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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Pág. 55828

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021 por la que se reajustan las anualidades de la Resolución de 8 de junio de 2021 por la que se convocan las becas de formación para el año 2021 (código de procedimiento VI440D).

Antecedentes.

Primero. El 3 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se rige la concesión de becas de formación en materia de vivienda del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI440D).

El ordinal décimo de la citada resolución determina que la duración y la cuantía de las ayudas serán las que se determinen en la resolución de convocatoria.

El 18 de junio de 2021 se publicó en el DOG la Resolución de 8 de junio por la que se convocan las becas de formación para 2021. En su ordinal decimoprimero dispone que las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades.

El ordinal cuarto de la Resolución de 8 de junio regula el crédito presupuestario de la convocatoria, indicando en su primer párrafo, que el coste total de estas actividades de formación es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2021, y a la correspondiente en el presupuesto de 2022, con la siguiente distribución de anualidades: 30.000 euros en 2021 y 90.000 euros en 2022.

En el segundo párrafo indica que, en cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 6.000 euros (1.600 euros en 2021 y 4.400 euros en 2022), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2021 y 2022, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

Segundo. El día 15 de octubre de 2021 el director general dicta la resolución de concesión de las diez becas. Esta resolución establece que deben incorporarse el primer día hábil del mes de noviembre.

Fundamentos de derecho.

Primero. El presupuesto de la convocatoria se calculó previendo que las actividades de formación se iniciaran el 1 de octubre. La incorporación de las personas beneficiarias de las becas más tarde de la fecha prevista obliga a una redistribución de los créditos establecidos inicialmente. Así resulta del artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que establece lo siguiente: «La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto».

El artículo 27.2 del antedicho decreto dispone que: «será necesaria la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando los importes o los plazos resultantes de la modificación de la resolución superen los requisitos fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o cuando la aprobación inicial de la subvención fuera autorizada previamente por el Consello de la Xunta».

En este sentido, el artículo 58.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que: «podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual aunque su ejecución tenga que iniciarse en el ejercicio siguiente, cando su contenido coincida con los que a continuación se especifican: (..) transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, o que se concedan a través de convocatorias o firma de convenios, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta».

Por otro lado, el día 2 de junio de 2021 el Consello de la Xunta autorizó los compromisos de gasto plurianuales derivados de la citada Resolución de 8 de junio de 2021.

Segundo. El día 29 de octubre de 2021 el Consello de la Xunta autorizó los compromisos de gasto plurianuales derivados del reajuste de anualidades de la citada resolución.

Tercero. En atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Redistribuir los créditos disponibles establecidos en el ordinal cuarto de la citada resolución, que tendrán la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2021

2022

08.81.451A.480.1 2019 00010

20.000,00 €

100.000,00 €

08.81.451A.484.0 2019 00010

1.050,00 €

4.950,00 €

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo