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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52542

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 18 de octubre de 2021 por la que se clasifica de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia a la Fundación Bimba y Lola.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Bimba y Lola, con domicilio en el Parque Tecnológico y Logístico D13, en Vigo (Pontevedra),

Hechos:

1. El 1 de julio de 2021, María Domínguez Rodríguez, en su condición de presidenta del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Bimba y Lola la constituyó la entidad Bimba y Lola, S.L., representada por sus administradoras solidarias María Domínguez Rodríguez y Uxía Domínguez Rodríguez, mediante escritura pública otorgada en Mos (Pontevedra) el 13 de abril de 2021, ante el notario Joaquín López Doval, con número de protocolo 788.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, la fundación tiene los siguientes dos fines fundacionales:

– La promoción y realización de actividades de interés educativo, de formación, de desarrollo y de integración de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos, especialmente de niños y chicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La realización de actividades que promuevan la sostenibilidad de la industria de la moda, tanto desde una perspectiva social como ambiental, en todas sus etapas de la cadena de valor.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por María Domínguez Rodríguez, como presidenta; Uxía Domínguez Rodríguez, como vocal, y Guillermo Zulueta Sánchez, como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Bimba y Lola, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia y su adscripción a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo, social, asistencial y de desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Bimba y Lola, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo