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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 14 de octubre de 2021 Pág. 50332

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de octubre de 2021 por la que se publica la ampliación del crédito de la Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809D).

En el Diario Oficial de Galicia de 12 de enero de 2021 se publicó la Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809D).

En el artículo 24 de dicha orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se establece la posibilidad de ampliar el presupuesto disponible para la financiación de la orden.

Este incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes presentadas que no pueden ser atendidas con el crédito inicialmente asignado; teniendo en cuenta que a la vista del incremento experimentado de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre (principalmente lobo y jabalí) resulta imprescindible garantizar a los agricultores y ganaderos afectados al acceso a las medidas adecuadas para prevenirlos, se hace necesario incrementar la dotación presupuestaria de la convocatoria con la finalidad de conceder la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.

En consecuencia, al existir otras dotaciones que pueden ser empleadas para este fin, resulta conveniente ampliar el crédito inicial consignado en el artículo 24 de la referida Orden de 22 de diciembre de 2020.

Según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se amplía la dotación presupuestaria asignada para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809D), que tiene por objeto apoyar a las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo, oso y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, en la cuantía de 777.605,07 euros, por lo que el importe total destinado a estas ayudas, una vez ampliada la dotación presupuestaria, es de 1.257.605,07 €.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541.B.770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea de prevención de daños ocasionados por el lobo: comprenderá hasta un importe de novecientos siete mil diez euros con noventa y dos céntimos € (907.010,92 €, de los cuales 713.058,14 € se destinarán para la adquisición de perros protectores y defensores del ganado, pastores eléctricos y cercas móviles de malla electrificada y 193.952,78 € se destinarán para la adquisición e instalación de vallados fijos).

b) Línea de prevención de daños ocasionados por el oso: comprenderá hasta un importe de treinta mil euros (30.000 €) que se destinarán a la adquisición de pastores eléctricos.

c) Línea de prevención de daños ocasionados por el jabalí: comprenderá hasta un importe de trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro con quince céntimos € (320.594,15 €) que se destinarán a la adquisición de pastores eléctricos.

El reparto anterior se aplicará sin perjuicio de que, una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, pueda utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra.

Disposición adicional única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda