Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58164

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de noviembre de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga de personal de las administraciones públicas convocada para el día 30 de noviembre de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones Co.bas (Comisiones de Base) y Solidaridad Obrera han convocado una huelga que se hará efectiva durante la jornada del 30 de noviembre de 2021, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas del citado día, que afectará a todo el personal fijo y temporal de, entre otras, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

En dicho campo territorial y administrativo, la presente huelga resulta por completo idéntica a la convocada hace apenas un mes por las mismas organizaciones sindicales y que se desarrolló el pasado 28 de octubre, la cual motivó que esta consellería emitiese una orden de fijación de servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 207, del miércoles 27 de octubre de 2021, aplicable a las instituciones sanitarias de este servicio de salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, y en la que se tuvo expresamente en cuenta la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en esta comunidad autónoma.

De tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos establecidos en dicha orden se cohonestaron con la salvaguarda de las medidas emprendidas en los centros y entidades del Sistema público de salud de Galicia, particularmente en aquellas áreas, servicios y unidades cuya actividad guarda una mayor relación con la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma –conforme a lo explicitado en la parte expositiva de la citada orden–, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha implantado y que continúan vigentes en la actualidad, con el fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento y la naturaleza de la carga asistencial motivados por la pandemia.

Atendiendo a ese inmediato precedente, y ante el mantenimiento de la situación sanitaria (incluso con una mayor circulación detectada del virus frente a la existente durante la anterior huelga), resulta procedente remitirse íntegramente a los términos de la orden que determinó los servicios esenciales para la huelga del pasado 28 de octubre. Circunstancia de la que se le dio traslado al comité de huelga.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único.

La convocatoria de huelga del día 30 de noviembre de 2021, realizada por las organizaciones Co.bas y Solidaridad Obrera, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en esta orden.

Los cuales, por remisión, serán los contenidos en la Orden de esta consellería de 25 de octubre de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga de personal de las administraciones públicas convocada para el día 28 de octubre de 2021 (orden publicada en el DOG núm. 207, de 27 de octubre, en las páginas 52627 y siguientes).

De este modo, para determinar los servicios esenciales que se deberán respetar durante la huelga de 30 de noviembre de 2021 se aplicará íntegramente tanto el articulado de dicha orden como su documento anexo, en el que se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir la jornada de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad