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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Pág. 57415

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador.

El Reglamento vigente de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador se aprobó mediante la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 234, de 30 de noviembre), y se modificó posteriormente mediante la Orden de 1 de febrero de 2012, de la Consellería de Medio Rural y del Mar (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

El Consejo Regulador, en sesión plenaria celebrada el pasado día 2 de julio, aprobó una serie de modificaciones puntuales de este reglamento.

En concreto, estas modificaciones afectan a los siguientes aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo Regulador:

– La regulación de situaciones que pueden dar lugar a la baja de las bodegas del registro correspondiente (artículo 28).

– Las indicaciones que se deben incluir en el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen (artículo 33).

– La composición del pleno del Consejo Regulador (artículo 37).

– Los recursos económicos con los que cuenta el Consejo Regulador y, en particular, las cuotas que deben pagar los inscritos (artículo 42).

Por todo lo anterior, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdeorras y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador

Uno. En el artículo 28 se añaden dos nuevos puntos, el 4 y el 5, con el siguiente tenor:

«4. En el caso de inactividad de las bodegas inscritas en los diferentes registros (de elaboración, de almacenamiento y/o envejecimiento, embotelladoras y de cosechero) estas podrán ser dadas de baja tras la instrucción del correspondiente expediente. A estos efectos, se entiende que está inactiva aquella bodega que en un período de dos años no recibió uva de la denominación de origen ni verificó vino ni retiró precintas.

5. Aquellas bodegas inscritas que no obtengan la certificación que las faculta para comercializar producto acogido a la denominación de origen o esta les fuese retirada de manera permanente, podrán ser dadas de baja en el registro correspondiente tras la tramitación del correspondiente expediente».

Dos. En el artículo 33, se modifica la redacción del punto 2 y se suprime el punto 4, y dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Etiquetado

1. Las etiquetas de los vinos amparados por la denominación de origen Valdeorras se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de etiquetado, así como a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. En las etiquetas de los vinos embotellados, que deberán ser autorizadas por el Consejo regulador, figurará siempre de manera destacada la mención «Valdeorras Denominación de Origen» en gallego o en castellano y, optativamente, su logotipo, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación vigente. La mención «denominación de origen» y el nombre de la denominación deberán indicarse de alguna de las siguientes maneras: «Valdeorras Denominación de Origen», «Valdeorras Denominación de Orixe», «Denominación de Origen Valdeorras», «Denominación de Orixe Valdeorras», o «D.O. Valdeorras». Aparecerá siempre en el mismo campo visual que las restantes menciones obligatorias y de la forma que se indique en el Manual de calidad.

3. Además, las menciones relativas a variedades de vid, año de cosecha y demás menciones facultativas, se ajustarán a lo dispuesto en este reglamento y en la legislación vigente que les afecte».

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 37, que queda con la siguiente redacción:

«1. El Pleno está constituido por vocales repartidos de la siguiente manera:

a) Tres vocales en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y entre los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador. De este censo se excluirán –si se dan las circunstancias para que el sector cooperativo tenga una representación específica– aquellas personas viticultoras que sean socias de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

Las personas electoras de este sector conforman el censo A, que se subdivide en dos subcensos, de acuerdo con lo siguiente:

– Censo A1: este censo elige dos vocales. Pertenecen a él las personas viticultoras del censo A que aportan al Consejo Regulador un mayor volumen económico en concepto de cuotas por actividad en los últimos tres años naturales, hasta acumular 2/3 partes del total de las cuotas ingresadas por el Consejo Regulador. En todo caso, este censo no será inferior en número al 25 % del total de viticultores del censo A.

– Censo A2: este censo elige un vocal. Formarán este censo el resto de productores del censo A.

b) Tres vocales en representación del sector industrial, elegidos democráticamente por y entre los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador, con exclusión –si se dan las circunstancias para que el sector cooperativo tenga una representación específica– de aquellas cuya titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa.

Las personas electoras de este sector conforman el censo B, que se subdivide en dos subcensos, de acuerdo con lo siguiente:

– Censo B1: este censo elige dos vocales. Pertenecen a él las bodegas del censo B que aportaron al Consejo Regulador un mayor volumen económico en concepto de cuotas por los diferentes servicios (control en vendimia, verificación y expedición de contraetiquetas) en los últimos tres años naturales, hasta acumular 2/3 partes del total de las cuotas ingresadas por las bodegas del censo B al Consejo Regulador en estos conceptos. Este censo no será inferior al 25 % del total de los inscritos en él.

– Censo B2: este censo elige un vocal y forman parte de él el resto de bodegas del censo B.

c) Hasta tres vocales, de acuerdo con lo que se indica más adelante, en representación del sector cooperativo, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socias de alguna cooperativa que sea, por su parte, titular directa o indirectamente de alguna bodega inscrita en la denominación de origen, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

Este sector tendrá una representación específica si, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 4/2007, de 18 de enero, representa más del 10 % del volumen de la producción comercializada bajo el amparo de la denominación. En caso contrario, las personas viticultoras cooperativistas se integrarán en el censo A y las bodegas de base cooperativa en el censo B.

De tener representación este sector, el número de vocalías que se le asignan se determinará en función de las cuotas pagadas al Consejo Regulador por las personas viticultoras cooperativistas en función de su actividad (cuota por superficie y cuota por producción) y por las bodegas de base cooperativa (cuotas por los servicios de control en vendimia, de verificación y de expedición de contraetiquetas) de acuerdo con lo siguiente:

– Tres vocales, si las cuotas ingresadas supusieran más del 29,16 % del total de las cuotas ingresadas en esos conceptos por el Consejo Regulador en los tres últimos años.

– Dos vocales, si dichas cuotas estuviesen entre el 29,16 % y el 19,64 % del total de las cuotas ingresadas en esos conceptos por el Consejo Regulador en los tres últimos años.

– Un vocal, si dichas cuotas supusieran un valor inferior al 19,64 % de las cuotas ingresadas en esos conceptos por el Consejo Regulador en los tres últimos años».

Cuatro. En el artículo 42, se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 y se incluye un nuevo apartado 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador podrá contar con los recursos económicos establecidos en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, así como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. De acuerdo con lo indicado en el apartado 1 anterior, se establecen las cuotas que deberán pagar los inscritos:

a) Los titulares de viñedos:

– Cuota de inscripción: se satisfará por una vez, en el momento de realizar el alta en el Consejo Regulador.

– Cuota de renovación registral: se satisfará con periodicidad quinquenal, coincidiendo con la renovación de los datos del registro y la correspondiente visita de la inspección.

– Cuota por la actividad en la denominación: se satisfará anualmente el equivalente al 1 % del valor potencial teórico de la producción, obtenido como producto de la superficie inscrita, el rendimiento medio por unidad de superficie y el precio medio de uva. Esta cuota se divide en dos partes, de acuerdo con lo siguiente:

En el mes de julio, se emitirá una primera, por superficie inscrita, que ha de estar pagada antes del inicio de vendimia. De lo contrario, a partir de 30 de septiembre se le aplicará un 20 % de recargo.

Finalizada la vendimia se emitirá una segunda parte, por producción, que tendrá que ser pagada antes de 30 de noviembre. De lo contrario, a partir de esta fecha se le aplicará un 20 % de recargo.

b) Los titulares de bodegas:

– Cuota de inscripción: se satisfará por una vez, en el momento del alta en el Consejo regulador.

– Cuota de renovación registral: se pagará con periodicidad quinquenal, con la renovación de los datos del registro y la correspondiente visita de inspección.

– Cuota por el servicio de control en vendimia: la abonarán en un único pago anual las bodegas que reciban uva para su vinificación y equivaldrá al 0,1 % del valor medio estimando de dichas uvas.

– Cuota por el servicio de verificación: la abonarán las bodegas a las que el Consejo regulador verifique la calificación del vino para su comercialización como vino de la DO «Valdeorras», y equivaldrá al 0,1 % de su valor medio, calculado en función del volumen de cada partida y de su precio medio unitario estimado.

– Cuota por el servicio de expedición de contraetiquetas: lo satisfarán las bodegas que soliciten contraetiquetas para su empleo en los vinos de la denominación de origen, y su importe será el doble del valor material de producción y distribución de las contraetiquetas.

Los cargos por estos diferentes servicios, de ser devueltos por la entidad bancaria, se pasarán a cobro de nuevo después de diez días con un recargo del 20 % y siempre con un valor mínimo de 100 euros.

3. El Pleno del Consejo Regulador, de acuerdo con los datos agronómicos y de mercado, fijará para cada año los rendimientos por hectárea y los precios unitarios de las uvas, del vino y de las contraetiquetas y los porcentajes que se aplicarán, a los efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. Se respetará, en todo el caso, el límite máximo del 2 %, establecido en el artículo 29.2 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, en relación con el porcentaje que se aplique en el caso de las cuotas por la actividad en la denominación. También fijará las cuotas a aplicar por los servicios prestados. Cuando no se fijen nuevos valores, se entienden vigentes los del año anterior».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural