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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2021 Pág. 57967

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 15 de noviembre de 2021 por la que se notifica el acuerdo de inicio de expediente de caducidad de concesión administrativa en el puerto de Vilaxoán (Pontevedra).

Con fecha de 21 de octubre de 2021, la Presidencia de Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 12.3.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, emite resolución que acuerda incoar expediente de caducidad de la concesión administrativa con destino a la construcción de muro y relleno para ampliación de industria en el puerto de Vilaxoán titularidad de la empresa Ameixa de Carril, S.L.

La instrucción recae en Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, con domicilio a efectos del presente expediente en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, de Santiago de Compostela, siendo su régimen de abstención y recusación el consignado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El acuerdo de incoación emitido por el instructor el 27 de octubre de 2021 fue rechazado en el sistema notifica-gal. A pesar de ello, se intentó la notificación postal en el domicilio del administrador único de la empresa que consta en el expediente, donde tampoco fue posible la notificación por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien, la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El expediente se incoa por el incumplimiento de las condiciones 8ª y 11ª del título de la concesión lo que por aplicación de la condición 12ª es causa imperativa de caducidad de la concesión a causa de falta de pago de las tasas debidas por la concesión y de la existencia de una cesión de la instalación no autorizada.

Contra el acuerdo de incoación se podrán formular alegaciones ante el instructor designado en el expediente, otorgándose a estos efectos un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 90.1.b) de la Ley de puertos de Galicia, el abono de las cantidades debidas por tasas antes de dictarse resolución determinará el archivo del expediente en lo que se refiere a ese motivo en concreto.

Para su examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

Jesús Javier Fernández Barro
Instructor