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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 17 de noviembre de 2021 Pág. 56460

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Bimba y Lola.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Bimba y Lola, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 1 de julio de 2021, María Domínguez Rodríguez, en su condición de presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Bimba y Lola la constituyó la entidad Bimba y Lola, S.L., representada por sus administradoras solidarias María Domínguez Rodríguez y Uxía Domínguez Rodríguez, mediante escritura pública otorgada en Mos (Pontevedra) el 13 de abril de 2021, ante el notario Joaquín López Doval, con número de protocolo 788.

3. La Fundación, conforme al artículo 7 de sus estatutos, tiene los siguientes dos fines fundacionales:

– La promoción y realización de actividades de interés educativo, de formación, de desarrollo y de integración de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos, especialmente de niños y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La realización de actividades que promuevan la sostenibilidad de la industria de la moda, tanto desde una perspectiva social como ambiental, en todas sus etapas de la cadena de valor.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Domínguez Rodríguez, como presidenta; Uxía Domínguez Rodríguez y José Manuel Martínez Gutiérrez como vocales, y Guillermo Zulueta Sánchez como secretario sin voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Bimba y Lola atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 18 de octubre de 2021, se clasificó cómo de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Bimba y Lola y se adscribió a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, en relación con el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Bimba y Lola, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Bimba y Lola, por lo que, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de 2 de noviembre de 2021,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Bimba y Lola.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2021

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo