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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Pág. 56938

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteareas

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa vegetal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

26.8.2021

36042A123002270000XG

Lg Freixa, A; parroquia de Ribadetea 123/227

Joaquín López Fernández

10.9.2021

36042A110000950000XR

Lg Canedo, Ponteareas 110/95

Desconocida

10.9.2021

36042A044008730000DF

Lg Cotarel, parroquia de Arnoso 44/ 873

Desconocida

25.10.2021

36042A094000660001FS

Lg. Rañó, A; parroquia de Guillade 94/66

Manuel Carrera Martínez

36042A094001220001FR

Lg. Rañó, A; parroquia de Guillade 94/122

Generosa Outón David

10.9.2021

36042A027002580000DB

Lg. Ganade, parroquia de Areas 27/258

Herminio Carrera Pazo

36042A027002990000DT

Lg. Ganade, parroquia de Areas 27/299

Herminio Carrera Pazo

36042A027003860000DA

Lg. Ganade, parroquia de Areas 27/386

Desconocida

25.10.2021

36042A028001270000DJ

Lg. Ganade, parroquia de Areas 28/127

Daniel González Lorenzo

36042A028001320000DS

Lg. Ganade, parroquia de Areas 28/132

Daniel González Lorenzo

22.9.2021

36042A116017450000XL

Lg. Viso, O; parroquia de Xinzo 116/1745

Desconocida

36042A116020800001MB

Lg. Viso, O; parroquia de Xinzo 116/2080

Desconocida

10.9.2021

36042A013006650001FM

Lg. Puño, O; parroquia de Cristiñade 13/665

Andrés de Diego Presa

17.9.2021

36042A026003940000DK

Lg. Agualevada 67, parroquia de Areas 26/394

Consuelo Souto Álvarez

17.9.2021

36042A140000220000XS

Lg. Picouto, O; parroquia de Paredes 140/22

Hermosinda Toucedo Míguez

36042A140005840000XF

Lg. Picouto, O; parroquia de Paredes 140/584

Desconocida

36042A140000170000XJ

Lg. Picouto, O, parroquia de Paredes 140/17

Dorinda Amoedo Toucedo

22.9.2021

36042A031060020001FA

Lg. Formigueira, parroquia de Guláns. 31/6002

Desconocida

22.9.2021

36042A001014710000DE

Lg. Monte de Abaixo, parroquia de Nogueira 1/1471

Antonio González Rivero

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia no incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla.

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha. afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha (€)

Liquidación provisional (€)

1317/2021

36042A123002270000XG

0,31

874,91

274,32

4956/2018

36042A110000950000XR

0,03

2.056,00

70,81

5418/2021

36042A111003300000XX

0,04

3.545,82

131,52

5824/2021

36042A094000660001FS

0,03

3.545,82

95,92

36042A094001220001FR

0,31

2.056,00

632,73

7221/2021

36042A027002580000DB

0,25

2.056,00

508,41

36042A027002990000DT

0,05

2.056,00

96,03

36042A027003860000DA

0,01

2.056,00

14,59

7283/2021

36042A028001270000DJ

0,04

2.056,00

75,74

36042A028001320000DS

0,33

2.056,00

673,34

7290/2021

36042A116017450000XL

0,01

3.545,82

43,56

36042A116020800001MB

0,06

3.545,82

207,24

7305/2020

36042A013006650001FM

0,17

2.056,00

356,90

7629/2021

36042A026003940000DK

0,07

2.056,00

150,27

8495/2021

36042A140000220000XS

0,10

2.056,00

214,22

36042A140005840000XF

0,01

2.056,00

18,66

36042A140000170000XJ

0,03

2.056,00

70,66

8929/2018

36042A031060020001FA

0,03

3.545,82

122,50

9368/2019

36042A001014710000DE

0,03

3.545,82

89,89

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Ponteareas, 28 de octubre de 2021

María Cristina Fernández Davila
Alcaldesa