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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 11 de noviembre de 2021 Pág. 55726

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 22 de octubre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Guimarás, a favor de los vecinos/as de Guimarás, en la parroquia de Santa Olaia de Esgos, en el ayuntamiento de Esgos (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 22 de septiembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado de Guimarás, a favor de los vecinos/as de Guimarás, en la parroquia de Santa Olaia de Esgos, en el ayuntamiento de Esgos (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2019, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de David Martínez Martínez, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas de Guimarás.

Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: de Guimarás.

Superficie: 24,97 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Guimarás.

Parroquia: Santa Olaia de Esgos.

Municipio: Esgos.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Los terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32032A00209014.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencias catastrales

Linderos

Referencias catastrales

32032A002004910000JQ

32032A002007350000JH

Norte

32032A00200700

32032A00200699

32032A00200698

32032A00200697

32032A00200695

32032A00200696

32032A00209003

32032A00209001

32032A00200751

32032A00200752

32032A00200753

32032A00200679

32032A00200715

32032A00200681

32032A00200684

32032A00200685

32032A00200686

32032A00200716

32032A00200683

32032A00200687

32032A00200688

32032A00200689

32032A00200690

32032A00209014

32032A00200734

32032A00200733

32032A00200732

32032A00200731

32032A00200729

32032A00200727

32032A00200726

32032A00200725

32032A00200718

Este

32038A04300038

32038A04300042

32038A04300055

32038A04300056

32038A04300057

32038A04300058

32038A04309005

32038A04300115

32038A04300116

32038A04360001

32038A04309005

Sur

32032A00200622

32032A00200595

32032A00200589

32032A00200590

32032A00200498

32032A00200497

32032A00200496

32032A00200495

32032A00200494

32032A00200477

32032A00200485

Oeste

32032A00200492

32032A00200222

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado de Guimarás, a favor de los vecinos/as de Guimarás, en la parroquia de Santa Olaia de Esgos, en el ayuntamiento de Esgos (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de octubre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense