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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52491

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 15 de octubre de 2021 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, según la estructura establecida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los Colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra

TÍTULO I

Del Colegio de Graduados Sociales

Artículo 1

1. El Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática.

2. Se regirá por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los presentes estatutos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del colegio en el ámbito nacional quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de graduados sociales de España.

Artículo 2

1. El Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra estará integrado por las personas que ostenten los títulos de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en Relaciones Laborales o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes, siempre que la ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de graduado social y reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos y por las normas que les sean aplicables.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.

3. El acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 3

1. Se constituye el Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra, con ámbito territorial en la provincia de Pontevedra.

2. El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra se fija en la ciudad de Vigo; calle Alfonso X El Sabio, número 3, piso 1º.

Artículo 4

El Colegio de Graduados Sociales se regirá por las disposiciones legales autonómicas o estatales que le afecten, por los presentes estatutos, el del correspondiente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus estatutos particulares, y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5

1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

e) Informar de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

f) Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del graduado social.

g) Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.

h) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de graduado social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

k) Ejercer las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.

l) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

n) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.

ñ) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

o) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

p) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que disponga, en su caso, la legislación correspondiente.

r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

s) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

t) Atender, dentro del ámbito territorial, a las solicitudes de información sobre los colegiados, y sobre las sanciones firmes impuestas, así como a las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

u) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios de graduados sociales con trascendencia económica observarán los límites y se adecuarán, en todo caso, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Artículo 6

1. El Colegio Oficial de graduados sociales tendrá el tratamiento de ilustre, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.

2. El presidente del Colegio Oficial de graduados sociales tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.

3. El presidente del Colegio de Graduados Sociales y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

4. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 7

1. La insignia profesional de los graduados sociales colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá Iustitia Socialis, teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El diseño artístico será fijado por el Consejo General de entre los realizados por expertos.

Artículo 8

1. En los actos oficiales solemnes, los miembros de la Junta de Gobierno de cada colegio llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, así como por los colegiados de honor.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO I

De la incorporación

Artículo 9

En el Colegio de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social y no incluya el asesoramiento a terceros. Se asimilarán a los ejercientes de empresa aquellos graduados sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de graduado social o de diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de graduado social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirá en ella a los colegiados jubilados y a las personas que, por circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Artículo 10

La incorporación al Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título de graduado social, graduado social diplomado o diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecidas el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

Artículo 11

1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable y suficiente estar incorporado, en calidad de colegiado ejerciente, al colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del graduado social, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cargo de la Administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquellas sea esa administración.

2. La incorporación al Colegio de Graduados Sociales como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 12

1. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión de graduado social, sin perjuicio de las que se establezcan legalmente, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier colegio de graduados sociales.

c) La jubilación por edad como graduado social y la invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de graduado social.

d) La incapacitación civil.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiesen motivado o se extinga la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 13

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación vigente.

El secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del presidente del Colegio. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el correspondiente consejo autonómico, o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de esta podrán obtener copia sellada.

Artículo 14

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del citado registro general la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quiénes ejercen la profesión libremente, o al servicio de empresa o corporación mediante relación especial, o en régimen de asociaciones.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al graduado social como tal, sin que sea necesario ninguna designación o nombramiento de la Administración pública.

4. El secretario del Colegio remitirá, al principio de cada año, a todos los juzgados y tribunales del territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados.

5. El registro será electrónico e incorporará no solo a los graduados sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión.

Artículo 15

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carné de colegiado y la insignia profesional.

Artículo 16

1. Los graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la prestación del juramento o promesa.

Artículo 17

1. El graduado social incorporado al Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.

2. Para el ejercicio profesional por los graduados sociales en territorios distintos a los propios de su colegiación, los colegios de graduados sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En estos casos de ejercicio profesional por los graduados sociales en territorio distinto al de colegiación, y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en que se ejerza la actividad de graduado social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los colegios de graduados sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, establecidos en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea que pretenda el ejercicio en España de la profesión de graduado social, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial lo establecido en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, será suficiente con la comunicación a la autoridad competente.

CAPÍTULO II

De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 18

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al presidente del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubiesen sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniese obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de graduado social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e).

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

4. Anualmente, el secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los juzgados y tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.

5. En el supuesto del apartado c), los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 19

El graduado social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Colegio anulará de oficio el carné de colegiado.

CAPÍTULO III

De las incompatibilidades

Artículo 20

El ejercicio profesional de graduado social tendrá las incompatibilidades establecidas por Ley. Solo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

Artículo 21

1. El graduado social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno del Colegio acordará la suspensión del graduado social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los juzgados y tribunales en que el graduado social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En el caso de que se tenga conocimiento de que un graduado social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente colegio deberá incoar un expediente sancionador, que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos, en el curso del cual, y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el graduado social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja al graduado social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia, o del Consejo General si no existiera esta, en los términos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 22

Los graduados sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 23

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Usar la denominación de asesor laboral y fiscal como expresión específica del contenido de la profesión. La denominación de asesor laboral o de asesor fiscal, y cualquier otra, deberá ir siempre precedida de la expresión graduado social.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

Artículo 24

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos estatutos, así como los propios de cada colegio en donde actúen, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de graduado social.

c) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el Colegio, por el correspondiente consejo autonómico o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Estos códigos deontológicos serán, en todo caso, conformes con las leyes y accesibles por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los graduados sociales, incluyendo las relativas a que las comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

d) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 y siguientes de estos estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

e) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de treinta (30) días, los cambios de domicilio.

f) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

g) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las juntas generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

h) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fueran requeridos para ello.

i) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.

j) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

k) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

l) Guardar el secreto profesional, entendiendo este como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

m) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

n) Representar a los litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos previstos por la ley.

CAPÍTULO V

Del ejercicio de la profesión de graduado social

Artículo 25

1. graduado social es, a efectos del presente estatuto, el técnico en materias sociales y laborales, de seguridad social y salud laboral, que en posesión del título oficial y obligatoriamente colegiado en ejercicio, se dedica de forma habitual y mediante retribución al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, de seguridad social, sociales y de salud laboral que, como propios de su función profesional, le fuesen encomendados por o ante el estado, entidades territoriales o autónomas y paraestatales, corporaciones locales, consorcios, entidades, empresas y particulares.

2. El graduado social incorporado a cualquier colegio de graduados sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, conforme a la normativa vigente en cada caso.

3. El graduado social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias, en régimen de profesión libre o en régimen de relación administrativa, o de dependencia laboral en entidades estatales o privadas.

Artículo 26

Se entenderá que existe ejercicio profesional como graduado social cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de actos propios de la profesión.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales, como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de graduado social.

c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos enunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de graduado social.

Artículo 27

1. Cuando un graduado social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional, o después de iniciado el mismo, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado a otro compañero, deberá guardar hacia este la oportuna consideración, informándolo de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro medio que acredite dicha solicitud.

2. El graduado social a quien se solicite la venia solo podrá denegarla cuando no reciba el importe de sus honorarios. Se entenderá tácitamente concedida si transcurren cinco días desde la solicitud sin haber recibido por escrito la negativa a su concesión.

3. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 28

1. El ejercicio de la profesión de graduado social se realizará en régimen de libre competencia y, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de la profesión, estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal.

2. Los graduados sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión con dedicación y responsabilidad directa, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para los despachos colectivos.

3. Los graduados sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros.

4. No obstante, podrán asesorar a gremios, entidades, sindicatos, asociaciones, corporaciones, federaciones y agrupaciones, tanto de trabajadores como empresarios, siempre y cuando sus servicios no los presten a los miembros de la entidad, sino a la junta directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

Artículo 29

1. Los graduados sociales en ejercicio libre de la profesión podrán auxiliarse por empleados contratados por los mismos, que estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la normativa vigente.

2. La condición de empleado de graduado social se justifica mediante documento acreditativo de tal condición expedido por el Colegio a petición del colegiado, previa justificación del cumplimiento de los requisitos legales dimanantes de su contratación laboral.

Artículo 30

1. Los colegiados en ejercicio podrán establecer, además del despacho principal, otros despachos profesionales que deberán dirigir de manera directa, asumiendo todas las obligaciones impuestas en estos estatutos.

2. La apertura de tales despachos profesionales deberá ponerse en conocimiento de las juntas de gobierno de los colegios correspondientes al ámbito territorial de la actuación profesional, tanto del despacho principal como de las sucursales, con anterioridad al inicio de la actividad.

3. La Junta de Gobierno podrá denegar el establecimiento de un nuevo despacho profesional si infringe las normas propias de la profesión o vulnera lo previsto en las leyes de defensa de la competencia, de competencia desleal, y general de publicidad.

Artículo 31

En el ejercicio de su profesión, la publicidad de los graduados sociales colegiados se regirá por lo dispuesto en la Ley general de publicidad.

CAPÍTULO VI

De los despachos colectivos

Artículo 32

1. Los graduados sociales podrán ejercer su profesión colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

2. Los graduados sociales podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales titulados, siempre que la ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita, sin limitación de número y sin que ello afecte a su plena capacidad para el ejercicio de la profesión, pudiendo para ello utilizar cualquier forma lícita en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

3. Los graduados sociales podrán, asimismo, ejercer su profesión constituyéndose en sociedades profesionales con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, incluyendo a las sociedades unipersonales.

4. Asimismo, los graduados sociales podrán constituir sociedades multidisciplinares que podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario y siempre en concordancia con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 33

Los despachos colectivos de graduados sociales y, en particular, las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, indicando los nombres y las circunstancias de los graduados sociales que los integran y cumpliendo con las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos resulten aplicables según la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de graduado social serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los graduados sociales.

Artículo 34

Todos los graduados sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al colegio correspondiente como ejercientes.

Artículo 35

Los graduados sociales que formen parte de un despacho colectivo responderán por su responsabilidad, disciplinaria y patrimonial, en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativas de aplicación.

Artículo 36

No tendrá la consideración de despacho colectivo la agrupación de graduados sociales en un mismo local con total independencia profesional.

TÍTULO III

De los órganos del colegio

CAPÍTULO I

De la Junta de Gobierno

Artículo 37

El Gobierno de los colegios corresponde a:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El presidente.

Artículo 38

1. El Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra se regirá por una Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la corporación.

2. Además de las que se establecen en el presente estatuto, serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

A) En general:

1ª. Someter a votación en las juntas generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2ª. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3ª. Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como para que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4ª. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.

5ª. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el apartado anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejerciendo frente a estas cuantas acciones jurisdiccionales fueran necesarias o convenientes.

6ª. Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

7ª. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, los ejercientes de empresa y los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

8ª. Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.

9ª. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, y del Consejo General.

10ª. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

11ª. Convocar juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

12ª. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

13ª. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

14ª. Nombrar a las comisiones o secciones de colegiados que fueran necesarios para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

15ª. Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al graduado social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

16ª. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

B) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1ª. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en general, y con los juzgados de lo social y sus funcionarios en particular.

2ª. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3ª. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4ª. Velar para que, en los mismos casos, los graduados sociales hagan uso de los derechos concedidos en el artículo 187 de la Ley orgánica del poder judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales usen toga y en estrados se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5ª. Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional, e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6ª. Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

C) Con relación a los organismos oficiales:

1ª. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2ª. Promover, ante el Gobierno, las Autoridades y cuantos organismos oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de justicia.

3ª. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

D) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1ª. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2ª. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3ª. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno solicitar, en su caso y a los efectos del apartado 2 del artículo 6 de estos estatutos, la autorización singular prevista en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Artículo 39

La Junta de Gobierno estará compuesta por un presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, que la presidirá, y un máximo de doce vocales, de los cuales dos habrán de ser no ejercientes.

Artículo 40

1. La Junta General elegirá el cargo de presidente por proclamación y mediante votación nominal expresa. Los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero, interventor-contador y vicesecretario serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno, excepto el de presidente, tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

3. El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá ser reelegido por otro periodo de igual duración, sin que en ningún caso la permanencia en el cargo supere los cuatro (4) mandatos.

Artículo 41

1. El ejercicio de los cargos de presidente y vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de obligatorio, honorífico y gratuito.

2. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, en la modalidad para la que opta, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

3. A los colegiados no ejercientes que opten a una vacante de vocal no ejerciente se les computará como período de colegiación todos los que tuvieran como ejerciente libre o de empresa.

4. No podrán formar parte de las juntas de gobierno quienes no gocen plenamente de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 42

1. Si, por cualquier motivo, queda vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto, mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados habrán de someterse a ratificación en la primera junta general ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que reste al sustituido.

2. Se exceptúa al presidente, que se sustituye reglamentariamente por el vicepresidente hasta la primera junta general ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

3. También se procederá a la elección parcial de vocales cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.

4. Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia o, en su defecto, el Consejo General, designará una Junta provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO II

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 43

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente y de empresa tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

2. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta provisional, constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta provisional resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación, que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a la elección.

3. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio que exigen estos estatutos y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

4. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del Colegio de procedencia.

Artículo 44

1. La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la junta general ordinaria de cada ejercicio o la extraordinaria que, a estos efectos, habrá de convocarse en los casos de vacante del presidente o de la mayoría de los vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar junta extraordinaria al único objeto de celebrar separadamente la elección.

2. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta editada por el Colegio, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

3. Las papeletas serán azules (voto doble) para colegiados ejercientes y de empresa, y blancos (voto simple) para los colegiados no ejercientes y eméritos.

4. Se podrá ejercer el voto por correo, debiendo realizarse por correo certificado, en sobre dirigido a la Secretaría del Colegio.

5. Para que el voto por correo sea válido, deberá enviarse en un sobre que contenga fotocopia del carné de colegiado o DNI y el sobre de votación con la papeleta dentro, a fin de identificar al colegiado que lo envía, así como de garantizar el secreto del voto.

Artículo 45

1. La convocatoria de las elecciones se hará por el vicepresidente en caso de elección únicamente del presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta provisional, con una antelación, al menos, de treinta días naturales, y teniendo que enviar con la misma el calendario electoral en que se cumplirá lo estipulado en los presentes estatutos.

2. Las candidaturas habrán de presentarse en horas de oficina en la Secretaría de Colegio y con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse solo por los candidatos. Deberán incluir en la solicitud la clase de colegiación, encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales, y contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes estatutos.

3. La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta provisional, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Seguidamente, lo pondrá en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros. Las impugnaciones que se produzcan, que habrán de interponerse en plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

Artículo 46

1. La mesa electoral estará integrada por tres miembros designados por la propia Junta de Gobierno, excluidos los que sean candidatos y los asociados o parientes hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad de los candidatos.

Serán presidente y secretario de la mesa los que lo sean de la Junta de Gobierno, o quienes se designen por la Junta de Gobierno para sustituirlos.

La mesa electoral tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus componentes.

2. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y esta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección solo de presidente y se proclame a un único candidato.

3. Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su cargo, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

4. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la mesa electoral, y ello deberá comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno al menos con cinco días de antelación al de la votación. La Junta de Gobierno facilitará al designado un documento acreditativo.

Artículo 47

1. La votación se llevará a cabo coincidiendo con el inicio de la Junta General y tendrá una duración mínima de dos horas.

2. La votación se celebrará en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes y de empresa, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y este las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la mesa. Finalmente, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

3. A efectos de votación, se señalará con una X a los candidatos a los que se desee votar, fijándose como tope de votación por colegiado el número de vacantes motivo de las elecciones.

4. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

5. El escrutinio, realizado por la mesa electoral, será público y el secretario autorizará la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Solo se conservarán aquellas papeletas que hubiesen sido objeto de impugnación.

6. Contra los acuerdos de las Junta de Gobierno y mesa electoral relativos a las elecciones podrán interponerse los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes estatutos.

Artículo 48

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno se comunicará esta al Consejo General y, en su caso, al Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia, y a través de estos, al ministerio y a la consellería autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar el juramento o promesa establecidos en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes estatutos.

3. El presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 49

1. El presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las juntas generales y de las juntas de gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista, y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario y las actas de la junta general y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el tesorero, en cuyo caso, el presidente las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los presentes estatutos.

Artículo 50

1. El vicepresidente y, en su caso, los vicepresidentes por su orden, sustituirán al presidente cuando este no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas comisiones que les encomiende el presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desarrollo de los cometidos de aquellos.

2. En los casos justificados, el vicepresidente o vicepresidentes también podrán representar al Colegio a todos los efectos legales, y, en caso de imposibilidad del presidente, asistirán en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 51

1. Corresponde al secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. El secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la memoria anual del Colegio.

3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al secretario.

4. Por acuerdo de la Junta General, los colegios podrán contratar a un gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso, el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación, para concretos casos que acuerden el presidente, el secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 52

1. El tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.

2. Asimismo, donde no haya contador, el tesorero asumirá las funciones de este señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 53

1. Al interventor-contador corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General, de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

2. El tesorero y el interventor-contador, si los hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante o ausencia por cualquier causa.

Artículo 54

Los cargos de vicepresidente segundo o sucesivos o de vicesecretario sustituirán, respectivamente, al vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, y al secretario.

Artículo 55

1. Las juntas de gobierno se reunirán, por lo menos, una vez al mes, salvo el que cada colegio considere como período vacacional, y, en todo caso, siempre que las convoque el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquel declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos.

3. Las juntas de gobierno quedarán válidamente constituidas si concurren la mayoría de sus componentes.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

5. La convocatoria y celebración de las reuniones de la Junta de Gobierno podrán llevarse a cabo de forma presencial y a distancia, por medios electrónicos válidos, telefónicos o audiovisuales que garanticen la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la interactividad entre ellos en tiempo real.

Artículo 56

La Junta de Gobierno podrá nombrar, de entre sus miembros, a los componentes de las comisiones siguientes:

1. Comisión de Cultura, que tendrá por misión:

a) La organización de cursos, cursillos, conferencias y coloquios que se crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

b) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional.

c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.

d) La edición de la revista o boletín que publique el Colegio para la información de sus miembros y de los organismos y entidades relacionadas con su cometido.

e) La organización y el desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y laborales.

2. Comisión de Relaciones Públicas: tendrá el cometido de proponer e informar a la Junta de Gobierno sobre asuntos de interés para la corporación, asistencia a actos en que debe estar representado el Colegio; la planificación y desarrollo de actos públicos; contactos con los medios de comunicación social y organización de campañas de prensa, así como participación de los colegiados en congresos y asambleas sobre problemas sociales y laborales.

3. Comisión de Ética: que deberá informar a la Junta sobre las actividades de los colegiados que no se ajusten a la ética y al honor profesional.

4. Comisión de Intrusismo: que velará por que personas o entidades ajenas a la profesión de graduado social no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre la materia, efectuando propuestas, a la Junta de Gobierno, de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicada sucinta información de las denuncias y documentos que se les participen.

5. Además de las comisiones que establecen los estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

6. Todas las comisiones y ponencias serán presididas por el presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquel. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación.

Artículo 57

La Junta de Gobierno podrá proponer la designación de delegados en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente, pudiendo suprimirlas cuando lo estime oportuno.

CAPÍTULO IV

De las juntas generales

Artículo 58

Las juntas generales del Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los graduados sociales adscritos al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 59

1. La junta general ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año para tratar, como mínimo, los asuntos siguientes:

1º. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta anterior.

2º. Examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual.

3º. Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

4º. Exposición por el presidente de la actuación y desarrollo del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

5º. Proposiciones de la Junta de Gobierno.

6º. Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

7º. Elección de cargos vacantes, cuando procediera y salvo que la Junta de Gobierno hubiese acordado convocar para ello junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

2. El Consejo General o, en su caso, el Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia, podrá autorizar que la celebración de la junta general ordinaria tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.

Artículo 60

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que esta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete, como mínimo, serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida.

Artículo 61

1. Las convocatorias a las juntas generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito y se enviará a cada uno de los colegiados por los medios que habitualmente se utilicen en el Colegio.

2. La convocatoria deberá cursarse, por lo menos, con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 62

1. Las juntas generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

3. La junta general extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 63

1. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

2. El presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida, o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, lo desobedeciera.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate solo se permitirán, como máximo, dos turnos a favor y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del presidente.

4. Las juntas generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y haya recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 64

1. Las votaciones realizadas en las juntas generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar el presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el presidente podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí», «no» o abstención, y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la junta o la proponga el presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio o ejerciente de empresa tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.

6. Los colegiados, al efecto de votación de los distintos puntos del orden del día, en las juntas generales podrán delegar el voto en otro colegiado.

Artículo 65

Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el secretario de la corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las juntas generales en los demás casos, pudiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General para intervenir en dicha función.

Artículo 66

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, o a esta en pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y solo podrá adoptarse en junta general extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente la censura para que esta prospere.

4. Cuando prosperara la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia, en su caso.

TÍTULO IV

Del régimen económico del Colegio

Artículo 67

1. El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Además, formarán parte de sus ingresos:

a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos.

b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.

c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.

d) Cuantos otros recursos, directos o indirectos, puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas las derramas extraordinarias.

Artículo 68

1. Los fondos y el patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a estos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General, del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General.

3. La corrección de las cuentas y la realidad de sus ingresos y gastos deberá ser auditada, mediante informe emitido por persona externa al Colegio, debidamente habilitada, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

4. En caso de disolución del Colegio, tras cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General o del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

TÍTULO V

Del régimen de responsabilidad de los colegiados

CAPÍTULO I

De la responsabilidad penal

Artículo 69

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos previstos por la legislación penal.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad civil

Artículo 70

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de justicia.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 71

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales, los graduados sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en las leyes procesales.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad disciplinaria

Sección 1ª. Faltas y sanciones

Artículo 72

Las faltas cometidas por los graduados sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 73

Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes estatutos.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia y de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.

h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente.

i) La reincidencia en falta grave.

k) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.

Artículo 74

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes profesionales y corporativos, que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales, salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La falta de respeto, por acción u omisión, a los miembros del Consejo General, del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

f) La inasistencia injustificada a una citación del presidente del Consejo General, autonómico o del Colegio cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

g) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en estos estatutos.

h) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 75

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, del Consejo autonómico y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 76

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Sección 2ª Procedimiento

Artículo 77

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del secretario.

2. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que realizara la función de instructor del expediente.

3. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriera, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 78

1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las juntas de gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra corresponde al Consejo de Colegios de Galicia o, en otro caso, al Consejo General.

2. Contra los acuerdos del Consejo de Colegios de Galicia o del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso de reposición, ante el propio Consejo, como previo al recurso contencioso-administrativo.

Artículo 79

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 80

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un colegio serán comunicadas al Consejo General de Graduados Sociales conforme lo establecido en el artículo 94.2 del Real decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales.

Artículo 81

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causa nuevamente alta en el Colegio.

Sección 3ª. Prescripción

Artículo 82

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde que la Junta de Gobierno o consejo correspondiente hubiesen tenido conocimiento de la comisión de la misma.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 83

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Sección 4ª. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 84

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los juzgados o tribunales al graduado social se harán constar en el expediente personal de este.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Sección 5ª. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 85

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que haya adquirido firmeza, si durante ese tiempo no hubiese dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiese dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido, al menos, seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO VI

Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 86

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

Artículo 87

1. En cada Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas por el presidente o por quien lo sustituyera en la presidencia y por el secretario o quien desempeñara sus funciones.

Artículo 88

1. Los acuerdos o decisiones del presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin recaer resolución.

2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 89

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio de Pontevedra podrán ser objeto de recurso de alzada, ante el Consejo de Colegios de Galicia, o, en su caso, ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al consejo correspondiente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

4. El Consejo General, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar resolución expresa estimando en todo o en parte, o desestimando las pretensiones formuladas en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial impugnado se hubiese producido por silencio, en cuyo caso el silencio en el recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.

Artículo 90

1. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo, ante el Consejo de Colegios de Galicia, o, en su caso, ante el Consejo General, en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entendiera que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquel, que deberá ratificar o dejar sin efecto el consejo correspondiente en el plazo de diez días.

Artículo 91

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 92

Los actos de las juntas generales, y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 93

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y las decisiones del presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO VII

De las relaciones con las administraciones

Artículo 94

1. Los colegios de graduados sociales se relacionarán con la Administración general del Estado a través del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las administraciones autonómicas según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable. Asimismo, se relacionarán con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del poder judicial en el ámbito de la actuación de los graduados sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante juzgados y tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que los colegios deban llevar a cabo ante la Administración general del Estado se efectuarán directamente por aquellos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que este establezca.

TÍTULO VIII

Honores

Artículo 95

1. Se crean los títulos de presidente de honor y colegiado de honor, que podrán ser conferidos por la Junta de Gobierno en votación que precisará el acuerdo de la mayoría absoluta de todos sus componentes, para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios relevantes que les presten a las personas o colectividades ajenas al Colegio. Ambos títulos tendrán carácter vitalicio.

2. Los expresidentes y las personas que ostenten el título de presidente de honor tendrán derecho, en los actos públicos del Colegio, a usar toga con los símbolos que distinguen al presidente y a ocupar en los mismos un lugar preferente.

TÍTULO IX

Extinción y liquidación del Colegio

Artículo 96

La extinción del Colegio requerirá el acuerdo unánime de sus miembros, adoptado en Junta General convocada al efecto y ratificado por la disposición legal correspondiente. La liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes y prescripciones contenidas en el acuerdo de disolución adoptado por la junta general y según lo establecido en el artículo 64.4 de los presentes estatutos.

TÍTULO X

Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de graduados sociales y a su ejercicio

Artículo 97

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, por sí mismo o a través de los respectivos Consejos Autonómicos o del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.

2. Por medio de la ventanilla única, los graduados sociales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del colegio.

3. A través de la cita ventanilla única se ofrecerá, de forma clara e inequívoca, la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los graduados sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en el caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los graduados sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

4. Las corporaciones colegiales, para el cumplimento de lo previsto en este artículo, incorporarán las tecnologías precisas y crearán y mantendrán las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, los consejos autonómicos y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

5. El Colegio facilitará a los consejos autonómicos y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecte a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.

Artículo 98

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra estará sujeto al principio de transparencia de su gestión, para lo cual elaborará una memoria anual con el contenido exigido en la Ley de colegios profesionales.

2. La citada memoria anual contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente analizados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables analizadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcanzasen firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

3. La memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la citada Ley de colegios profesionales. A este fin, el Consejo Autonómico y el Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra facilitarán a aquel la información para elaborar la memoria anual.

Artículo 99

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los graduados sociales colegiados.

2. Asimismo, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivándolos o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho, según corresponda.

4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Disposición adicional

Los presentes estatutos se entienden sin perjuicio de lo que, sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y la del Estatuto de autonomía, regule la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

La Junta de Gobierno deberá constituir el Registro de Sociedades Profesionales a que se refiere el artículo 33.3 de los presentes estatutos dentro del plazo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.