De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al no ser posible practicar la comunicación a la que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se relacionan a continuación, por razones no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hacen públicas las comunicaciones de ejecución subsidiaria relativa a la gestión de la biomasa.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que, cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, o resultara infructuosa la notificación, la comunicación se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e no Diario Oficial de Galicia (DOG) de los datos catastrales de la parcela.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Se publica el presente anuncio en el DOG y en el BOE para que sirva de notificación a las personas interesadas, a efectos de su conocimiento de la fecha de la ejecución subsidiaria y del coste de la liquidación provisional, para lo que se les informa de que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Cospeito (avenida A Terra Chá, nº 29, 27377 Cospeito, Lugo).
Se fija como fecha para la ejecución de los trabajos de labores de limpieza y, en su caso, de vegetación de los terrenos los días 29 y 30 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2021 a jornada completa para las siguientes parcelas:
Nº de expediente |
Ref. catastral |
Localización |
Persona responsable |
Coste de la liquidación provisional |
610/2020 |
27015A027003810000SS |
Roza Fonterrega-Cospeito |
Ángeles Díaz Vázquez (herederos de) |
768,35 € |
611/2020 |
27015A027003940000SP |
O Marcelo-Cospeito |
Irene Díaz Cabana |
411,40 € |
612/2020 |
27015A027004000000SO |
A Feira do Monte-Cospeito |
Jesús Fernández López |
266,20 € |
614/2020 |
27015A027004570000SL |
O Marcelo-Cospeito |
Divina Cecilia Díaz Cabana (herederos de) |
726,00 € |
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que dictó este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cospeito, 10 de noviembre de 2021
Armando Castosa Alvariño
Alcalde presidente