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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 19 de octubre de 2021 Pág. 50978

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Luis González Cobas.

Antecedentes:

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Luis González Cobas (ABI/2015/0002).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. nº 325, de 14.12.2020), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 247, de 9.12.2020), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Pontevedra y Vigo por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 10 de noviembre de 2014 en el municipio Vigo, y que, aunque había otorgado testamento, devino ineficaz por premoriencia de la persona instituida como su heredera, su esposa Elpidia Domínguez Solla, fallecida el 1 de junio de 2004. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vigo, quedando justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante, en este caso, particularmente y sin perjuicio de otros, los que se deriven de la sucesión de la que fuese su esposa.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Luis González Cobas, con DNI 35923981M, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Urbana, casa de sótano y planta baja de unos 72 m2, situada en el lugar de A Salgueira, parroquia de Sárdoma, municipio de Vigo, hoy calle Salgueira Entrada nº 29, que con el terreno que tiene unido forma una parcela única de 200 m2, que linda: norte o frente, camino, hoy calle Salgueira; sur o fondo, resto de la finca matriz, hoy Barrio Doña Concha nº 1; este o izquierda, José Ogando, hoy calle Salgueira nº 27; y oeste o derecha, Manuel Bugarín, hoy más de Luis González Cobas. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 3347901NG2734N0001YQ (en parte).

Valor catastral: 17.067,87 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Vigo nº 1, parcela nº 12.508.

– Urbana, mitad del dominio del terreno edificable situado en el lugar de A Salgueira, parroquia de Sárdoma, municipio de Vigo, hoy calle Salgueira Entrada, de unos 200 m2, que linda: norte, camino, hoy calle Salgueira; sur, Manuel Fernández, hoy Barrio Doña Concha nº 1; este, más de Luis González Cobas; y oeste, calle en proyecto, hoy Barrio de Salgueira Grupo Sindical. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 3347901NG2734N0001YQ (en parte).

Valor catastral: 17.623,25 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Vigo nº 1, parcela nº 12.694.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 3538 9230 0001 1138.

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 5000 6330 0299 9139.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Pontevedra y Vigo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contienen en esta resolución podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2021

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública