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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Pág. 55826

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 2 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viaje para el mantenimiento del establecimiento y se anuncia su segunda convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983F).

El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 175 la Resolución de 2 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viaje para el mantenimiento del establecimiento y se anuncia su segunda convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983F).

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir al desarrollo de la normal actividad de las agencias de viaje para el año 2021, considerándose gastos subvencionables aquellos en los que incurriera la entidad solicitante entre el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021 con respecto a los gastos que se deriven del mantenimiento del establecimiento físico para la prestación del servicio.

El artículo 19.1 de la referida resolución establece que la entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de las personas beneficiarias, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite y sin que exista además la posibilidad de causar perjuicios a terceras personas.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros; en consonancia con lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan. Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ampliar el plazo de justificación de los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 2 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viaje para el mantenimiento del establecimiento y se anuncia su segunda convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983 F) a 1 de diciembre de 2021.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2021

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.S. (Decreto 196/2012, de 27 de septiembre)
Emilio José de la Iglesia Lema
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia