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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Pág. 56934

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Larouco

ANUNCIO de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Ref. catastral

Titular

32039A00500184

Desconocido

32039A00500186

Prada López, Edesio

32039A00500187

Pérez Mateo, Felisa

32039A00500193

Fernández Lorenzo, Blanca

32039A00500206

Mateo Ferrer, Vicente

32039A00500171

Álvarez Campos, Manuela

32039A00500168

Vecinos de Seadur

32039A00500001

Rodríguez López, Juan

32039A00600021

Arias Crespo, Belisario

32039A00600045

García Fernández, Clotilde

32039A00600046

Fernández Prada, Inés

32039A00600047

Veloso Méndez, María Herminda

32039A00600048

Mateo Mateo, Trinidad

32039A00600049

García Fernández, Clotilde

32039A00600050

López González, Victoriano

32039A00600051

Mateo Ferrer, Edisio

32039A00600052

González González, Victoriano

32039A00600054

González Mateo, Vicenta

32039A00401509

Vecinos de Seadur

32039A00401256

Vecinos de Seadur

32039A00401324

Gómez Estévez, Carmen

32039A00401323

Fernández García, Mercedes

32039A00401325

Méndez Fernández, Jaime

32039A00401326

García Méndez, José

32039A00401339

Mateo Rivera, Isidro

32039A00401340

Mateo García, José Luis

32039A00401341

Prada Feijoo, Victoriano

32039A00400077

Rodríguez López, Inocencio

32039A01401427

Blanco González, Severo

32039A01200010

Álvarez Fernández, Augusto

32039A01200041

Arias Rodríguez, José

32039A01200030

Fernández Morais, José

32039A01200009

Fernández Martínez, Pilar

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 da Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada 3.953,15 euros por hectárea.

Expediente

Ref. catastral

ha

Euros

Titular

275/2021

32039A00500184

0,01478

58,43 €

Desconocido

275/2021

32039A00500186

0,02536

100,25 €

Prada López, Edesio

275/2021

32039A00500187

0,01566

61,91 €

Pérez Mateo, Felisa

275/2021

32039A00500193

0,0119

47,04 €

Fernández Lorenzo, Blanca

275/2021

32039A00500206

0,01279

50,56 €

Mateo Ferrer, Vicente

97/2021

32039A00500171

0,00641

25,34 €

Álvarez Campos, Manuela

232/2021

32039A00500168

0,25849

1.021,85 €

Vecinos de Seadur

275/2021

32039A00500001

0,09012

356,26 €

Rodríguez López, Juan

232/2021

32039A00600021

0,01687

66,69 €

Arias Crespo, Belisario

275/2021

32039A00600045

0,00682

26,96 €

García Fernández, Clotilde

232/2021

32039A00600046

0,00887

35,06 €

Fernández Prada, Inés

201/2021

32039A00600047

0,00304

12,02 €

Veloso Méndez, María Herminda

232/2021

32039A00600048

0,00665

26,29 €

Mateo Mateo, Trinidad

275/2021

32039A00600049

0,00962

38,03 €

García Fernández, Clotilde

232/2021

32039A00600050

0,02526

99,86 €

López González, Victoriano

232/2021

32039A00600051

0,04645

183,62 €

Mateo Ferrer, Edisio

232/2021

32039A00600052

0,04732

187,06 €

González González, Victoriano

275/2021

32039A00600054

0,0771

304,79 €

González Mateo, Vicenta

232/2021

32039A00401509

1,00913

3.989,24 €

Vecinos de Seadur

232/2021

32039A00401256

0,24375

963,58 €

Vecinos de Seadur

275/2021

32039A00401324

0,21382

845,26 €

Gómez Estévez, Carmen

275/2021

32039A00401323

0,04304

170,14 €

Fernández García, Mercedes

275/2021

32039A00401325

0,02579

101,95 €

Méndez Fernández, Jaime

275/2021

32039A00401326

0,02899

114,60 €

García Méndez, José

232/2021

32039A00401339

0,04291

169,63 €

Mateo Rivera, Isidro

275/2021

32039A00401340

0,01309

51,75 €

Mateo García, José Luis

275/2021

32039A00401341

0,00785

31,03 €

Prada Feijoo, Victoriano

275/2021

32039A00400077

0,01478

58,43 €

Rodríguez López, Inocencio

275/2021

32039A01401427

0,12817

506,68 €

Blanco González, Severo

275/2021

32039A01200010

0,03847

152,08 €

Álvarez Fernández, Augusto

232/2021

32039A01200041

0,0278

109,90 €

Arias Rodríguez, José

232/2021

32039A01200030

0,02505

99,03 €

Fernández Morais, José

275/2021

32039A01200009

0,03313

130,97 €

Fernández Martínez, Pilar

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Larouco, 20 de octubre de 2021

Patricia Lamela Rodríguez
Alcaldesa