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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 26 de octubre de 2021 Pág. 52453

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 6 de octubre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del Monte Vecinal en Mano Común Boitirado, en el ayuntamiento de Riotorto (expediente 7/2019).

En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 13.9.2021, figura el siguiente acuerdo:

Monte Boitirado (expediente 7/2019), perteneciente a los vecinos de Augasoxa, en la parroquia de Muxueira, ayuntamiento de Riotorto.

El 6.7.2021 tuvo entrada un recurso de reposición, firmado por Antonio Rodríguez Ramallal y tres personas más, contra el Acuerdo del Jurado de 2 de junio de 2021 por el que se clasifica el MVMC Boitirado. Reiteran las alegaciones presentados el 31.3.2021, durante la tramitación del expediente, y, en síntesis, manifiestan el siguiente:

– Que las parcelas clasificadas son de propiedad privada y así ya figuraban en el Catastro de rústica de los años 50.

– Que los títulos de propiedad aportados con las alegaciones de marzo deben ser tenidos en cuenta como acreditación de la propiedad.

– Que se oponen a la clasificación de los terrenos como monte vecinal en mano común.

Examinado el recurso y las argumentaciones expuestas, junto con la documentación que figura incorporada en la tramitación del expediente de clasificación, se concluye:

– Las parcelas sobre las que se solicitó la clasificación estaban identificadas en el Catastro inmobiliario como monte vecinal de Augaxosa.

– Que esta naturaleza se entiende respalda por:

• La constancia en el Catastro del Marqués de La Ensenada del monte común abierto de Boitiral, descrito como Emolumentos del Común.

• En los planos de las bases de 23.1.1984, del procedimiento de concentración parcelaria de A Muxueira, consta la consideración de estos terrenos, integrados en el polígono 1 de dichos planos, como monte vecinal en mano común de Augaxosa, y que fueron excluidos del perímetro a concentrar. Del mismo modo quedó constancia de dicha naturaleza de los terrenos en los planos correspondientes al acuerdo dictado en el procedimiento concentrador, así como en los que quedaron unidos a los títulos entregados el 1.1.1999.

• La sucesión histórica de ortofotos aéreas desde el año 1956 revela que los terrenos clasificados no fueron objeto de aprovechamientos individualizados, pues no se observan divisiones físicas en ellos.

– La ortofoto que acompaña a las certificaciones de la propiedad del Catastro histórico aportadas por los recurrentes no diferencia las fincas concretas sobre las que se pretende justificar la propiedad, lo que refuerza que no hubo partición real en el terreno.

– Las fincas a las que hacen referencia los documentos aportados se refieren a terrenos de poca superficie, que no se identifican en plano ni se concreta su situación dentro de las parcelas clasificadas.

– La documentación aportada no justifica la propiedad de los transmisores de la propiedad, por lo que no queda acreditado el tracto sucesivo o el derecho del que pueda traer causa a propiedad.

En conclusión, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 6 de octubre de 2021

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo