La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador PO-01358-S-2020 y ocho más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, las personas interesadas deberán abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-01358-S-2020 3973-BNB |
35322895R |
El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación). 29.2.2020; 13.50; c/ Barxa do Covelo, 4 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.26 LOTT Art. 198.30 en relación con el art.197.30 ROTT |
Art. 143.1 g) en relación con el apartado k) LOTT Art. 201 ROTT |
601 euros |
PO-01610-O-2020 7496-LCD |
Y4714136R |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 27.5.2020, 9.11; A-55; 9,5 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 euros |
XC-02465-O-2020 1236-JRF |
X6627990B |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 5.3.2020; 10.50; N-550; 42,5 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
0 euros |
XC-02545-O-2020 6738-KFL |
77411285R |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 7.5.2020; 9.24; AP-9; 67,0 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 euros |
XC-02546-O-2020 6738-KFL |
77411285R |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 8.5.2020; 8.46; AC-432; 2,5 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 euros |
XC-02547-O-2020 6738-KFL |
77411285R |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 11.5.2020; 9.33; AP-9; 67,0 |
Art. 141.25 en relación con el art.140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 euros |
XC-03140-O-2020 8284-JTK |
44829433L |
Exceso de peso igual o superior al 15 %. 10.6.2020; 12.41; N-634; 693,0 |
Art. 141.2 LOTT Art. 198.3 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.f) ROTT |
801 euros |
XC-03235-O-2020 7618-JCZ |
32823325W |
La realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de este. 29.6.2020; 10.40; DP-1914; 8,1 |
Art. 198.30 en relación con el art.197.45 ROTT |
Art. 201.k) en relación con el apartado h) ROTT |
601 euros |
XC-03420-O-2020 3763-JHD |
28823288X |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 21.4.2020; 9.00; N-547; 68,5 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT |
801 euros |