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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 29 de octubre de 2021 Pág. 53218

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

ANUNCIO de 15 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 20211134AE-PO por infracción en materia sanitaria.

El 31 de agosto de 2021 la jefa territorial de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 20211199AE-PO contra la persona titular del DNI 35272070Y.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que, mediante este anuncio, se notifica a la persona titular del DNI 35272070Y el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, avenida María Victoria Moreno, núm. 43-1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.

Se le advierte de que antes de la resolución del procedimiento tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Este anuncio se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 15 de octubre de 2021

Natalia Botana Rey
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 20211134AE-PO.

DNI de la persona denunciada: 35272070Y.

Última dirección conocida: carretera La Magdalena, 42, 36945 Cangas.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en:

• Artículo 4 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

Deber de cautela y protección: todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto ley [...].

• Artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia:

Artículo 15. Deberes: la ciudadanía, en relación con las instituciones y con los organismos del Sistema público de salud de Galicia, tiene los siguientes deberes y obligaciones: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios [...].

• Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio.

Punto 1.5. Las personas que sean consideradas caso sospechoso o probable de infección por el virus SARS-CoV-2, por tener infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con la COVID-19, o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo, las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas.

• Anexo de la Orden de 29 de agosto de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de actuación de la Consellería de Sanidad en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2 y se dictan instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores en estos casos:

IV. Medidas en el caso de falta de cumplimiento voluntario del aislamiento o de la cuarentena.

1. La falta de cumplimiento voluntario del aislamiento o de la cuarentena en los términos indicados, respectivamente, en los puntos anteriores, supone, dada la transmisibilidad de la infección anteriormente expuesta, un riesgo para la salud de terceras personas a la vez que dificulta el control de la propagación de la enfermedad. (...).

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 42.e) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia: «El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, de las condiciones, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la vigente legislación en materia sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A efectos de este apartado, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles o de las precauciones exigibles en la actividad, en el servicio o en la instalación de la que se trate».

Sanción propuesta: tres mil un euros (3.001,00 €).