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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57347

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Ourense, 28 de octubre de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye a Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Examinado el expediente de la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye a Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, en la provincia de Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 29 de octubre de 2020, Rogelio López Rodríguez, con el DNI ***1430**, en condición de presidente del Consejo de Administración de la entidad Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (en adelante, Irosa) y Pizarras Samaca, S.A. (en adelante, Samaca), esta última perteneciente al grupo Irosa, presentó escrito dirigido a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en Ourense, por el que solicitó la declaración de utilidad pública e interés social «de los establecimientos de beneficio que conforman el conjunto de talleres de pizarra, naves, accesos, instalaciones eléctricas, de agua, de depuración y auxiliares, vertederos que se comprenden y delimitan en el plano anexo (...) dentro de los terrenos propiedad de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común número 1392 Montes Bajos de Portela y Trigal». Estos establecimientos de beneficio habían sido autorizados a nombre de Irosa y Samaca mediante resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 6 de noviembre de 2017.

Segundo. Mediante Anuncio de 19.11.2020, de la Jefatura Territorial de Ourense, se hizo pública la solicitud de la declaración de utilidad pública e interés social para el establecimiento de beneficio e instalación sitas, en parte, dentro del monte comunal de Portela y Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, provincia de Ourense (DOG núm. 244, de 3 de diciembre).

Tercero. El 26.11.2020, José Antonio Iglesias Franco, con el DNI ***4970**, presentó en la citada jefatura territorial un escrito firmado por Odilo Fernández Rodríguez, con DNI ***1178**a, quien en su condición de presidente de la comunidad de monte vecinal de Portela y O Trigal lo autoriza para recibir notificaciones de ese organismo.

Cuarto. El 27.11.2020, la Jefatura Territorial de Ourense le dio traslado a la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal de la solicitud presentada por la mercantil Irosa, a fin de que en el plazo de 20 días pudiesen tomar vista del expediente y pudiesen presentar las alegaciones que consideraran oportunas.

Quinto. El 1.12.2020, se personó José Antonio Iglesias Franco en las dependencias del Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial en Ourense, para solicitar copia completa del «expediente de expropiación sobre declaración de utilidad pública o interés social de los establecimientos de beneficio u oficina ubicadas en O Trigal, instado por Irosa».

Sexto. El 28.12.2020, Odilo Fernández Rodríguez, en su condición de presidente de la comunidad de montes de Portela y O Trigal, y dentro del plazo concedido, presentó documento de alegaciones, que en esencia versan sobre las importantes discrepancias existentes en las condiciones económicas del arrendamiento de los terrenos, y en la titularidad de los mismos.

Séptimo. El 13.1.2021, una vez finalizado el plazo de exposición pública, desde la Jefatura Territorial de Ourense se remitieron a Irosa las alegaciones presentadas por la comunidad de montes.

Octavo. El 25.1.2021, Irosa aportó contestación a las alegaciones formuladas por Odilo Fernández Rodríguez, en calidad de presidente, donde rebate el contenido de las mismas y solicita que no sean tenidas en consideración.

Noveno. El 2.3.2021, la Jefatura Territorial de Ourense requirió a Irosa documentación complementaria para continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública e interés social, concretamente la relación de fincas de las que la empresa afirma tener la titularidad y la orden de desahucio que se preveía ejecutar el 30 de marzo de 2021, después de que el 10.5.2017 el Juzgado número 2 de O Barco de Valdeorras declarase resuelto por expiración del plazo el contrato de 23.1.2004 de arrendamiento de la parcela en él descrita, y esta sentencia adquiriese firmeza por el Auto de 25.11.2020 del Tribunal Supremo.

Décimo. El 3.3.2021, Irosa aportó contestación al requerimiento a que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Decimoprimero. El 18.3.2021, la Jefatura Territorial de Ourense solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural la emisión de informe sobre la solicitud por parte de Irosa de declaración de utilidad pública e interés social para los establecimientos de beneficio e instalación sitas, en parte, dentro del monte comunal de Portela y O Trigal, o bien la obtención de la compatibilidad de los usos en el monte.

Decimosegundo. El 5.4.2021, el Servicio de Montes de Ourense emite el informe solicitado en el que manifiesta que para la declaración de utilidad pública e interés social de los citados establecimientos de beneficio no resulta preceptivo informe del Servicio de Montes, sin perjuicio del procedimiento de declaración de prevalencia que se produciría una vez iniciado el procedimiento de expropiación forzosa.

Decimotercero. El 4.5.2021, la mercantil Irosa presenta una declaración responsable en la que se recoge literalmente, entre otros aspectos, «Que las fincas cuya expropiación se instará una vez obtenida la declaración de utilidad pública son exclusivamente propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, Montes Bajos de Portela y O Trigal (...)». Acompaña de planos descriptivos de las superficies a declarar de utilidad pública, y de las superficies sobre las que se pretende instar la expropiación una vez obtenida la declaración de utilidad pública.

Decimocuarto. El 18.5.2021, personal técnico del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense firma informe favorable sobre la necesidad de declaración de utilidad pública e interés social de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye a Pizarras Samaca, S.A.

Decimoquinto. El 29.6.2021, Rogelio López Rodríguez, en representación de Irosa, presenta escrito acompañado de documentos relativos a las negociaciones entre la mercantil y la CMVMC de Portela y O Trigal, al objeto de ampliar la información relativa al expediente.

Decimosexto. El 2.7.2021, el jefe territorial de la VSCEEI en Ourense solicita informe del área jurídica del mismo organismo sobre la procedencia de elevar la solicitud de declaración de utilidad pública al Consello de la Xunta de Galicia.

Decimoséptimo. El 8.7.2021, el jefe del Área Jurídica y Coordinación de la Jefatura Territorial en Ourense informa favorablemente la solicitud de declaración de interés social (...) y la remisión de la citada declaración al Consello de la Xunta de Galicia.

Decimoctavo. El 8.7.2021, la Jefatura Territorial de Ourense remite el informe jurídico junto con el expediente completo al Servicio de Gestión Minera dependiente de la Subdirección General de Recursos Minerales.

Decimonoveno. El 24.8.2021, el Servicio de Energía y Minas de Ourense remite a la Subdirección General de Recursos Minerales documentación adicional presentada por la mercantil Irosa, consistente en informe de experto independiente (Deloitte) en relación con la mercantil Irosa desde el punto de vista socioeconómico, y documentación económica y laboral proporcionada para la elaboración del mismo.

Vigésimo. El 3.9.2021, el jefe territorial remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el expediente completo y ordenado, y propone continuar su tramitación para la adopción por el Consello de la Xunta del acuerdo por el que se declare de utilidad pública e interés social los establecimientos de beneficio, al cumplirse los requisitos legales establecidos para ello.

Vigesimoprimero. El 7.10.2021, el asesor jurídico de Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo emite informe según el cual «se considera viable la aprobación de la declaración de utilidad pública e interés social para los establecimientos de beneficio del Grupo Irosa, en el que se incluye a Pizarras Samaca, S.A. sitos en O Trigal, ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, (Ourense)».

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segunda. La Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, capítulo primero, regula los requisitos previos a la expropiación forzosa, y dentro del procedimiento general en el artículo 9 de la Ley establece que: «Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social (...)» y continúa su desarrollo hasta el artículo 14.

Tercera. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en el artículo 113, y el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en el artículo 139, contemplan lo siguiente: «Los titulares de los establecimientos a que este título se refiere podrán acogerse a los beneficios de la Ley de expropiación forzosa, cuando su importancia o razones de interés nacional lo aconsejen, previa declaración de utilidad pública (...)».

Entre estas razones, a las que se refiere el artículo 139 del reglamento, resulta vital la importancia del interés social que implica la permanencia de la entidad Irosa y sus instalaciones, ya que suponen una aportación fundamental al mantenimiento del empleo directo e indirecto, así como al desarrollo industrial y económico en toda la comarca de Valdeorras. Esto supone la fijación de población en la zona, que influye de forma beneficiosa en otros sectores de producción: primario, secundario y terciario, tal y como se ponen de manifiesto en el informe de Experto Independiente aportado por la mercantil.

Cuarta. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en el artículo 112 define los establecimientos de beneficio como aquellos que se instalan para la preparación de los recursos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, mediante los procesos que resulten necesarios hasta la obtención del producto vendible. Así, todas las instalaciones precisas para el desarrollo de la actividad que supone la obtención de pizarra susceptible de ser comercializada forman parte de lo que se denomina establecimiento de beneficio, definido como tal en la propia ley.

Es necesario subrayar que, tal y como se indica en el antecedente de hecho primero, las instalaciones a las que se hace referencia fueron autorizadas mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, como establecimientos de beneficio.

Quinta. Se considera establecimiento de beneficio toda instalación precisa para las labores mineras de elaboración de pizarra hasta su transformación en material vendible, entre otras almacenes, comedores y oficinas, imprescindibles todas ellas para el correcto desarrollo de la actividad y pertenecientes tanto a Irosa como a Pizarras Samaca, que a su vez pertenece en su totalidad a la primera.

Además, y tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimotercero de este acuerdo, la declaración de la utilidad pública e interés social para los establecimientos de beneficio solicitada por Irosa afecta a terrenos de ese grupo y a terrenos de la CMVMC de Portela y O Trigal, sin que se valoren en este acuerdo las importantes discrepancias en lo relativo a la titularidad de los terrenos alegadas, siendo en la fase de levantamiento de actas previas, dentro, en su caso, del procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (ubicación, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las aficiones reales sobre ellos.

Sexta. Para tratar de justificar la necesidad de la declaración de utilidad pública y del interés social, segundo el establecido, los establecimientos de beneficio e instalaciones se componen de ocho naves de elaboración de pizarra, dos almacenes, talleres, vestuarios, comedores y oficinas. Tienen una superficie total aproximada de 17.500 m2 construidos y proporciona empleo a 189 trabajadores, de un total de 260 que conforman el personal de todo el grupo Irosa, en tanto el resto desarrolla labores mineras en las distintas explotaciones de la empresa.

Esta declaración no sería necesaria en el caso de alcanzar un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en el expediente se aprecia que las condiciones propuestas por la CMVMC suponen un incremento superior al 500 % respecto de las anteriores condiciones económicas.

Esto abocaría en la supresión o imposibilidad de continuar con los establecimientos de beneficio, que, debido a su importancia en el proceso productivo, supondría el cierre de la empresa, afectando a la totalidad de los trabajadores y a sus familias, residentes en la zona, y en muchos casos, en el propio ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, con un censo de población de alrededor de los 1.500 habitantes. La eliminación de los puestos de trabajo supondría la desaparición de un incentivo para la fijación de la población en el rural.

Séptima. En la documentación incorporada al expediente, figuran los informes del Servicio de Energía y Minas (de 18.5.2021), del área Jurídica y Coordinación de la Jefatura Territorial (de 8.7.2021), y de la Asesoría Jurídica de Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo (de 7.10.2021), que son favorables a la declaración de utilidad pública y a la remisión del expediente para la adopción del acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, a los efectos previstos en la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y demás legislación de aplicación, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Declarar la utilidad pública e interés social de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye a Pizarras Samaca, S.A. sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Ourense, 28 de octubre de 2021. Pablo Fernández Vila, jefe territorial de Ourense.