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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 60957

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975J).

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, apartado 5, de la mencionada ley básica, les corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece que a más tardar el 1 de enero de 2025 los ayuntamientos deberán establecer la recogida separada de residuos textiles y residuos peligrosos de origen doméstico (en que se incluiría el aceite vegetal).

El Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022 establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, en lo tocante al incremento de la recogida selectiva, tanto en cantidad como en calidad.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras precisas para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y proximidad, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

En particular, la línea estratégica 5 del PGRUG 2010-2022 de «Fomento de la prevención y la recogida selectiva de la fracción Otros», fija los siguientes objetivos:

• Fomentar la cultura del mantenimiento y la reparación y reutilización de algunas de estas fracciones, como por ejemplo el textil.

• Aumentar la recogida selectiva de estas fracciones (textil, aceites de cocina usados).

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia, tras las novedades introducidas en el contexto comunitario, de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como tener en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclaje y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos domésticos municipales han quedado fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, del 60 % en 2030 y del 65 % en 2035; que continúan con la senda marcada ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclaje de envases y residuos de envases, globales y por materiales, fijados para 2025 y 2030.

Por lo que respecta al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimiento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:

• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y reciclaje de los materiales recuperables.

• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

• Contribuyen a la prolongación de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra el cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo a consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclaje.

Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión, seguida en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclaje, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin, serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Favorecer la prevención, recogida adecuada, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos.

b) Potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los residuos de aceite de cocina usado de origen doméstico, del comercio y servicios.

c) Potenciar la prevención, recogida separada y valorización de los residuos textiles de competencia municipal.

Es preciso señalar que con fecha de 14 de abril de 2021 fueron aprobadas, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos, las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones.

Esta orden se enmarca en el plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, dentro de las actuaciones incluidas en el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el eje/componente 12: Política industrial de España 2030; medida/inversión I3: apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular); submedida 001: Residuos y economía circular; modalidad de financiación 4620-MRR del Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por lo que, en todo caso, esta actuación queda sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la UE, nacional y autonómica aplicable a estos fondos en la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, quedando sujetas las actuaciones contempladas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente», tal y como se define en el anexo de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], y resulta apto para alcanzar un mínimo del 30 % de recogida selectiva de los residuos municipales, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante, será asumido por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y línea de subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal (código de procedimiento MT975J), y hacer pública su convocatoria para el año 2022.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

• Línea 1. Aceites: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización para la obtención de biocarburante.

• Línea 2. Textiles: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje.

• Línea 3. Puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y la adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como, en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en otros casos se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1. Aceites: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización para la obtención de biocarburante.

Los proyectos deberán contemplar dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de bidones para el depósito y almacenamiento de estos residuos en comunidades de vecinos, edificios públicos o privados o en la vía pública, así como la implantación de la recogida separada de aceites de cocina a grandes productores (p.e.: servicios de hostelería y restauración, comedores escolares, empresas de catering para hospitales y centros de día, etcétera) y/o actividades económicas.

La entidad solicitante deberá identificar la planta o instalación de valorización a la que tiene previsto destinar los aceites de cocina recogidos de forma separada, dado que deberá tratarse de una planta debidamente autorizada para la valorización de este residuo y con capacidad suficiente. En caso de que el destino de los residuos recogidos sea un gestor intermedio deberá señalar el destino final, siendo obligatorio que el destino final sea una valorización para la obtención de biocarburantes.

La entidad que resulte beneficiaria para esta línea de subvención adquirirá el compromiso firme de implantar la recogida separada de los residuos de aceite de cocina según el proyecto presentado. A los efectos de verificar la implantación efectiva de la recogida separada del aceite de cocina, el órgano concedente de la ayuda podrá hacer un seguimiento mediante visitas de inspección.

El incumplimiento del requisito de implantación en el plazo señalado será causa de reintegro de la subvención otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

No serán subvencionables, al amparo de este apartado, los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos y actuaciones que tengan por objeto:

a) Adquisición de embudos adaptables para llenar envases apropiados en hogares y centros de generación.

b) Adquisición de bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso, el contenedor deberá garantizar la estanquidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará con un adhesivo o serigrafía que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.

c) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.

b) Línea 2. Textiles: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje.

Los proyectos deberán contemplar dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de contenedores para el depósito y almacenamiento de estos residuos en la vía pública o en los puntos limpios.

La entidad solicitante deberá identificar la planta o instalación de tratamiento a la que tiene previsto destinar los residuos textiles recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que el destino final del mismo debe ser una preparación para la reutilización o un reciclaje.

La entidad que resulte beneficiaria para esta línea de subvención adquirirá el compromiso firme de implantar la recogida separada de los residuos textiles según el proyecto presentado.

El incumplimiento del requisito de implantación en el plazo señalado será causa de reintegro de la subvención otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

No serán subvencionables, al amparo de este apartado, los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos que tengan por objeto:

a) Adquisición de contenedores para la vía pública y para los puntos limpios. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

b) Adquisición de sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles. Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedor de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.

c) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.

c) Línea 3. Puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y la adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma.

A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, medicamentos, etcétera).

En particular, serán subvencionables acciones dirigidas a la implantación de puntos limpios móviles mediante:

a) Adquisición de puntos limpios móviles, con diferentes compartimentos para la recogida de residuos, pudiendo ser los siguientes modelos:

• Contenedor/caja metálica de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado con equipo de gancho para su carga y traslado).

• Remolque y contenedor metálico de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado para su carga y traslado).

• Camión con caja y chasis.

• Furgoneta adaptada con diferentes contenedores o compartimentos.

• Otros modelos del mercado, siempre que se justifique que cumple los objetivos de este servicio.

b) Adquisición de equipos o elementos complementarios para la función que prestan los puntos limpios móviles (ganchos, grúas, etc.).

c) Adquisición de básculas para pesaje de los residuos recogidos.

d) Adquisición de herramientas informáticas (incluido software) para el seguimiento de la trazabilidad de los residuos recogidos.

e) Adquisición de elementos de información en el propio punto limpio móvil sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización (máximo 1.000 €).

f) Formación para el personal del punto limpio móvil en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de implantación presentados deberán contemplar la realización de campañas de difusión y sensibilización que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en los mismos, considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 2.000 € en las líneas 1 y 2.

b) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

c) Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles, la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra parte, la entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

d) Aquellos proyectos que contemplen el reparto de materiales, adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento que emplearán para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.

e) No se admitirán proyectos que contemplen únicamente la adquisición de contenedores o materiales complementarios sin que el solicitante acredite que se dispone, o dispondrá en el momento de la justificación, del servicio de recogida selectiva específico teniendo en cuenta la línea subvencionable en la que se ingeriría la actuación objeto de la subvención solicitada.

3. Las entidades locales que así lo deseen podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las tres líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras. Si concurren para actuaciones que pertenezcan a más de una línea subvencionable (línea 1, línea 2 o línea 3), deberán presentar una solicitud por cada línea (anexo I.a para la línea 1, anexo I.b para la línea 2 y anexo I.c para la línea 3) teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

d) Los gastos de personal.

e) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

f) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

g) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador independiente.

h) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

i) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

j) No se valorarán factores energéticos.

k) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 23.3.h), según el modelo incluido como anexo VII en esta orden.

4. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00035) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU: hasta un máximo de dos millones doscientos trece mil quinientos ochenta y tres euros (2.213.583 €), con la siguiente distribución:

1º. Importe máximo para la línea 1, Aceites: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a la valorización para la obtención de biocarburante: 200.000 €.

2º. Importe máximo para la línea 2, Textiles: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje: 536.276 €.

3º. Importe máximo para la línea 3, Puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y la adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma: 1.477.307 €.

2. El crédito máximo establecido en las líneas 1 y 2 de la subvención podrá ser redistribuido de una a otra si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante, será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1, Aceites: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización para la obtención de biocarburante. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 1.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 20.000 €.

b) Línea 2, Textiles: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclaje. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 20.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 5.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 40.000 €.

c) Línea 3, Puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer a prevención, la recogida separada y la adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 70.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 5.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 100.000 €.

4. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el que se recoge la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los fondos del MRR, en caso de que los expedientes se tramiten con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el órgano gestor deberá emitir un informe en el que se haga constar que existe crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975J). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes podrán ser presentadas individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.

6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para el que se solicita subvención, a efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

d) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, Aceites, deberán presentar:

1º. Anexo I.a debidamente cubierto.

2º. Memoria técnica línea 1, Aceites. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1.i) del artículo 7 de las bases reguladoras.

3º. Identificación de la instalación de destino de los aceites. Instalación o centro de tratamiento previsto para tratar los residuos procedentes de aceites de cocina, ya que deberá tratarse de una instalación o centro debidamente autorizado para la valorización de estos residuos municipales y con capacidad suficiente. Si la planta de tratamiento hiciese una valorización intermedia, debe identificar la planta de valorización final para la elaboración de biocarburantes a la que se destinen los residuos.

4º. Declaración del grado de implantación de la recogida separada de aceites. Declaración firmada por el representante de la entidad solicitante en el que conste el grado de implantación actual de la recogida separa de aceite de cocina usado.

5º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 1, Aceites.

7º. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 1, Aceites, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, Textiles, deberán presentar:

1º. Anexo I.b, debidamente cubierto.

2º. Memoria técnica, línea 2, Textiles. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1.i) del artículo 7 de las bases reguladoras.

3º. Identificación de la instalación de destino de los residuos textiles. Instalación o centro de tratamiento previsto para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, ya que deberá tratarse de una instalación o centro debidamente autorizado para la valorización de estos residuos municipales y con capacidad suficiente.

4º. Declaración del grado de implantación de la recogida separada de residuos textiles. Declaración firmada por el representante de la entidad solicitante en el que conste el grado de implantación actual de la recogida separada de residuos textiles.

5º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 2, Textiles.

7º. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 2, Textiles, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

h) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, Puntos limpios móviles, deberán presentar:

1º. Anexo I.c, debidamente cubierto.

2º. Memoria técnica, línea 3, Puntos limpios móviles. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1.i) del artículo 7 de las bases reguladoras.

3º. Acreditación de la instalación de destino de los residuos recogidos con el punto limpio móvil. Acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, al menos, haber realizado la solicitud de autorización.

4º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial para puntos limpios móviles. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

5º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 3, Puntos limpios móviles.

7º. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 3, Puntos limpios móviles, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

i) Las memorias técnicas de los proyectos o actuaciones para las que solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.

5º. Objetivos del proyecto y de sus actuaciones (materiales necesarios -tipo y cantidad). Será preciso en este punto a referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se persiguen con el proyecto.

6º. Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población atendida y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos (estimación de cantidad de residuos a recoger y de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas) y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

En el caso de ya tener implantada la recogida selectiva de residuos de aceites de cocina o residuos textiles en el ayuntamiento, deberán indicar en la memoria el número de contenedores instalados y características, número de población atendida y total de las inversiones hechas para estas implantaciones.

7º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

8º. En particular, se señalarán las campañas de información y sensibilización previstas así como sus costes estimados, de conformidad con lo requerido en el artículo 3, apartado 2.

9º. Indicadores y medidas de seguimiento.

10º. Resultados esperados (residuos recogidos, en kilos, por tipología de residuos).

11º. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso. En el caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_Línea1», «Memoria_técnica_Línea2» y «Memoria_técnica_Línea3», en función de la línea de ayudas solicitada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intercambio de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de los deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará todas las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, que archivará sin más trámites, según resolución que se dicte al efecto.

Igualmente, el requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, y en estos casos el solicitante tendrá que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, lo cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en quien delegue, la integrarán dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, y actuará como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron la condición de beneficiarias, al obtener la puntuación requerida, como aquellas otras que no resultaran estimadas por quedarse por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a que se refiere el artículo 13 de esta orden, valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

2. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 1, Aceites: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización para la obtención de biocarburante.

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 5 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022, hasta 5 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados, hasta 5 puntos.

b) Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 20 puntos.

c) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

d) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional, hasta 15 puntos.

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

e) Aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, hasta 10 puntos.

f) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos, en virtud de la puntuación que resulte con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.

g) Los proyectos en municipios en los que la entidad local no tenga implantada la recogida separada de aceite de cocina usado previamente obtendrán una puntuación de 10 puntos. Se entenderá que la recogida separada de aceites de cocina está implantada en un ayuntamiento cuando atienda a más de un 30 % de la población del propio ayuntamiento.

3. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 2, Textiles: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje.

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 5 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022, hasta 5 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados, hasta 5 puntos.

b) Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 20 puntos.

c) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

d) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional, hasta 15 puntos.

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

e) Aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, hasta 10 puntos.

f) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.

g) Los proyectos que determinen que los residuos textiles recogidos separadamente se destinen a actuaciones de preparación para reutilización obtendrán una puntuación de 5 puntos.

h) Los proyectos en municipios en los que la entidad local no tenga implantada la recogida separada de residuos textiles obtendrán una puntuación de 5 puntos.

Se entenderá que la recogida separada de textiles está implantada en un ayuntamiento cuando atienda a más de un 30 % de la población del propio ayuntamiento.

4. Para evaluar las solicitudes presentadas para la línea 3, puntos limpios móviles: proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y la adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma.

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 15 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022, hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados, hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

c) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

d) Aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

e) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos en virtud de la puntuación que resulte con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento adicional hasta un máximo de 5 puntos.

f) Tratándose de proyectos que incluyan la prestación del servicio a ayuntamientos que carecen de punto limpio: 5 puntos.

5. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 40 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían alcanzar, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

6. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio establecido en el primero lugar y así, de manera sucesiva, con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

7. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resultasen beneficiarias como aquellas otras que no resultasen estimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución, con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Esta ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se hubiera comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concendente a través de la Intervención Ambiental o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratrom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude «banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Se mantendrán los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el mencionado artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, en defecto de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de estas bases; asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc., donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización, y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, establecido con el número 188, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].

13. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a esta disposición.

15. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

16. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

17. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18. Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el ya mencionado artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2022.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le ha sido notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 21, apartado 4, mediante la presentación del anexo V, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando, como resultado de la comprobación, se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2022.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo V que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 21 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria presentará una certificación que deberá estar expedida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido concedida. Se hará constar como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubieran efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) En el caso de que a la hora de puntuar el proyecto objeto de subvención se hubiera considerado la aportación económica de la entidad local superior al 10 % del presupuesto total del proyecto, se incluirán los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios atendiendo a los gastos que, al amparo de estas bases reguladoras, tienen la consideración de subvencionables.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquiera caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la cual se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse el cumplimiento por parte de las entidades subcontratadas con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VII de las presentes bases reguladoras, firmado por las subcontratas correspondientes.

i) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

j) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y según lo que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. Identificación de la instalación o centro de tratamiento previsto para tratar los residuos recogidos de forma separada, toda vez que deberá tratarse de una instalación o centro debidamente autorizado para el tratamiento de los residuos municipales y con capacidad suficiente. En el caso de recogida separada de aceites de cocina, si la planta de tratamiento destino de los residuos recogidos es una planta de valorización intermedia, deben identificar la planta de valorización final destino de los residuos recogidos.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión sea inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

7. El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Medidas antifraude

La detección de hechos, que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 30. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras, de procedente aplicación:

a) Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resilencia.

c) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

j) Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

k) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

l) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

m) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

n) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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