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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 Pág. 53885

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Fene

ANUNCIO de aprobación definitiva del estudio de detalle del Camino de O Regueiro.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión que tuvo lugar el 7 de octubre de 2021, acordó desestimar las alegaciones presentadas a la aprobación inicial del estudio de detalle del Camino de O Regueiro, con base en lo fundamentado en el informe emitido por el redactor del estudio de detalle Alfredo Garrote Pazos de fecha 6.6.2021 y aprobar definitivamente el estudio de detalle del Camino de O Regueiro, conforme al documento de aprobación definitiva firmado por el arquitecto Alfredo Garrote Pazos el 6.6.2021.

La eficacia de este acuerdo y la entrada en vigor del estudio de detalle del Camino de O Regueiro, conforme a lo estipulado en el artículo 82.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, quedan condicionadas a su publicidad, conforme al artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, a la inscripción del estudio de detalle en el ROTPU conforme al artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

El contenido íntegro del estudio de detalle aprobado se puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fene, en el siguiente enlace:

sede.fene.gal/opencms/gl/informacion/tablon/2021/ANUNCIO_PROG_20211019103005171.html

Contra este acuerdo, con carácter de disposición administrativa de carácter general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley del suelo de Galicia y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se entienda procedente y sea conforme a derecho.

Fene, 27 de octubre de 2021

Juventino José Trigo Rey
Alcalde