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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 3 de diciembre de 2021 Pág. 59105

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 26 de noviembre de 2021 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos (código de procedimiento FA500A).

En el Diario Oficial de Galicia número 117, de 22 de junio de 2021, se publicó la Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025.

La orden recoge que la subvención se destinará a la consecución de las siguientes finalidades:

– Instalación de cajeros automáticos en los locales que los ayuntamientos interesados determinen, siempre que estos locales puedan cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.

– Mantenimiento del cajero en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento.

– Servicio mínimo de asistencia y formación financiera personalizado.

La financiación establecida en esta convocatoria en la aplicación 23.03.712A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destina un crédito de 2.883.600 € con la siguiente distribución plurianual:

Aplicación

presupuestaria

Código de proyecto

2021

2022

2023

2024

2025

Total

23.03.712A.470.0

202100092-Universalización Financiera

180.225

720.900

720.900

720.900

540.675

2.883.600

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 13 de la Orden de 18 de junio de 2021, y en el artículo 14 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de la citada orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, las solicitudes admitidas a este procedimiento fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 16 de la citada orden.

El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución establecidas en el artículo 19, para realizar la correspondiente resolución definitiva que está establecida en el artículo 20 de la orden.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 20 de la citada Orden de 18 de junio de 2021, se publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 26 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento FA500A de subvenciones, por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, y que se adjunta a la presente resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2021

David Cabañó Fernández
Director general de Política Financiera,
Tesoro y Fondos Europeos

ANEXO

Resolución de 26 de noviembre por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos

Convocatoria: Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025.

Antecedentes:

1. La Orden de 18 de junio de 2021 que regula la convocatoria fue publicada en el DOG núm. 117, de 22 de junio de 2021. En su artículo 13 establece la presentación de solicitudes por medios electrónicos en el plazo de un mes (hasta el 22 de julio de 2021).

2. En fecha 18 de junio de 2021 fue aprobada la autorización del gasto por un importe de dos millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos euros (2.883.600 €) que corresponde a esta subvención destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos en el período 2021-2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.03.721A.470.0 (código de proyecto 202100092-Universalización Financiera) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. El órgano instructor en fecha 23 de julio de 2021 informa que solicitaron la subvención 3 entidades. Fue inadmitida la solicitud presentada por el Ayuntamiento de O Vicedo por no cumplir los requisitos para ser entidad beneficiaria según lo establecido en el artículo 7 de la orden de la convocatoria. El resto de los solicitantes, Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Caja Rural, cumplen los requisitos previos establecidos en los artículos 14 y 15 de la orden de la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para otorgar la referida subvención, realizó la valoración de las solicitudes admitidas por cumplir los requisitos previos exigidos y emitió su informe conforme a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 18 de la orden.

5. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 28 de julio de 2021 a favor de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. Resulta acreditado que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

6. Esta resolución provisional fue notificada a los solicitantes el 29 de julio de 2021 en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la orden de convocatoria, dándoseles un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que consideraran pertinentes.

7. Los solicitantes no enviaron alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

8. La propuesta de resolución definitiva junto con el documento de aceptación fue notificado al interesado propuesto como entidad beneficiaria, Abanca Corporación Bancaria, S.A. en fecha 10 de septiembre de 2021.

9. Abanca Corporación Bancaria, S.A. firmó y envió documento de aceptación en fecha 13 de septiembre de 2021.

En consecuencia, según lo establecido en el artículo 20 de la orden reguladora, en virtud de la competencia delegada en el artículo 3 para resolver el procedimiento de concesión,

RESUELVO:

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 23.03.712A.470.0 (código de proyecto 2021-00092) una subvención a Abanca Corporación Bancaria, S.A. destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las anualidades 2021 a 2025, según la tipología del convenio firmado y en vigor entre la entidad local y la Xunta de Galicia para la prestación de servicios bancarios básicos.

Segundo. El importe máximo de la subvención es de 1.217.520 €, en los términos y condiciones contemplados en la Orden de 18 de junio de 2021 y en la solicitud del interesado, que contempla un grado de cofinanciación del 50 %, de tal forma que el módulo para la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos tendrá una asignación máxima de 7.100 € anuales por cajero.

Tercero. El beneficiario asume los compromisos establecidos en la Orden de 18 de junio de 2021 y en su solicitud con relación al objeto de esta subvención.

Cuarto. Tal y como recoge el artículo 12 de la Orden de 18 de junio de 2021, la obtención de la subvención es incompatible con cualquier otra ayuda pública o incentivo público a la contratación para la misma actuación o actividad.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la orden reguladora de la subvención el método de justificación empleado será a través de módulos según el procedimiento establecido en el artículo 21 de la mencionada orden. El plazo de presentación de la documentación justificativa concluirá el primer día hábil de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Sexto. El pago se realizará según lo establecido en el artículo 21 de la orden mediante la presentación de su anexo III, después de la presentación de la documentación justificativa.

Séptimo. En el anexo de esta resolución se enumeran los ayuntamientos que, con carácter previo, tienen firmado con esta Administración autonómica el correspondiente convenio de colaboración para la universalización de los servicios financieros.

Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2021. El conselleiro de Hacienda y Administración Pública. P.D. (Artículo 3 de la Orden de 18.6.2021), David Cabañó Fernández, director general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos

ANEXO

Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de colaboración para la universalización de servicios financieros:

A Coruña:

1. Aranga.

2. Cabanas.

3. Coirós.

4. Dodro.

5. Lousame.

6. Paderne.

7. Santiso.

8. Toques.

9. Vilasantar.

10. Vilarmaior.

11. Dumbría.

12. Monfero.

Lugo:

1. O Páramo.

2. Ribeira de Piquín.

3. Samos.

4. O Vicedo.

Ourense:

1. A Arnoia.

2. Baltar.

3. Os Blancos.

4. Carballeda de Avia.

5. Cenlle.

6. Chandrexa de Queixa.

7. Xunqueira de Ambía.

8. Xunqueira de Espadanedo.

9. Larouco.

10. Lobeira.

11. Melón.

12. Oímbra.

13. Petín.

14. Piñor.

15. Pontedeva.

16. Porqueira.

17. Rairiz de Veiga.

18. Taboadela.

19. A Teixeira.

20. A Peroxa.

21. Vilar de Santos.

22. San Xoán de Río.