Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58198

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada reglamentación LMT ALB801 apoyo 83-18-7-2, en el ayuntamiento de Avión (expediente IN407A 2021/102-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD), con CIF A63222533, domicilio social en la avenida San Luis, nº 77, 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas sitas en el ayuntamiento de Avión, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26.7.2021, UFD solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se incluyen en el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT ALB801 apoyo 83-18-7-2, firmado el 24.2.2021 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable de la fecha indicada en el proyecto, a desarrollar en el ayuntamiento de Avión, que tiene un presupuesto de 3.118,19 €, y contempla la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

• Sustitución en la LMT ALB801, a 20 kV, del apoyo núm. 83-18-7-2 de tipo HV-11/250, por deterioro, instalándose en su lugar un nuevo apoyo de celosía metálica de tipo C-12/1000, retensando los conductores existentes de tipo LA-30 sobre el apoyo proyectado.

Segundo. La solicitud se sometió a información pública por Resolución de 30 de julio de 2021, de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 24.8.2021, en el periódico La Región de 27.8.2021, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Al ser desconocidos los titulares afectados fue realizado el trámite que se establece en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en la plataforma TEU del Boletín Oficial del Estado (BOE) de 1 de octubre de 2021 del Anuncio de 10 de septiembre de 2021 de esta jefatura territorial; asimismo, también se dio cuenta al Ministerio Fiscal para cumplir con el trámite que establece el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. Dentro del plazo establecido para ello no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II, título VII, del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercero. En el expediente se incluye el acta de comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con el que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

resuelve:

Primero. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dichas instalaciones, y cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 5 de noviembre de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense