduos serán las siguientes: PT. Cee, PT. Curtis, PT. Ponteceso, PT. Riotorto, PT. Chantada, PT. Sarria, PT. Silleda, PT. A Cañiza, PT. Vigo, PT. A Lama, PT. A Rúa, PT. de Narón y PT. de O Porriño. Con estas 13 plantas de transferencia más las 4 plantas de compostaje se prestará servicio a un total de 280 ayuntamientos (2.183.520 habitantes) los cuales dispondrán de una planta de compostaje o bien de una planta de transferencia a menos de 50 kilómetros de distancia para poder transportar a las mismas la materia orgánica recogida selectivamente en sus localidades a través del quinto contenedor.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el plan contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como habida cuenta de las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

Aplicando esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

Tras la realización de un estudio pormenorizado de la situación actual en Galicia respecto al cumplimiento de los deberes establecidos en materia de gestión de residuos municipales por la normativa comunitaria, se concluye que el procedimiento de concesión de la subvención regulado en el artículo 19.2, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resulta ser el más adecuado para el cumplimiento de tales objetivos, al promover directamente con estas subvenciones las actuaciones necesarias para alcanzar tal fin.

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, se engloban aquí actuaciones destinadas a potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos de competencia municipal con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados por el actual marco normativo.

Es preciso señalar que con fecha de 14 de abril de 2021 fueron aprobadas, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones.

Esta orden se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 12: política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente», tal y como se define en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para alcanzar un mínimo del 30 % de recogida selectiva de los residuos municipales, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio, de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante, será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, HORIZONTE EUROPA, etc.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y líneas de subvención

1. Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto encaminadas a la mejora de la gestión de los biorresiduos, a las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos municipales (procedimiento MT975K), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables:

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia):

1º. Ayuntamientos que se encuentran dentro del área de influencia (<50 kilómetros) de algunas de las plantas autorizadas actualmente en Galicia para el tratamiento de biorresiduos de competencia municipal y/o de las plantas de compostaje/transferencia previstas en el Plan logístico de infraestructuras de Sogama.

2º. Ayuntamientos en los que no exista la recogida separada de biorresiduos previamente.

3º. Ayuntamientos que no han recibido ayudas para la implantación de la recogida separada de biorresiduos previamente, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiera con fondos públicos para implantar esta recogida separada.

4º. Ayuntamientos que, en el caso de recibir ayudas o colaboración económico-financiera previamente para la implantación de la recogida separada de biorresiduos, aún tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.

5º. Quedan excluidas de la posibilidad de financiación las entidades locales que ya tengan implantada la recogida separada de biorresiduos en todo su territorio con destino a instalaciones específicas de tratamiento biológico.

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ):

1º. Ayuntamientos que no tienen implantado el compostaje doméstico y/o comunitario en su territorio, previamente.

2º. Ayuntamientos que no han recibido ayudas para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiera con fondos públicos para implantar estos modelos de gestión.

3º. Ayuntamientos que, en el caso de recibir ayudas o colaboración económico-financiera previamente para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, aún tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.

4º. Ayuntamientos en los que es necesario complementar la implantación de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, con el compostaje in situ, en aquellos ámbitos espaciales de actuación donde no se pueda llevar a cabo la primera modalidad de recogida citada. De forma que en esos ámbitos espaciales concretos la totalidad de los biorresiduos generados tienen que ser gestionados mediante compostaje doméstico, compostaje comunitario, o ambos.

5º. Quedan excluidos de la posibilidad de financiación los proyectos de implantación de compostaje doméstico en ayuntamientos calificados de urbanos, según el índice de ruralidad establecido en el PGRUG 2010-2022, y los proyectos de implantación de compostaje comunitario en ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, salvo que no se agote el crédito con las solicitudes de los beneficiarios potenciales recogidos por los anteriores puntos de esta línea 2.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local, que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito a exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.

a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como los requisitos que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos financiables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

Bolsas compostables de uso doméstico

Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Cubos comunitarios de biorresiduos

Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

Sistemas de aportación para el puerta a puerta

Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

Sistemas de identificación de usuario y pesaje

Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o de pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

Contenedores para la vía pública

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Construcción de áreas de aportación y control de acceso

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.

Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Biotrituradoras

Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.

Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*)

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores(*)

Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores

Limitado a entidades locales con población superior a los 5.000 habitantes, en las que se financiará la adquisición de un camión por proyecto en los ayuntamientos hasta 60.000 habitantes, y de dos camiones en ayuntamientos de más de 60.000 habitantes. La ayuda máxima para la adquisición de un camión será de 30.000 €, y tendrá que ser preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.

Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*)

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo considerada en el PGRUG 2010-2022.

(*) Se entenderá por grandes generadores de biorresiduos a los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 12, apartado 5 c).

No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como los requisitos que deben cumplir los mismos, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Conceptos financiables

Requisitos

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

Composteros domésticos

Composteros para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.

Construcción de áreas de composteros comunitarios

Construcción de áreas de composteros comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

Composteros comunitarios

Composteros para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos.

En la cuantía máxima financiable para los composteros comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

Biotrituradoras

Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.

Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido.

Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía el concepto «Composteros comunitarios».

Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.

Carteles explicativos de las áreas de compostaje comunitario

Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones para llevar a cabo por los participantes (aportación de material estructurante, proporción, etc) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

2. Las entidades locales que opten a estas subvenciones adquirirán el compromiso firme de implantar la recogida separada y/o el compostaje in situ de los biorresiduos, según la ayuda concedida, como máximo antes de 30 de noviembre de 2023.

3. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las dos líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras, debiendo presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respecto a los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) No se valorarán factores energéticos.

l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 20.3.h), según el modelo incluido como anexo VIII en esta orden.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, si es el caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00034) correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 hasta un máximo de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y seis euros (6.738.156 €), procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 4.278.162 €.

2º. Importe para la línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 2.459.994 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00034) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y seis euros (6.738.156 €), procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): 4.278.162 €.

2º. Importe para la línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ): 2.459.994 €.

2. El crédito establecido en las líneas 1 y 2 de la subvención podrá ser redistribuido de una a otra si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

En base al estudio pormenorizado de la situación actual en Galicia respecto al cumplimiento de los deberes establecidos en materia de gestión de residuos municipales por la normativa comunitaria, se ha establecido una ratio de inversión por habitante en función de las necesidades detectadas en este estudio, así como de las características de las distintas entidades locales gallegas. Por lo tanto, la ayuda económica que se conceda a cada entidad local de forma individual podrá alcanzar un límite máximo por ayuntamiento según lo indicado a continuación para cada línea subvencionable. Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales, la ayuda económica que se conceda podrá alcanzar un límite máximo que será la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, según lo indicado a continuación para cada línea subvencionable.

a) Línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia): la cuantía máxima de la ayuda por ayuntamiento se establece en función de los siguientes tramos, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo:

1º. Ayuntamientos hasta 5.000 habitantes: 5 €/habitante.

2º. Ayuntamientos hasta 30.000 habitantes: 3 €/habitante + 30.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de un camión no compactador destinado a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

3º. Ayuntamientos hasta 60.000 habitantes: 2 €/habitante + 30.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de un camión no compactador destinado a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

4º. Ayuntamientos de más de 60.000 habitantes: 2 €/habitante + 60.000 € (dotación complementaria para la financiación de la adquisición de dos camiones no compactadores destinados a la recogida de biorresiduos a grandes generadores).

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de recogida separada, pero que aún pueden complementarla, se le detraerá del importe de la ayuda máxima prevista el importe de la subvención adjudicada en convocatorias previas. Las convocatorias de ayudas y/o subvenciones precedentes que se consideran para la detracción de los importes correspondientes, a las entidades locales beneficiarias, se recogen en el anexo VII de esta orden.

b) Línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ), la cuantía máxima de la ayuda por Ayuntamiento se ha establecida en función de los siguientes tramos, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo:

1º. Ayuntamientos hasta 5.000 habitantes: 4,5 €/habitante.

2º. Ayuntamientos hasta 30.000 habitantes: 3 €/habitante.

3º. Ayuntamientos hasta 60.000 habitantes: 2 €/habitante.

4º. Ayuntamientos de más de 60.000 habitantes: 1 €/habitante.

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de proyectos de compostaje in situ, pero que aún pueden complementarla, se le detraerá del importe de la ayuda máxima prevista el importe de la subvención adjudicada en convocatorias previas. Las convocatorias de ayudas y/o subvenciones precedentes que se consideran para la detracción de los importes correspondientes, a las entidades locales beneficiarias, se recogen en el anexo VII de esta orden.

4. Las entidades locales que concurran a las dos líneas subvencionables podrán distribuir la ayuda económica total de la forma que mejor se adapte a sus necesidades, según el modelo de tratamiento de biorresiduos asumido por la entidad local o el grado de implantación de cada uno de ellos en su territorio.

5. Segundo lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

6. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los que se recoge la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los fondos del MRR, en caso de que los expedientes se tramiten con anterioridad a la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el órgano gestor deberá emitir un informe en el que se haga constar que existe crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

7. Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el apartado 1 de este artículo, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, se publicará el agotamiento de las cuantías máximas fijadas y se acordará la inadmisión de las posteriores solicitudes; dicha publicación se hará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://sirga.xunta.gal/

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975K). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el epígrafe destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

5. En el formulario de solicitud (anexo I) las entidades solicitantes indicarán las actuaciones y conceptos subvencionables a los que concurren en esta convocatoria, así como la inversión y la temporalidad de ejecución previstos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y que recoja la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).

c) Declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte, en el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención.

d) Certificación de que la entidad solicitante ha remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

f) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán presentar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario la que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y criterios de ajuste que constan en el artículo 5.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva recogido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22, sin que sea necesaria la intervención de un órgano evaluador.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección a fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 11. Órganos competentes

1. La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

2. Los requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los requisitos que deben de cumplir los posibles beneficiarios de cada línea. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el párrafo uno de este artículo, si les requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no hubiera sido posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático elevará las correspondientes propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

2. En las resoluciones de concesión figurarán los siguientes aspectos:

a) El nombre de la entidad local beneficiaria.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los cuales se hace el cálculo de la cuantía.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Los deberes que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 14. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. La persona representante de las entidades locales municipales, supramunicipales o agrupaciones de entidades locales beneficiarios dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cuál fueron concedidas.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

4. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se hubiera comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que ha fundamentado su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención ambiental, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratrom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude «banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que haya fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y el deber del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de estas bases. Asimismo, deben cumplir con los deberes de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc., donde se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 188, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [ SWD(2021) 147 final]. Así como facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a esta disposición.

16. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular en lo relativo a la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

17. Asumir cualquier otro deber comunitario o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18. Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento del dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo):

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el antedicho artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

Artículo 18. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, si bien condicionado al ejercicio presupuestario al que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que un proyecto está concluido materialmente cuando esté implantado y en funcionamiento.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022. Se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, en este caso.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Artículo 19. Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización del proyecto subvencionado y a justificar la totalidad del presupuesto; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos, mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo, que estará accesible en la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Con esta solicitud se aportará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, segundo lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que conforme la ley correspondan.

Artículo 20. Documentación justificativa de inversiones

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo V que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se identifiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el siguiente contenido mínimo, según la línea de subvención de la que se trate:

a) Línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: núcleos, calles, colegios, grandes generadores…).

2. Escenario base, previo a la implantación del proyecto (grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el municipio previa a la nueva implantación ejecutada, indicando los tipos de biorresiduos que se venían recogiendo -fracción verde, biorresiduos domiciliarios o biorresiduos de grandes generadores- y el porcentaje de población atendida con dicha recogida con carácter anterior a la ejecución del proyecto).

3. Número de habitantes y número de grandes generadores atendidos por el proyecto.

4. Sistema de recogida implantado (sistemas puerta a puerta, sistemas de aportación mediante contenedor en la vía pública abiertos o con contenedor en la vía pública cerrados).

5. Estimación de la cantidad total de biorresiduos recogidos con el proyecto, indicando que parte de estos biorresiduos corresponde a los grandes generadores, y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

6. Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

7. Indicadores y medidas de seguimiento del proyecto.

8. Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.

9. Actuaciones de formación, información y sensibilización realizadas a la población involucrada en el proyecto, perfectamente detalladas.

10. Materiales empleados (tipo y cantidad).

11. Calendario de la ejecución.

12. Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario-).

El presupuesto incluirá los conceptos recogidos en el artículo 3.a), así como su desglose en partidas subvencionables y no subvencionables, indicando expresamente si el IVA está incluido en sus respectivos importes.

13. Presupuesto total del proyecto.

b) Línea 2: proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: núcleos, calles, colegios, asociaciones,…).

2. Escenario base previo a la implantación del proyecto (indicar si previamente a la ejecución del proyecto existía compostaje doméstico y comunitario en el municipio, y en qué grado de implantación -% de población atendida con el compostaje doméstico y comunitario preexistente).

3. Descripción de la preselección de los participantes llevada a cabo, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

– Que dispongan de parcela para el uso del compost obtenido, ya sea jardín o huerto, con una superficie mínima de 25 m2.

– En el caso de viviendas unifamiliares, se valorará positivamente el hecho de que la vivienda sea su residencia habitual, así como el mayor número de miembros de la unidad familiar.

– Los participantes deberán estar especialmente concienciados con la importancia del proyecto y con los objetivos que se persiguen.

– En el caso de participantes colectivos (centros educativos, asociaciones, comunidades de vecinos, huertos colectivos, etc.), deberá designarse un responsable de llevar a cabo las actuaciones del proyecto.

4. Número de habitantes y de participantes colectivos involucrados en el proyecto.

5. Estimación de la cantidad total de biorresiduos compostada con el proyecto y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

6. Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

7. Localización y dimensionamiento de las áreas de compostaje comunitario. Descripción de la disponibilidad de material estructurante suficiente, origen y puesta a disposición para los usuarios.

8. Actuaciones de formación de los participantes involucrados en el proyecto, con referencia expresa a la estrategia desarrollada para la formación de los participantes (por ejemplo, empleo de manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de las dudas, etc.).

9. Indicadores de seguimiento del proyecto.

10. Seguimiento técnico del proyecto, con referencia expresa al procedimiento implantado para el seguimiento del mismo, tanto durante la puesta en marcha del proyecto (visitas periódicas la participantes, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.) como una vez finalizada la puesta en marcha del mismo (con una duración, como mínimo, de 1 año). Para este seguimiento, la entidad deberá acreditar que dispuso de un coordinador técnico con la formación adecuada para realizar el seguimiento de estos proyectos.

11. Materiales empleados (tipo y cantidad).

12. Calendario de ejecución.

13. Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario-).

El presupuesto incluirá los conceptos recogidos en el artículo 3.b), así como su desglose en partidas financiables y no financiables, indicando expresamente si el IVA está incluido en sus respectivos importes).

14. Presupuesto total del proyecto.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 18 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubieran efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la que se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse el cumplimiento por parte de las entidades subcontratadas con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VIII de las presentes bases reguladoras, firmado por las subcontratas correspondientes.

i) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

j) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de tener realizada la publicidad idónea (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a los deberes establecidos en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y según el que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. Para los proyectos de la línea 1, cuando la subvención se hubiera otorgado para proyectos de implantación de la recogida separada de biorresiduos: identificación de la instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, toda vez que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales, con capacidad suficiente, y con una línea separada para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

Artículo 21. Pago de la ayuda

1. El abono de la subvención se practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por el mismo, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida a este fin.

En el caso de agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen a dicha agrupación.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. Conforme al artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.

5. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio del establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes en materia de inspección de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, con la advertencia de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

7. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

8. El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento del deber de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la totalidad de la subvención concedida la constatación de que no se llevó a cabo la implantación de la recogida separada de biorresiduos y/o del compostaje in situ de conformidad con el objeto subvencionado al final de los plazos contemplados en el artículo 3.2.

5. En el caso de condiciones que constituyan deberes que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como deberes de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichos deberes.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los proyectos clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, HORIZONTE EUROPA, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, de ser el caso, a la iniciación del procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable al establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Medidas antifraude

La detección de hechos, que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, serán comunicados al Servicio nacional de coordinación antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para tal efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 27. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia ( PRTR).

b) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

d) Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

e) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

l) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

m) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO VII

Convocatorias de ayudas y/o subvenciones anteriores que se consideran para la detracción de los importes adjudicados en las mismas sobre la cuantía máxima de la ayuda establecida

Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de proyectos, pero que aún pueden complementarla, el importe de la ayuda resulta de restar a la cuantía máxima establecida el importe correspondiente a la ayuda concedida previamente:

a) Convocatorias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda:

– Convocatorias de reparto de contenedores marrones**, en el marco del contrato de «Suministro de contenedores para la recogida selectiva de residuos de fracción orgánica, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 % en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, objetivo temático 6-prioridad de inversión 06.1, objetivo específico 06.01.1: desarrollar la separación, recogida selectiva y tratamiento de los residuos, incluyendo las acciones de cierre de ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como la inversión en infraestructuras-actuación 6.1.1.1» (expediente 44/2017 CA).

– Proyectos demostrativos (implantación del quinto contenedor-Santa Comba) desarrollados al amparo del contrato «Servicio para el diseño y ejecución de las actuaciones para la mejora de la gestión de residuos urbanos durante el año 2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 % en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, objetivo temático 06-prioridad de inversión 06.01-objetivo específico 06.01.01-actuación 6.1.1.1-desarrollo del PGRUG 2010-2022» (expediente 43/2017 CA).

– Orden de 14 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2019, tramitadas como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento MT975I).

– Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (código de procedimiento MT975I).

b) Convocatorias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD):

– PIMA residuos 2017 (30.3.2017).

– Ayudas residuos 2018 (22.2.2018).

– Ayudas residuos 2019 (4.3.2019).

– Ayudas residuos 2020 (15.5.2020).

** A efectos de valorar la ayuda percibida por la dotación de los contenedores marrones, se aplicará un importe unitario por contenedor suministrado de 120 €/contenedor (IVA incluido).

Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario (compostaje in situ).

En el caso de las entidades locales que percibieron ayudas previas para este tipo de proyectos, pero que aún pueden complementarla, el importe de la ayuda resulta de restar a la cuantía máxima establecida el importe correspondiente a la ayuda concedida previamente:

a) Convocatorias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda:

– Proyectos Demostrativos (Compostaje Doméstico-As Nogais, Compostaje comunitario-Mondoñedo) desarrollados al amparo del contrato «Servicio para el diseño y ejecución de las actuaciones para la mejora de la gestión de residuos urbanos durante el año 2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 % en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, objetivo temático 06-prioridad de inversión 06.01-objetivo específico 06.01.01-actuación 6.1.1.1-desarrollo del PGRUG 2010-2022» (expediente 43/2017 CA).

– Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (código de procedimiento MT975I).

b) Convocatorias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD):

– PIMA residuos 2017 (30.3.2017).

– Ayudas residuos 2018 (22.2.2018).

– Ayudas residuos 2019 (4.3.2019).

– Ayudas residuos 2020 (15.5.2020).

c) Programa de compostaje de Sogama (dotación de composteros domésticos)**.

d) Plan revitaliza de la Diputación Provincial de Pontevedra (dotación de composteros domésticos y comunitarios)***.

1.

**A efectos de valorar la población servida con estos suministros, se estima que cada compostero individual da servicio a 3 habitantes.

*** A efectos de valorar la población servida con estos suministros, se estima que cada compostero individual da servicio a 3 habitantes y cada módulo de compostaje comunitario da servicio a 25 habitantes potenciales.

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