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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 11 de noviembre de 2021 Pág. 55771

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la urbanización de la calle Galicia.

El Pleno del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en su sesión extraordinaria y urgente de 2 de noviembre de 2021, acordó proceder a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la urbanización de la calle Galicia, el cual, en su parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero. Estimar parcialmente las alegaciones presentados por Mª Cristina González Alonso, en lo que se refiere a la descripción de los bienes afectados y su valoración, de conformidad con el informe técnico obrante en el expediente.

Desestimar el resto de alegaciones presentadas por Mª Cristina González Alonso, por los motivos expuestos.

Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la urbanización de la calle Galicia, redactado por la empresa Topogray (Topografía y Servicios, S.L.).

La relación de propietarios sujetos a expropiación es la siguiente:

(...)

De conformidad con el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, este acuerdo de aprobación definitiva implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 118.11 de la Ley 2/2016).

Tercero. Aprobar, disponer y reconocer el gasto por la cantidad de 267.875,75 euros a que asciende el justiprecio, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.

Cuarto. Ordenar el pago o, en su caso, depósito, por importe total de 267.875,75 euros a favor de los interesados, de conformidad con el proyecto de expropiación forzosa.

Quinto. Dar cuenta del presente acuerdo a los departamentos municipales de Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos.

Sexto. Notificar individualmente el presente acuerdo a las personas interesadas titulares de bienes y derechos en el expediente, indicándoles que se les concede un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiador su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Se les advierte que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en este acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016.

En caso de que el expropiado rechace la valoración contenida en la hoja de aprecio formulada por la Administración, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia a efectos de fijar el justo precio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.

Si las personas interesadas no formulan oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la fijada en este acto aprobatorio del expediente, y se entenderá determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

Séptimo. Publicar el presente acuerdo, así como el anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el BOE, DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada esta no se pudiese practicar.

El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el BOE. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Noveno. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición, le podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

Décimo. Citar a las personas interesadas titulares de bienes y derechos en el expediente para proceder al pago del justiprecio, que tendrá lugar el día 30 de noviembre de 2021 a las 10.00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

Decimoprimero. Una vez efectuado el pago o, en su caso, depósito, procédase a la ocupación de los bienes expropiados levantando acta de ocupación, en los términos contenidos en la legislación estatal.

Decimosegundo. Una vez levantada el acta de ocupación, se remitirá el expediente al Registro de la Propiedad para la práctica de los asientos que correspondan.

Decimotercero. Dar cuenta a la Comisión informativa de asuntos comprendidos en el orden del día del Pleno, cumpliendo lo establecido en el artículo 126.2 del ROF.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el presente anuncio, que servirá de notificación para todos aquellos interesados/as que son desconocidos/as, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se pudiese practicar.

I. Visto que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida, produce los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que se continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.

Por lo anterior, procede fijar las fechas en las que se levantarán las correspondientes actas de pago y ocupación, de conformidad con los artículos 49 y 55 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

II. Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del precio justo, solamente se hará efectivo, consignándose en el caso contrario, a aquellos interesados que aporten:

– En el supuesto de predios inscritos en el Registro de la Propiedad, certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también los titulares de ellas.

– Para los predios que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a los mismos predios descritos en los títulos. De existir otros derechos sobre el predio expropiado, deberán comparecer también sus titulares.

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el expropiado no quiere aceptar el precio justo, no aporta títulos suficientes justificativos de su dominio, existe contienda respeto a la titularidad del bien o derecho expropiado, o en general, si concurre alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará su importe en la Caja General de Depósitos.

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se extenderá acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente del que aportará copia, proveídos además de los siguientes documentos:

– Documentos originales acreditativos de su titularidad.

– Documento nacional de identidad.

– Último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles.

– Certificación bancaria con el número de cuenta en la que figure completo el número de cuenta (IBAN y BIC) y el conjunto de todos los titulares.

En el caso de figurar el terreno a nombre de herederos debe acreditar la sucesión, por lo que debe aportar:

– Nombre del titular difunto y título de propiedad.

– Certificado de defunción del causante.

– Certificado de últimas voluntades.

– Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.

– DNI de todos los herederos.

En el caso de haberse realizado la partición de herencia:

– Copia completa de la escritura de partición, debiendo marcar en ella la finca identificada con la expropiada.

Puede asistir acompañado a su cargo, si lo considera oportuno, de sus peritos o notario.

No obstante, y como medida preventiva, conforme a las recomendaciones motivadas por el SARS- CoV-2, se requiere que dichos documentos, con carácter previo, sean remitidos mediante correo electrónico a la dirección secretaria2@concellodesalvaterra.org o presentados en el Registro del Ayuntamiento de Salvaterra, indicando el nombre del interesado y la referencia catastral. En el caso de no resultar posible, deberá comparecer con la documentación original y fotocopia.

IV. En consecuencia, se convoca a los titulares de bienes y derechos afectados por el presente expediente para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación el día 30 de noviembre de 2021, que tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento en las horas y orden que se señalan en el documento anexo.

V. Notifíquese la presente resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente expropiatorio, con indicación a cada uno de ellos de la fecha, hora y lugar en los que se procederá al levantamiento de las actas de pago y ocupación. Publíquese la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso la publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore su domicilio, o bien intentada la notificación, esta no se pudiese realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Salvaterra de Miño, 4 de noviembre de 2021

Marta Valcárcel Gómez
Alcaldesa

ANEXO

Horario de la convocatoria

Ref. catastral

Nombre y apellidos

Día

Hora

1693008NG4519S0001MI

Maximino Groba Groba

30.11.2021

10.00 h

16936007NG4519S01001FI y 36050A001001160000PZ

Josefina Acuña Pazos

30.11.2021

10.30 h

36050A001080820000PW

1693009NG4519S0001OI y parte de 1693014NG4519S0001RI

Enrique Araújo Rodríguez

30.11.2021

11.00 h

1693015NG4519S0001DI

Dimas Pazos Lorenzo

30.11.2021

11.30 h

1693017NG4519S0001II

y 36050A001001130000PJ

Adoración González Soto

30.11.2021

12.00 h

1693016NG4519S0001XI

María Cristina González Alonso

Herederos de María Carmen Alonso Rodríguez

30.11.2021

12.30 h

1693006NG4519S0001TI

Lucas Soto Alonso

30.11.2021

13.00 h